Que mal que él imputado no pueda solicitar el PA, debe haber una reforma al Código. La parte donde dice el maestro que ell imputado debería solicitar y el MP podria negarse caeriamos en lo mismo, el que debería decidir es el juez como lo es actualmente.
el reto del procedimiento abreviado es la corupcion de los ministerios publicos que no realisan bien la investigacion y se cargan a quien no les da dinero,y ponen encontra todo y que te queda hacer pues inculparte y salir con un tercio de prision y la que te denuncio que con dinero se sigue sentenciando a inocentes,esto es lo que esta pasando hasta 2020 y seguira la corupcion de los ministerios publicos.
Difiero un poco en la cuestión de que solo el Ministerio Público es el único que puede solicitar al Juez de Control el procedimiento especial abreviado. Ya que el defensor también puede solicitar a favor del imputado una forma anticipada de terminación procesal penal, siendo el procedimiento abreviado una de esas formas anticipadas de terminación procesal, como lo establece el propio código.
Asi es amigo, des afortunadamente, nosotros como defensores dependemos totalmente de la Fiscalia, al momento de negociar un procedimiento abreviado, y si efectivamente el unico que puede solicitar la aplicacion de un abreviado ante un Juez de Control es unicamente el Fiscal, y ante esa situación el imputado si desea un abreviado debe estar sujeto a las condiciones del MP, ni un amparo ni las convenciones Interamericanas de derechos humanos te podran ayudar, situacion que estoy en total desacuerdo, pero esa es la realidad del procedimiento abreviado: El Control lo tiene el Ministerio Publico, el Juez solo ratifica la penalidad que pide el MP en un procedimiento abreviado.
Cuando quieres utilzar el procedimiento abreviado porque no tienes pruebas de ser inocente en un delito de robo con violencia , existiria la posibilidad de pisar la carcel y de quedar fichado? Declarate culplable siendo inocente y no poder comprar la inocencia...¡!
No todos los delitos pueden llevar dicho procedimiento abreviado articuo 201 CNPP, el imputado no haya sido sancionado x delito doloso y media aritmetica no exceda de cinco años, para que procedan beneficios solicitados por el mp Art 202 p.3
En ese mismo art, un parrafo despues dice "En cualquier caso." Entonces seria así dos vertientes en el procedimiento abreviado 1 delitos cuya media aritmética no excedan 5 años 2 delitos cuya media exceda 5 años
EL JUEZ DEBERÍA NEGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SI HUBIERE OPOSICIÓN FUNDADA DE LA VÍCTIMA, ADEMÁS ANTES DE DICTAR SENTENCIA EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL HECHO ATRIBUIDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. PREVIO A LA SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEBE RESPETARSE TODAS LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO, EMPEZANDO CON LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PERMITIENDO AL MINISTERIO PÚBLICO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL HECHO PENALMENTE RELEVANTE ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO.
usted hace mención acerca de que el juez de control es el mismo que dirige el actuar del agente del ministerio público por tanto es un ente empapado de la etapa de investigación, por ende sería inconstitucional que el mismo resuelva ya que conoce de los antecedentes del mismo, mi pregunta sería en cuanto a las palabras que cito sobre la constitución en donde dice que "EL JUEZ QUE HAYA TENIDO PARTICIPACIÓN ANTES DE LA SENTENCIA NO PODRÁ DICTAR SENTENCIA"; Pese al tiempo en el que se subio el vídeo estaría muy padre que me ayude con ese fundamento ya que si bien lo busque hasta el cansancio no lo encontre por ninguna parte.
El ponente hizo referencia a que los Jueces de Control, no pueden ser Jueces de Enjuiciamiento. Las Facultades del Juez de Control, culminan hasta el desahogo de la etapa intermedia, determinando la fijación de la etapa de enjuiciamiento en la que serà un Juez ajeno al de control.
Es ingusto k no dejen defenderme XK en mi caso fue riña pero no tengo como comprobar Kieren videos fotos y no tengo y XK al hirce al horal son más años
Excelente entrevista con el abogado, que gusto tener licenciados como usted, tan preparados
Excelente conductora Luz María Saucedo, y del Doctor ni se diga. Muy buen programa.
No puede ser!!! Cuánto poder se les dá a los Ministerios Públicos, dá lugar al soborno.
Excelente disertación del Doctor Zamora Pierce, el procedimiento abreviado y su inconstitucionalidad e incluso in convencionalidad.
Excelente los temas tratados, se les agradece y felicita
Excelente explicacion
Muy Buena Entrevista, Muy bien Explicado y Entendible al 100%.
Que mal que él imputado no pueda solicitar el PA, debe haber una reforma al Código. La parte donde dice el maestro que ell imputado debería solicitar y el MP podria negarse caeriamos en lo mismo, el que debería decidir es el juez como lo es actualmente.
