CLASE DERECHO PROCESAL CIVIL ESPECIAL - AUDIENCIA INICIAL, INSTRUCCION Y JUZGAMIENTO - 24 DE ABRIL
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- Опубликовано: 23 апр 2020
- Institución Universitaria de Envigado
Asignatura: Derecho Procesal Civil Especial
Grupo: Viernes 8am
Docente: Daniel Lopera Díaz
Clase de Derecho Procesal Civil Especial del 24 de Abril de 2020
Diapositivas por: Daniel Lopera Diaz.
Bibliografia:
Código General del Proceso, ley 1564 de 2012
Muchas gracias profe Daniel, en 6 dias tenemos un ejercicio practico en el cual debo desempeñar el rol de juez y dirigir la audiencia inicial y si hay lugar, tambien la de instrucción y juzgamiento. Los demandantes me jodieron un poco porque en lugar de constituir un litisconsorcio Facultativo, lo que hicieron fué acumular procesos. Pero veo que su clase me va a ayudar mucho. Lo sigo desde hace tiempo y no pude evitar recurrir a sus clases para cumplir con mi función lo mas cerca que se pueda a la realidad
Muchísimas gracias, genial,soy de la 5 edad y aún aprendiendo,
GRACIAS DOC!! ESTOS VIDEOS SON LO MEJOR PARA ESTUDIAR!!! HOY TENGO PARCIAL DE ESTE TEMA Y HA SIDO MI SALVACIÓN.
Gracias doctor Daniel Lopera, magistral su clase, ojalá yo hubiera tenido un docente como usted! Bendiciones 🙏🙏🙏 profe!
sus clases son magistrales
creo un contenido excepcional, excelentes explicaciones, ojala hubiera tenido un docente como usted
Buenas noches.
Muchas gracias por compartir sus conocimientos por este medio y de manera tan clara.
Excelente Dr., gracias.
Dr Daniel Lopera Sus cátedras son muy buenas apesar de ser para sus alumnos aprovecho para repaso
Dr tengo una pregunta le agradezco su respuesta
En un proceso de pertenencia se puede hacer este proceso donde en el mismo bien inmueble se está llevando un proceso de susecion
Tube un caso donde una Juez de Tunja en Boyacá resolvió la pertenencia con pleno conocimiento de este Proceso de susecion esto es posible dr ?
Saludos profe. Excelentes clases.
Doctor Lopera excelentes clases, muchas Gracias por compartir, saludos a su papa!
Dr. invaluable su clase. muchas gracias
Gracias a ti
Gracias. Me ayudo para estudiar para él parcial
Excelente profesor, felicitaciones.Soy abogada pero hay que seguir aprendiendo.
EXCELENTE
excelente
Doctor Lopera, buena tarde, excelentes sus clases! Quisiera preguntarle, que sucede si la parte demandada no asiste a la audiencia de instrucción y juzgamiento, habiéndose decretado pruebas testimoniales a su favor? Pierde la oportunidad de presentarlos? El juez puede fijar fecha para la continuación de la diligencia? Muchas gracias!
Buenas tardes profesor, un apoderado judicial puede reemplazar a la parte en la audiencia inicial?
profe. ¿la demanda de reconvención solo aplica en los procesos declarativos o en todos los demás también?
profesor, enTONCES EN la audiencia inicial se pueden PRACTICAR pruebas?
en la audiencia inicial si se pratican las pruebas
si claro!
Profesor, para que se presuman ciertos los hechos, tiene que inasistir únicamente la parte (demandante o demandado) o tiene que ser que no asista ni la parte ni su apoderado?
esto está regulado en el art. 372 #4 cuando dice:
4. Consecuencias de la inasistencia. La inasistencia injustificada del demandante hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de confesión; la del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda.
lo primero es que está audiencia inicial está regulada en el artículo 372 del C.G.P., si se mira específicamente el numéralo 4 que habla de las consecuencias de la inasistencia vemos que hay 3 consecuencias:
•SANCIONES
•Procesal
• La audiencia se celebra con una sola de las partes
• Si faltan ambas partes, se declara terminado el proceso
•Probatoria
• Falta Demandante: se presumen ciertos los hechos fundamento de las excepciones
• Falta Demandado: se presumen ciertos los hechos fundamento de la demanda
•Económica
• 5 S.M.L.M.V. ($3.447.250)
Entonces si la parte no asiste pero el abogado si, podemos interpretar que la audiencia se realiza así, que no se impone la sanción procesal ni la sanción probatoria, pero si se le impone a la parte la sanción económica.
La audiencia entonces se podrá realizar sólo con el abogado.
Esto es solo interpretación del artículo ya que no dice expresamente, pero también recordando que lo que no está expresamente prohibido está permitido entonces nada obsta para que se siga con la audiencia inicial, además de que el abogado es el representante de la parte y el poder tiene la facultad para hablar por el cliente en el proceso
en el articulo 205 del codigo general del proceso esta la respuesta a tu pregunta
Me encantaría que el profesional utilizara términos legales y no tales como … se la clavaron , etc
Es absurdo que diga q a un padre le quitan la patria potestad pero le fijan “visitas culas “ ojo colega
Pierdes seriedad ante el vocabulario q utilizas.
Gracias