Hay personas que el conocimiento lo resguardan para sí por egoísmo pero usted, brinda ese conocimiento para el beneficio del bien común. Gracias señor Magistrado...
Buenos días Maestro Doctor. Hemos venido durante 11 meses estudiando la Ley de Amparo en donde invariablemente usted insiste en el conocimiento de la Jurisprudencia. Hoy iniciamos esa nueva aventura en Charlas de Amparo. Muchas gracias por compartir, ilustrar y por su guía en el estudio de esta apasionante rama del Derecho. 💯🤝🏻🤜🏻🤛🏻
Gracias por la aportación Maestro, Dios le bendiga en gran manera por la disponibilidad que hay en su corazón para compartir sus conocimientos. Hoy día, hay docentes que no se toman el tiempo para explicar los métodos y las secuencias en la enseñanza del Derecho. Le abrazo con todo mi Respeto y Admiración.
magnífico video magistrado, pareciera algo básico, pero en ocasiones se desconocen esos aspectos q usted tuvo a bien explicar y de forma tan sencilla y práctica, GRACIAS. Bendiciones magistrado 😊
Para un juicio penal del fuero común que se inició en un periodo anterior a las reformas de la constitución y de ley de amparo se debe de aplicar La constitución anterior y la ley de amparo anterior así como la jurisprudencia .
Alguien me podría ayudar que diferencia hay entre las jurisprudencias emitidas por la suprema Corte de justicia de la nación y las emitidas por las Salas de la Suprema Corte de justicia de la nación se los agradecería mucho
Siempre es un deleite escucharlo, aprendo mucho de usted. De que forma me podría poner en contacto con usted de forma privada. Saludos desde el H. Puerto de Veracruz.
Le invito a ver las primeras páginas de cualquier Gaceta, donde aparece que las vigentes son a partir de la Quinta Época, y las anteriores son históricas.
Actualmente son once ministros, se dividen en dos salas, mas el Ministro Presidente. Juntos integran el Pleno de la Suprema Corte. La Primera Sala conoce de penal-civil y la segunda sala de administrativo-laboral
Charlas de Amparo gracias por la respuesta tan rápida, estoy a 8 semanas de hacer mi examen profesional EGEL y consideró un área de oportunidad la materia de amparo, como me aconsejaría estudiarla en puerta de este reto. gracias y disculpe el atrevimiento.
victor canto el amparo es una materia excelente. Le sugiero empezar por el vídeo 1 y de ahí el adelante ; están todos aquí en RUclips Charlas de Amparo
Sí, en la Suprema Corte y en los Tribunales Colegiados es el acto material de imprimir y firmar la sentencia previamente sesionada. Esto es, primero hay una sesión donde se decide y luego se tienen hasta diez días hábiles para hacer el "engrose". Ver artículos 184, penúltimo párrafo, y 186, primer párrafo, de la Ley de Amparo. Algunos jueces de Distrito tienden a denominarle así a su sentencia que dictan días después de la fecha señalada para la audiencia constitucional, lo cual técnicamente no es correcto.
licenciado..... una pregunta.....se término un juicio sucesorio hace 5 años y ya se mando a notaria porque ya se dio sentencia..... pero la verdad ni mi padre ni mis hnos han movido papeles desde ese tiempo....nos podría afectar en algo? ya que a fuerza me quiere sacar de la casa cuando el abandono :-(
buenas tardes Maestro en su video respecto a como encontrar jurisprudencias en la pagina de la scjn, me quedo muy comprendido gracias por compartirlo, por cierto muy excelente; usted nos podria compartir en donde o en que pagina encontramos el estudio de las referidas jurisprudencias, pues creo que son ilustrativas sobre el estudio que hacen los ministros para arribar a la mencionada jurisprudencia, asi mismo, le externo mi admiración como estudioso del derecho
Sr Magistrado, tengo una duda en cuanto a la Jurisprudencia: En el tema de la obligatoriedad de la Jurisprudencia lo tengo muy claro en términos del 217 de la Ley de Amparo, pero respecto a los criterios o tesis la doctrina nos dice que solamente se usaran por los órganos jurisdiccionales como referentes para resolver los asuntos pero de ninguna manera serán obligatorios, ahora la cuestión es la siguiente, en mi corta experiencia he advertido que algunos órganos jurisdiccionales le otorgan a una tesis el valor como si se tratase de una jurisprudencia y lo he visto en relación a las tesis que emiten las salas de SCJN, ya que algunos jueces locales las aplican como si fueran jurisprudencias aduciendo que es una interpretación de la corte, por lo que entiendo, algunos jueces lo ven desde el punto de vista de la jerarquía y si lo dice la una sala de la SCJN es que es cierto, aunque se trate solo de una Tesis. Entiendo que las tesis por ley no son obligatorias, pero he notado que los jueces las toman como si fueran jurisprudencias. Y por ello mi pregunta es ¿Que valor tienen realmente en la aplicación de justicia las tesis emitidas por las salas de la SCJN? Saludos
Joaquin BC hay jurisprudencia que les da el valor de ilustrativas aunque muchos jueces las aplican como si fueran obligatorias por venir del superior jerárquico
En la práctica las identifican. Lo que hay que distinguir es una jurisprudencia de una "tesis aislada", que es un precedente apto para integrar jurisprudencia.
