Mil gracias Manuel👍🏻. Por la premura de tiempo y la densidad de esta ley, no había leído las DA's y habría metido la pata pq habría puesto los 15 días hábiles por sentido común!!🙄 Sin entrar en el fondo del tema solamente puedo decir que para asuntos básicos y transversales como es el cómputo de plazos debería existir un único criterio aunque sea legislación específica, no??. Además de "complicarnos la vida" a los opositores, os la complica a los funcionarios y resto de gestores de las diferentes administraciones públicas y a los contratistas!!!. (Si el objetivo final es que el plazo sea de 15 d naturales bastaría poner 11 d hábiles, no??). Ganas de liarnos a todos, en contra de la "deseable eficiencia" en la gestión!!. ASOMBROSO, tratándose de una ley de 2017 (posterior a la LPAC) y en una época que tiende legislativamente a la convergencia europea...y más allá en otros temas...pero, quién legisla??(estoy pensando en voz alta...no es necesario que contestes). 👏🏻👏🏻👏🏻Más como éstos, por favoooooor!! (Espero poder reengancharme prontito a los cursos monográficos 💪👍🏻. Un abrazote).
De nada Rakel! sobre el tema de los plazos, la verdad es que yo hay veces que pienso que lo hacen a propósito para liar a los opositores... pero bueno, es la que hay! Saludos y ánimo con el estudio!!
De nada Cristina! sobre la duración de los contratos hay mucha casuística, pero tienes la regulación en el art 29 de la Ley. Para el caso concreto de la concesión de obras, sería de 40 años. Saludos!
Acabo de descubrir tu canal y es una sorpresa favorable,la verdad.Gracias por compartir
Gracias a ti Tina!
Muchas gracias por tu tiempo!!!
Estupenda explicación!
Gracias Carmen!
Mil Gracias por tu tiempo!!! 🙏
Gracias a ti Ana!
Muchísimas gracias por tu generosidad! M ayudas mucho
De nada María!
Me encanta como explicas.
Gracias!
Muchas gracias! Me encantan tus vídeos! 👏👏👏
Muchas gracias!!!
Mil gracias Manuel👍🏻.
Por la premura de tiempo y la densidad de esta ley, no había leído las DA's y habría metido la pata pq habría puesto los 15 días hábiles por sentido común!!🙄
Sin entrar en el fondo del tema solamente puedo decir que para asuntos básicos y transversales como es el cómputo de plazos debería existir un único criterio aunque sea legislación específica, no??. Además de "complicarnos la vida" a los opositores, os la complica a los funcionarios y resto de gestores de las diferentes administraciones públicas y a los contratistas!!!. (Si el objetivo final es que el plazo sea de 15 d naturales bastaría poner 11 d hábiles, no??).
Ganas de liarnos a todos, en contra de la "deseable eficiencia" en la gestión!!.
ASOMBROSO, tratándose de una ley de 2017 (posterior a la LPAC) y en una época que tiende legislativamente a la convergencia europea...y más allá en otros temas...pero, quién legisla??(estoy pensando en voz alta...no es necesario que contestes).
👏🏻👏🏻👏🏻Más como éstos, por favoooooor!! (Espero poder reengancharme prontito a los cursos monográficos 💪👍🏻. Un abrazote).
De nada Rakel! sobre el tema de los plazos, la verdad es que yo hay veces que pienso que lo hacen a propósito para liar a los opositores... pero bueno, es la que hay! Saludos y ánimo con el estudio!!
Gracias Manuel !!!
A ti José Luis!
Sublime !!! 👏👏👏
Gracias Fran!
Muchas gracias!
De nada Carolina!
Gracias por todo, muy bien explicado!!!! Una duda, un contrato de obras, cuál es su plazo de duración???
De nada Cristina! sobre la duración de los contratos hay mucha casuística, pero tienes la regulación en el art 29 de la Ley. Para el caso concreto de la concesión de obras, sería de 40 años. Saludos!
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Genial Luisa!