Respecto al cálculo del valor estimado del contrato y la posibilidad de prórroga y modificación desde mi punto de vista sucede lo siguiente; El artículo 204.1 LCSP dice literalmente: "Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial..". De ese texto la profesora extrae que el "plazo de vigencia " equivale al "plazo inicial de vigencia", digamos que realiza una interpretación finalista de la norma para restringir el campo de aplicación del sintagma "plazo de vigencia" a sólo "plazo inicial de vigencia", para utilizar este criterio de interpretación que motiva su decisión interpretativa utiliza los principios de máxima publicidad, trasparencia, competencia, etc de la Ley. Otra forma de verlo es considerar que desde un punto de vista gramatical, del concepto "durante su vigencia" no se puede extraer ni semánticamente ni sintácticamente otro significado que no sea el plazo de vigencia total del contrato (incluidas las prórrogas), pudiéndose reforzar este argumento interpretativo gramatical acudiendo a principios como el de seguridad jurídica o buscar en la exposición de motivos de la LCSP las razones del legislador para restringir el campo de aplicación de las modificaciones previstas. Este es un claro ejemplo de que en Derecho no existe el concepto de "única respuesta correcta posible" al menos en supuestos en los que intervienen más de una norma o principio.
Buenos días Almudena, entones ¿la declaración responsable va siempre dentro del sobre de la oferta o en sobre aparte? No me queda claro. Muchas gracias!!!
Si necesitáis el Libro " Temario de la Ley de contratos del Sector Público para oposiciones: Especialmente para AGE y GACE": amzn.eu/d/3Jdrhw0
Gracias Almudena 🙏🙏
Un fuerte abrazo Almudena!. 😊😊😊
Os dejo el enlace con las respuestas del supuesto práctico:
www.patreon.com/posts/respuestas-del-90366346?Link&
Respecto al cálculo del valor estimado del contrato y la posibilidad de prórroga y modificación desde mi punto de vista sucede lo siguiente;
El artículo 204.1 LCSP dice literalmente: "Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial..".
De ese texto la profesora extrae que el "plazo de vigencia " equivale al "plazo inicial de vigencia", digamos que realiza una interpretación finalista de la norma para restringir el campo de aplicación del sintagma "plazo de vigencia" a sólo "plazo inicial de vigencia", para utilizar este criterio de interpretación que motiva su decisión interpretativa utiliza los principios de máxima publicidad, trasparencia, competencia, etc de la Ley.
Otra forma de verlo es considerar que desde un punto de vista gramatical, del concepto "durante su vigencia" no se puede extraer ni semánticamente ni sintácticamente otro significado que no sea el plazo de vigencia total del contrato (incluidas las prórrogas), pudiéndose reforzar este argumento interpretativo gramatical acudiendo a principios como el de seguridad jurídica o buscar en la exposición de motivos de la LCSP las razones del legislador para restringir el campo de aplicación de las modificaciones previstas.
Este es un claro ejemplo de que en Derecho no existe el concepto de "única respuesta correcta posible" al menos en supuestos en los que intervienen más de una norma o principio.
Buenos días Almudena, entones ¿la declaración responsable va siempre dentro del sobre de la oferta o en sobre aparte? No me queda claro. Muchas gracias!!!