Licenciado tengo una pregunta estoy en mi décimo trimestre de la carrera de derecho estoy viendo procesal civil Ud no da esa materia ya que sus conferencias de amparo me sirvieron de mucho o algún video gracias
Hay personas que el conocimiento lo resguardan para sí por egoísmo pero usted, brinda ese conocimiento para el beneficio del bien común.
Gracias señor Magistrado...
AUDISS GARCIA muchas gracias
Buenos días Maestro Doctor.
Hemos venido durante 11 meses estudiando la Ley de Amparo en donde invariablemente usted insiste en el conocimiento de la Jurisprudencia.
Hoy iniciamos esa nueva aventura en Charlas de Amparo.
Muchas gracias por compartir, ilustrar y por su guía en el estudio de esta apasionante rama del Derecho.
💯🤝🏻🤜🏻🤛🏻
Gracias por la aportación Maestro, Dios le bendiga en gran manera por la disponibilidad que hay en su corazón para compartir sus conocimientos.
Hoy día, hay docentes que no se toman el tiempo para explicar los métodos y las secuencias en la enseñanza del Derecho.
Le abrazo con todo mi Respeto y Admiración.
Guadalupe Rosales gracias por sus palabras
magnífico video magistrado, pareciera algo básico, pero en ocasiones se desconocen esos aspectos q usted tuvo a bien explicar y de forma tan sencilla y práctica, GRACIAS. Bendiciones magistrado 😊
A.K. L empecemos con lo sencillo y poco a poco profundizaremos en los temas
Me gusta la sencillez con que explica lo que parece difícil.
Es muy ilustrativo y de mucha ayuda para mi todos sus videos.
Gracias por compartir su tiempo...
Siempre un gusto, el que comparta sus conocimientos, GRACIAS
Gracias, me ayudo bastante ya que se me complicaba mucho aun como buscar las tesis y las jurisprudencias.
Muchas gracias por compartir la información e ilustración Señor Magistrado en retiro.
Excelente canal, lo felicitot Licenciado por aportar algo tan valioso a quienes aun somos nuevos, un cordial saludo
Muchas gracias por su comentario George Sharingan Godoñez
@@jete35 lic. Buenas tardes. Como puedo. Contactarlo
@@raulraul2892 Puede buscar en facebook Charlas de Amparo.
@@jete35 muchas gracias lic.
Excelente video gracias por compartir tan útil e importante información
Gracias Sinceras por tanto conocimiento compartido
Gracias licenciado por sus ilustrativos y didácticos conceptos,espero que suba más material relacionado con el tema,saludos.
Con gusto, saludos.
Muchas gracias Maestro 👍🏻👍🏻👏🏻👏🏻
gracias por compartir su grande inigualable y especial conocimiento,
gracias profesor ,exito
Cesar Sierra es un gran gusto poder servir académicamente
Excelente canal, gracias por la información
tellezespinoza.com/
Excelente presentación Lic. Es un placer. Saludos cordiales
Muchas gracias por compartir sus conocimientos.
EXCELENTE, GRAN EXPLICACIÓN; MUCHAS GRACIAS.
