super interesante el tema y muy polémico también... solo no concuerdo con la opinión por la aplicación del articulo 560 CPC, que solo es para la creación de la acción, pareciera que se revictimiza al alimentista y si es así recordemos que al solicitar la "eliminación" de la pensión, el alimentista ya tiene en promedio 28 años, seguramente profesional y algunos hasta con familia y trabajo, frente a un padre o madre que pasa los 50 años y en muchos casos próximos a la jubilación, xq entonces no darle la facilidad de solicitar su acción en el juez de su jurisdicción??
Dr mi hijo tiene 20 años y recien se puso a estudiar cuando se entero que le puse una demanda para la exoneracion de alimentos ...digame procede el corte de alinentos......
muy buena ponencia; mi pregunta es; si el alimentista, se encuentra con prisión preventiva por delito doloso, puede pedir la exoneración de alimentos. y la demanda de exoneración de alimentos se puede interponer una medida cuatelar,?
QUE EL ESTADO DE NECESIDAD NO DESAPARECE SI TRABAJO AUN GANE POCO??? LA VERDAD SORPRENDE ESTE TIPO DE COMENTARIOS DEL EXPONENTE, ALL YA SE AGOTO CUALQUIER PEDIDO DE SEGUIR OSTENTANDO ALIMENTOS, SI NO ESTUDIA Y SE VALE POR SI MISMO, YA NO ES PERTINENTE SEGUIR CON ALIMENTOS.
La causal de Exoneracion es muy antigua las personas conviven ya no se casan, tienen hijos y trabajan forman una familia. EN EL CASO DE QUE CONVIVA Y ESTE ACREDITADO CON UN DOCUMENTO SE PUEDE PEDIR LA EXONERACION APLICANCADO LA CONSTITUCION. DEBE DE MODIFICARSE... O PONER UN LIMITE.. LA REALIDAD ES OTRA...
Que sucede si sel demandado no ha recibidido ninguna notificacion del Juzgado, ni siquiera la sentencia, la demandante le envio un mensaje por whatsupp, comunicandole del veredicto del Juez
las notificaciones del juzgado seran remitidas al domicilio consignado por el demandado en la RENIEC, aun si este ya no reside ahi. Es responsabilidad de los ciudadanos actualizar sus datos personales en la RENIEC.
verifica en el Portal del Poder Judicial, a fin de que no haya sido notificado por Edicto Electrónico debido a que tenía desactualizado su domicilio reniec fundado en alguna razón del notificador o desde el principio haya manifestado el desconocimiento de su domicilio y pedido la notificación por edictos. Acérquese a pedir el expediente para la lectura y de ser necesario, pida copias simples y consulte con un abogado en familia.
Ami me d3s cuentan 20/porcien de mi sueldo y mi hija salió jalada en universidad ya hora se está de clarando in capasitada que Devo Aser con 3sa chica no estudia nada y me siguen des contando ya presente todo al juez no sale sentencia todavía
JAJAAJAJA ese joven es un parásito, queda a criterio del juez denominar que es "estudios exitosos", lo cual es imposible por esa situación tan precaria
Se demando Alimentos en Lima, ahora los hijos mayores de edad viven en Chimbote, pero sus domicilios reales según DNI y Ficha de Reniec sigue siendo Lima. ¿Se puede demandar Exoneración de Alimentos en Chimbote?
Si no ha pagado por 17 años y si hay pensiónes devengadas y pide Exoneración para los alimentistas con estudios secundarios o cualquier tipo de estudios y para la esposa cuando nunca le ha pasado nada de nada de pensiones con la que debe pagar como 17 años que no le han dado tiene que estar al día para Exonerar los alimentos que se le pueden dar la Exoneración o sigue la pensión para que estudien hasta que cumplan los 28 años o se le quita la pensión
Para interponer la exoneración debe de estar al día en sus pensiones.. Si estaba debidamente notificada la parte demandanda, entonces tiene que hacwr valer el APERCIMIENTO y denunciar
@@lizheredia1713 estás en un error en que código o causal dice que es un requisito Estar al día para interponer la exoneración ? ya que lo que se pretende es no seguir pagando desde la mayoría de edad en adelante si no está en estudios superiores como dice el código civil y las pensiónes atrasadas no pagadas serán cumplidas por medio de otro proceso el de pensiones desvengados
Está totalmente equivocado aquí el doctor. Para nada a mencionado o tomado en cuenta el Artículo 571 del CPC, aplicación supletoria. Lea un poco más profe.