Excelente, maestro!!
el reto del procedimiento abreviado es la corupcion de los ministerios publicos que no realisan bien la investigacion y se cargan a quien no les da dinero,y ponen encontra todo y que te queda hacer pues inculparte y salir con un tercio de prision y la que te denuncio que con dinero se sigue sentenciando a inocentes,esto es lo que esta pasando hasta 2020 y seguira la corupcion de los ministerios publicos.
Gracias Doctor
Excelente catedra
Excelente exposición del tema...¡¡
gracias.
Para obtener constancia d lis cursos?
Difiero un poco en la cuestión de que solo el Ministerio Público es el único que puede solicitar al Juez de Control el procedimiento especial abreviado. Ya que el defensor también puede solicitar a favor del imputado una forma anticipada de terminación procesal penal, siendo el procedimiento abreviado una de esas formas anticipadas de terminación procesal, como lo establece el propio código.
armando juarez , perdon pero el codigo no admite que el imputado promueva el procedimiento abreviado
Asi es amigo, des afortunadamente, nosotros como defensores dependemos totalmente de la Fiscalia, al momento de negociar un procedimiento abreviado, y si efectivamente el unico que puede solicitar la aplicacion de un abreviado ante un Juez de Control es unicamente el Fiscal, y ante esa situación el imputado si desea un abreviado debe estar sujeto a las condiciones del MP, ni un amparo ni las convenciones Interamericanas de derechos humanos te podran ayudar, situacion que estoy en total desacuerdo, pero esa es la realidad del procedimiento abreviado: El Control lo tiene el Ministerio Publico, el Juez solo ratifica la penalidad que pide el MP en un procedimiento abreviado.
Gracias
XK las autoridades no hacen nada asta k paso algo
Cuando quieres utilzar el procedimiento abreviado porque no tienes pruebas de ser inocente en un delito de robo con violencia , existiria la posibilidad de pisar la carcel y de quedar fichado? Declarate culplable siendo inocente y no poder comprar la inocencia...¡!
No todos los delitos pueden llevar dicho procedimiento abreviado articuo 201 CNPP, el imputado no haya sido sancionado x delito doloso y media aritmetica no exceda de cinco años, para que procedan beneficios solicitados por el mp Art 202 p.3
En ese mismo art, un parrafo despues dice "En cualquier caso."
Entonces seria así dos vertientes en el procedimiento abreviado
1 delitos cuya media aritmética no excedan 5 años
2 delitos cuya media exceda 5 años
De
EL JUEZ DEBERÍA NEGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SI HUBIERE OPOSICIÓN FUNDADA DE LA VÍCTIMA, ADEMÁS ANTES DE DICTAR SENTENCIA EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL HECHO ATRIBUIDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. PREVIO A LA SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEBE RESPETARSE TODAS LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO, EMPEZANDO CON LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PERMITIENDO AL MINISTERIO PÚBLICO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL HECHO PENALMENTE RELEVANTE ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO.
Yo quisiera saber es que mi hijo solicitó el abreviado si a el le dan 40 años con el abreviado cuantos años le darían de prisión
NO DEBERÍA APLICAR A TODOS LOS CASOS
excelentes temas!!!
usted hace mención acerca de que el juez de control es el mismo que dirige el actuar del agente del ministerio público por tanto es un ente empapado de la etapa de investigación, por ende sería inconstitucional que el mismo resuelva ya que conoce de los antecedentes del mismo, mi pregunta sería en cuanto a las palabras que cito sobre la constitución en donde dice que "EL JUEZ QUE HAYA TENIDO PARTICIPACIÓN ANTES DE LA SENTENCIA NO PODRÁ DICTAR SENTENCIA"; Pese al tiempo en el que se subio el vídeo estaría muy padre que me ayude con ese fundamento ya que si bien lo busque hasta el cansancio no lo encontre por ninguna parte.
El ponente hizo referencia a que los Jueces de Control, no pueden ser Jueces de Enjuiciamiento.
Las Facultades del Juez de Control, culminan hasta el desahogo de la etapa intermedia, determinando la fijación de la etapa de enjuiciamiento en la que serà un Juez ajeno al de control.
La pregunta es ¿Porque ponen a una neofita a abordar estos temas ante una eminencia? Felicidades al Doctor, pesima la entrevistadora.
Que mala entrevistadora 😂😂😂😂😂
Qué cagada en el minuto 41 confesó el Dorctor Zamora que es un procedimiento arbitrario
Desde el principio lo dijo
Es ingusto k no dejen defenderme XK en mi caso fue riña pero no tengo como comprobar Kieren videos fotos y no tengo y XK al hirce al horal son más años
LA MEJOR ABREVIATURA ES SU INEXISTENCIA BUENOS DIAS
No pero ahí mucha gente inocente está bien