Muchas gracias, me fue muy util.
muchas gracias a sido de gran conocimiento para mi felicidades.
Muuuchas gracias Magistrado ♡♡ si pudiera le daría 1000 likes a sus videos :) le mado un abrazo C:
Abogado, buen día,me puede explicar por favor cómo citar o pasar una tesis aislada o jurisprudencial del SJF a la hoja de WORD.
Muchas gracias muy buenos videos mi estimado, un saludo
excelentemente bien explicado le agradezco
Muchas gracias por el video Magistrado, que tenga un excelente día!
Gracias David de León.
gracias por la informacion Lic. buena explicacion
Gracias Diego Alonso
Muchas gracias Abogado.
muchísimas gracias maestro.
Gracias por la información, esto lo deben enseñar en las universidad y ahorita que estoy graduado, me cuesta muchos estos temas.
pues sí, pero es preferible no postergarlo mas y aprenderlo.
como puedo saber a que circuito pertenezco?
Excelente explicación 👍
Muchas gracias por la información. 😉
Espero sea de utilidad
En cuanto a jurisprudencias en las anteriores 8,7,6 épocas si son de otra circunscripción siguen teniendo validez?
Validez siguen teniendo, pero no obligatoriedad, pues los juicios de amparo se rigen por la Nueva Ley y su artículo 217
Hola! No encuentro jurisprudencia sobre el patrimonio de familia en la empresa, ¿si no la encuentro que significa?
Depende qué esté buscando y si ocupa las palabras correctas ; si en todo caso no existiera el tema que usted busca pues quizá sea novedoso
Comparto con usted, la importancia de conocer la tesis jurusprudenciales
Estoy confundido la ley es de general aplicacion la jurisprudencia por ser similar debrria ser de genetsl aplicavion y no limitada .
Para un juicio penal del fuero común que se inició en un periodo anterior a las reformas de la constitución y de ley de amparo se debe de aplicar La constitución anterior y la ley de amparo anterior así como la jurisprudencia .
Gracias por la aportación para rebatir
Alegandro Hurtado deseo sea de utilidad Académica
EXCELENTE INFORMACION, GRACIAS
Alguien me podría ayudar que diferencia hay entre las jurisprudencias emitidas por la suprema Corte de justicia de la nación y las emitidas por las Salas de la Suprema Corte de justicia de la nación se los agradecería mucho
excelente vídeo y buena orientación sobre SJF, a veces me siento en el limbo
Me pueden dar 2 claves de la jurisprudencia
Siempre es un deleite escucharlo, aprendo mucho de usted. De que forma me podría poner en contacto con usted de forma privada. Saludos desde el H. Puerto de Veracruz.
Disculpe usted, en materia de amparo, ¿desde cual epoca es, bueno, diria yo vigente, en materia de amparo?
Le invito a ver las primeras páginas de cualquier Gaceta, donde aparece que las vigentes son a partir de la Quinta Época, y las anteriores son históricas.
muy interesante la explicación, y las salsas se dividen por materia o las 3 salas actuales conocen de todas las materias ?
Actualmente son once ministros, se dividen en dos salas, mas el Ministro Presidente. Juntos integran el Pleno de la Suprema Corte. La Primera Sala conoce de penal-civil y la segunda sala de administrativo-laboral
Charlas de Amparo gracias por la respuesta tan rápida, estoy a 8 semanas de hacer mi examen profesional EGEL y consideró un área de oportunidad la materia de amparo, como me aconsejaría estudiarla en puerta de este reto. gracias y disculpe el atrevimiento.
victor canto el amparo es una materia excelente. Le sugiero empezar por el vídeo 1 y de ahí el adelante ; están todos aquí en RUclips Charlas de Amparo
Charlas de Amparo si muchas gracias, precisamente estoy ahora en el vídeo 01 gracias y cualquier duda le molestó en sus vídeos.
Normalmente así es, la Primera Sala conoce de Penal y Civil y la Segunda Sala de Administrativo Laboral.
alguien sabe lo que es el engrose?
