le falto ser más claro en su explicación, hay miles de procesos civil y no todos salen en la televisión, creo que se centra al caso Orellana, pero debería explicar a los procesos civiles comunes, hasta ahora no escucho una buena explicacion del tercero de buena fe, cada abogado tiene su propia interpretacion y eso es preocupante
1. En cuanto a la publicidad: La verificacion personal y la real comporta consecuencias de mala fe o buena fe. En este aspecto estoy acuerdo. 2. En cuanto al valor probatorio: De la verificacion dependera de cual creible puede formarse a manera de conviccion sobre los medios de prueba (sean las establecidas o atipicas) 3. En cuanto a la buena fe: La buena fe se presume, es un principio general con grados de fuerza regulativa, sancionadora y direccionadora. Por tanto, no solo de acomoda al ambito del tercero, sino tambien de quien es parte interno de la relacion juridica. De modo que al conferista debio especificar sobre el poder general de la buena fe y no solo del que goza el tercero. 4. En cuanto a la adquisicion: La prescripcion esta orientada por el camino de la armonia socializadora y economica social, asi tambien lo entiende (interpretando) la constitucion y ademas los derechos humanos. Por ello, si el reglamento restringe el acceso a la prescripcion ordinaria, debera considerarse nula en ese extremo (claro esta si la buena fe se prueba y ademas la diligencia y prudencia). Ejemplo podrian haber muchos, para lo cual dejo a criterio de lecturante. 5. En cuanto a la importancia del reglamento: La trascendencia sobre la importancia de acoger la extincion de dominio, no debe perjudicar otros derecho fundamentales y ademas de restringir accesos adecuados a una orientacion, de armonia socializadora y economica social. 6. En cuanto si la prescripcion es constitutiva o declarativa: La prescripción de dominio sea extraordinaria o ordinaria, no puede ser constituiva, toda vez que las consecuencias de la misma acarrearía importantes negativos de orden publico, aun si lo maquillasen no seria practico e iría al desorden societario. La adquisicion del derecho sea por el trascurso cumplido las condiciones del derecho perceptivo como es la posesion, categorizado como aquel derecho ejercido de hecho, el cual no puede ser interpretado abstractamente sino que se verifica en la realidad y encuentra asidero en la verdad situada. Por ello es el derecho real mas perfecto e incluso mejor que la propiedad. Partiendo de los pilares del estado peruano se podria dar garantia a que deba ser declarativa y no constitutiva. 7. En cuanto al reglamento como autoridad superpuesta: El reglamento es aquel desarrollo de lo dispuesto por la norma sustantiva. La buena fe al ser general y no solo del tercero adquiriente, puede oponerse a tal grado pese que hubiera sido con origen ilicito, se debera demostrar la mala fe, por lo que si la ley no lo dice y el reglamento no lo desarrolla, de igual forma se puede oponer demostrando su buena fe. 8. En cuanto a la nulidad: Al no tener efectos el acto juridico, de igual forma la parte contratante que se cree afectada por el proceso de extincion de dominio, debera acreditar buena fe afin que no sea perjudicada. Respecto a la nulidad no es cierto que se devuelven las prestaciones al tiempo de de retroaccion que sucedio la nulidad en el proceso mismo de nulidad. Por lo que la devolucion de dinero debera hacerse mediante otro proceso, directamente al vendendor. 9. En cuanto a la adquisicion de dominio: El estado adquiere en propiedad y titularidad el bien, que es otra forma de adquisiciones.
disculpa cual es el numero de casación
le falto ser más claro en su explicación, hay miles de procesos civil y no todos salen en la televisión, creo que se centra al caso Orellana, pero debería explicar a los procesos civiles comunes, hasta ahora no escucho una buena explicacion del tercero de buena fe, cada abogado tiene su propia interpretacion y eso es preocupante
1. En cuanto a la publicidad: La verificacion personal y la real comporta consecuencias de mala fe o buena fe. En este aspecto estoy acuerdo.
2. En cuanto al valor probatorio: De la verificacion dependera de cual creible puede formarse a manera de conviccion sobre los medios de prueba (sean las establecidas o atipicas)
3. En cuanto a la buena fe: La buena fe se presume, es un principio general con grados de fuerza regulativa, sancionadora y direccionadora. Por tanto, no solo de acomoda al ambito del tercero, sino tambien de quien es parte interno de la relacion juridica. De modo que al conferista debio especificar sobre el poder general de la buena fe y no solo del que goza el tercero.
4. En cuanto a la adquisicion: La prescripcion esta orientada por el camino de la armonia socializadora y economica social, asi tambien lo entiende (interpretando) la constitucion y ademas los derechos humanos. Por ello, si el reglamento restringe el acceso a la prescripcion ordinaria, debera considerarse nula en ese extremo (claro esta si la buena fe se prueba y ademas la diligencia y prudencia). Ejemplo podrian haber muchos, para lo cual dejo a criterio de lecturante.
5. En cuanto a la importancia del reglamento: La trascendencia sobre la importancia de acoger la extincion de dominio, no debe perjudicar otros derecho fundamentales y ademas de restringir accesos adecuados a una orientacion, de armonia socializadora y economica social.
6. En cuanto si la prescripcion es constitutiva o declarativa: La prescripción de dominio sea extraordinaria o ordinaria, no puede ser constituiva, toda vez que las consecuencias de la misma acarrearía importantes negativos de orden publico, aun si lo maquillasen no seria practico e iría al desorden societario. La adquisicion del derecho sea por el trascurso cumplido las condiciones del derecho perceptivo como es la posesion, categorizado como aquel derecho ejercido de hecho, el cual no puede ser interpretado abstractamente sino que se verifica en la realidad y encuentra asidero en la verdad situada. Por ello es el derecho real mas perfecto e incluso mejor que la propiedad. Partiendo de los pilares del estado peruano se podria dar garantia a que deba ser declarativa y no constitutiva.
7. En cuanto al reglamento como autoridad superpuesta: El reglamento es aquel desarrollo de lo dispuesto por la norma sustantiva. La buena fe al ser general y no solo del tercero adquiriente, puede oponerse a tal grado pese que hubiera sido con origen ilicito, se debera demostrar la mala fe, por lo que si la ley no lo dice y el reglamento no lo desarrolla, de igual forma se puede oponer demostrando su buena fe.
8. En cuanto a la nulidad: Al no tener efectos el acto juridico, de igual forma la parte contratante que se cree afectada por el proceso de extincion de dominio, debera acreditar buena fe afin que no sea perjudicada. Respecto a la nulidad no es cierto que se devuelven las prestaciones al tiempo de de retroaccion que sucedio la nulidad en el proceso mismo de nulidad. Por lo que la devolucion de dinero debera hacerse mediante otro proceso, directamente al vendendor.
9. En cuanto a la adquisicion de dominio: El estado adquiere en propiedad y titularidad el bien, que es otra forma de adquisiciones.
No tiene una buena explicación