Me alegra saber que los temas fueron de tu agrado. Si tienes alguna pregunta adicional o necesitas más información, no dudes en comentarlo. Estamos aquí para ayudar en lo que necesites.
Con mucho gusto estimado, me alegra que la información le haya sido de utilidad, le invito a seguir participando en mis próximas disertaciones, un saludo.
Buenas noches Lic. Gracias por compartir sus conocimientos. Me queda la duda. Con respecto al art. 12. O sea que cuando sea un garantía mobiliarias posesoria, no necesita constituirse por escrito, o estoy equivocada. 🤔🤔🤔
1. Deudor Garante: Constituye la garantía 2. Acreedor garante: Persona a cuyo favor se constituye la garantía 3. Deudor principal: Constituye la garantía mobiliaria
Licenciado muchas gracias por su información yo tengo una pregunta hace 3 años compre un carro lo pase a mi nombre pero cuando me metí al portal de la sat me salio que el carro esta en garantía mobiliaria yo no sabia que existía eso ahora quisiera saber si tendré problemas con eso 😢😢 el dueño anterior dice que el ya pago eso pero que el banco no quito eso
Excelente , muchas gracias Lic.
Muy bien explicado lic. bendiciones para su vida.
Muchísimas gracias Wander, te mando un saludo y un fuerte abrazo.
muy interesante, gracias-
Saludos Edgar. A ti gracias por tomarte el tiempo de ver nuestros podcast. Bendiciones. 😁
Excelente, maestro 😊
Si es bien mueble que se deja en garantía posesorios. Bienes muebles ,? cosecha se café?
excelente lic. gracias; temas muy puntuales
Me alegra saber que los temas fueron de tu agrado. Si tienes alguna pregunta adicional o necesitas más información, no dudes en comentarlo. Estamos aquí para ayudar en lo que necesites.
Gracias lic por este resumen, muy comprensible y bien explicado 🙏
¡Que gusto saludarle Regina! Gracias a usted por visualizar el contenido, espero se encuentre bien.
Muy útil.
Hola Juan Pablo, me alegra saber que la información te fue de utilidad, gracias por tus palabras. Saludos.
¡Muchas gracias Lic! Aprendí mucho!!!
Excelente!.
Buenisima explicación
¡Hola Marilu! Muchas gracias por tu comentario. Saludos.
Perfecta explicacion. Me esta ayudando muchisimo sus videos ya que en unos días sustentare la Fase Privada. Saludos
¡Super Marvin! Te deseamos éxitos en tu Examen Técnico Profesional. Bendiciones.
Te deseo éxito en tu exámen 😊
Excelente información 👏🏻
Gracias mi hermano.
Con mucho gusto estimado, me alegra que la información le haya sido de utilidad, le invito a seguir participando en mis próximas disertaciones, un saludo.
Gracias. Fue muy bien explicado!!!
Excelente Lic. La verdad si fue bastante productivo esta capsula. Bendiciones.
Saludos Amilcas. Muchas gracias por tu comentario y me alegra mucho saber que el contenido de nuestros podcast te son de utilidad. Bendiciones.
Gracias Licenciado, muy buen resumen.
Hola Eunice! A ti gracias por tu comentario. Saludos
Buenas noches Lic. Gracias por compartir sus conocimientos. Me queda la duda. Con respecto al art. 12. O sea que cuando sea un garantía mobiliarias posesoria, no necesita constituirse por escrito, o estoy equivocada. 🤔🤔🤔
1. Deudor Garante: Constituye la garantía
2. Acreedor garante: Persona a cuyo favor se constituye la garantía
3. Deudor principal: Constituye la garantía mobiliaria
¡Excelente! esto lo encuentras regulado en el artículo 2 de la Ley de Garantías Mobiliarias. Saludos
Deudor garante grava el inmueble a favor del acreedor garantizado. Deudor principal es el obligado al cumplimiento de la obligación
Licenciado muchas gracias por su información yo tengo una pregunta hace 3 años compre un carro lo pase a mi nombre pero cuando me metí al portal de la sat me salio que el carro esta en garantía mobiliaria yo no sabia que existía eso ahora quisiera saber si tendré problemas con eso 😢😢 el dueño anterior dice que el ya pago eso pero que el banco no quito eso
Cosecha de cafe