Sí, en la Suprema Corte y en los Tribunales Colegiados es el acto material de imprimir y firmar la sentencia previamente sesionada. Esto es, primero hay una sesión donde se decide y luego se tienen hasta diez días hábiles para hacer el "engrose". Ver artículos 184, penúltimo párrafo, y 186, primer párrafo, de la Ley de Amparo. Algunos jueces de Distrito tienden a denominarle así a su sentencia que dictan días después de la fecha señalada para la audiencia constitucional, lo cual técnicamente no es correcto.
licenciado..... una pregunta.....se término un juicio sucesorio hace 5 años y ya se mando a notaria porque ya se dio sentencia..... pero la verdad ni mi padre ni mis hnos han movido papeles desde ese tiempo....nos podría afectar en algo? ya que a fuerza me quiere sacar de la casa cuando el abandono :-(
En principio debe lograrse la ejecución de la sentencia. Le sugiero acercarse a un abogado especialista en materia sucesoria para darle conclusión.
Charlas de Amparo muchas gracias abogado por su nobleza en consejería!!
Con gusto Maggy Sánchez
buenas tardes Maestro en su video respecto a como encontrar jurisprudencias en la pagina de la scjn, me quedo muy comprendido gracias por compartirlo, por cierto muy excelente; usted nos podria compartir en donde o en que pagina encontramos el estudio de las referidas jurisprudencias, pues creo que son ilustrativas sobre el estudio que hacen los ministros para arribar a la mencionada jurisprudencia, asi mismo, le externo mi admiración como estudioso del derecho
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/TematicaPub.aspx
muchas gracias Maestro reiterando mi admiración y respeto
Muchas gracias
buena información
Sr Magistrado, tengo una duda en cuanto a la Jurisprudencia:
En el tema de la obligatoriedad de la Jurisprudencia lo tengo muy claro en términos del 217 de la Ley de Amparo, pero respecto a los criterios o tesis la doctrina nos dice que solamente se usaran por los órganos jurisdiccionales como referentes para resolver los asuntos pero de ninguna manera serán obligatorios, ahora la cuestión es la siguiente, en mi corta experiencia he advertido que algunos órganos jurisdiccionales le otorgan a una tesis el valor como si se tratase de una jurisprudencia y lo he visto en relación a las tesis que emiten las salas de SCJN, ya que algunos jueces locales las aplican como si fueran jurisprudencias aduciendo que es una interpretación de la corte, por lo que entiendo, algunos jueces lo ven desde el punto de vista de la jerarquía y si lo dice la una sala de la SCJN es que es cierto, aunque se trate solo de una Tesis.
Entiendo que las tesis por ley no son obligatorias, pero he notado que los jueces las toman como si fueran jurisprudencias. Y por ello mi pregunta es ¿Que valor tienen realmente en la aplicación de justicia las tesis emitidas por las salas de la SCJN?
Saludos
Joaquin BC hay jurisprudencia que les da el valor de ilustrativas aunque muchos jueces las aplican como si fueran obligatorias por venir del superior jerárquico
Buen dia, Abogado. Me gustaria que me recomendara un buen libro que hable de sobreseimiento en materia de amparo.
Saludos.
Los libros de Alberto Del Castillo Del Valle
Es lo mismo una jurisprudencia y una tesis jurisprudencial?
En la práctica las identifican. Lo que hay que distinguir es una jurisprudencia de una "tesis aislada", que es un precedente apto para integrar jurisprudencia.
Licenciado tengo una pregunta estoy en mi décimo trimestre de la carrera de derecho estoy viendo procesal civil Ud no da esa materia ya que sus conferencias de amparo me sirvieron de mucho o algún video gracias
No por el momento, me enfoco en Amparo.
peru?
Encantado invítenme
Gracias
Magistrado tiene cuenta de Facebook o red social para seguirlo? sería excelso poder conversar con usted.. saludos cordiales.
Ricardo Abarca claro, en FB Charlas de Amparo
Muchos juzgados siento que no la cuentan como obligatorias, creen que pesa más su interpretación que la literalidad de la jurisprudencia
Pues entonces se plantea la violación al artículo 217 de la Ley de Amparo en el recurso que corresponda.
Desafortunadamente hay seudoabogados que se atreven a decir que no sirven
Pues la jurisprudencia es obligatoria acorde con el artículo 217 de la Ley de Amparo