super interesante el tema y muy polémico también... solo no concuerdo con la opinión por la aplicación del articulo 560 CPC, que solo es para la creación de la acción, pareciera que se revictimiza al alimentista y si es así recordemos que al solicitar la "eliminación" de la pensión, el alimentista ya tiene en promedio 28 años, seguramente profesional y algunos hasta con familia y trabajo, frente a un padre o madre que pasa los 50 años y en muchos casos próximos a la jubilación, xq entonces no darle la facilidad de solicitar su acción en el juez de su jurisdicción??
Innecesario enredo respecto a quién es el Juez competente para demandar alimentos.
Muchas gracias por compartir sus conocimientos. Excelente y bien didáctica la clase. Felicitaciones al ponente.
bendiciones, por la gran ilustracion.
Muy agradecido por la información.
Y en el caso de aumento de pensión, ante que Juez se demandaría?
Y si el menor se encuentra con su mamá en el extranjero ... ¿En donde se pide la exoneración de Alimentos?
Es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.
valiosa INFORMACION
Abancay Dr.
Gracias por todas las enseñanzas profe..eres un ejemplo a seguir saludos desde huanuco
Buenos días, quisiera saber de que año es el pleno jurisdiccional de abamcay.
Felicitaciones cada clase es imperdible
Dr Juan Carlos , una excelente exposición y muy explícito al detallar los casos referentes a la exoneración de alimentos.
Excelente ponencia, mis felicitaciones.
Los artículos cambian , porfa digan el país y estado de dónde están hablando
Perú
exoneracion de alimentos en LIMA
juzgado de paz letrado de la residencia de la parte demandante
Abancay por ser el domicilio de la demandante, porque le conviene economivamente a la madre del menor
MUCHAS GRACIAS ESTUVO BUENÍSIMA LA CAPACITARON BENDICIONES
Dr mi hijo tiene 20 años y recien se puso a estudiar cuando se entero que le puse una demanda para la exoneracion de alimentos ...digame procede el corte de alinentos......
Lo maximo Doctor directo y objetivo
PROFESOR LA DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
Al parecer, lo omitió. Pero aplica interés superior (flexibilidad del III Pleno Casatorio) y el 560º del CPC y listo.
Y de aumento de alimentos
muy buena ponencia; mi pregunta es; si el alimentista, se encuentra con prisión preventiva por delito doloso, puede pedir la exoneración de alimentos. y la demanda de exoneración de alimentos se puede interponer una medida cuatelar,?
La de aumento por favor
Al parecer, lo omitió. Pero aplica interés superior (flexibilidad del III Pleno Casatorio) y el 560º del CPC y listo.
QUE EL ESTADO DE NECESIDAD NO DESAPARECE SI TRABAJO AUN GANE POCO??? LA VERDAD SORPRENDE ESTE TIPO DE COMENTARIOS DEL EXPONENTE, ALL YA SE AGOTO CUALQUIER PEDIDO DE SEGUIR OSTENTANDO ALIMENTOS, SI NO ESTUDIA Y SE VALE POR SI MISMO, YA NO ES PERTINENTE SEGUIR CON ALIMENTOS.
si, opino lo mismo, no hay necesidad de revictimizar al alimentista
La causal de Exoneracion es muy antigua las personas conviven ya no se casan, tienen hijos y trabajan forman una familia. EN EL CASO DE QUE CONVIVA Y ESTE ACREDITADO CON UN DOCUMENTO SE PUEDE PEDIR LA EXONERACION APLICANCADO LA CONSTITUCION. DEBE DE MODIFICARSE... O PONER UN LIMITE.. LA REALIDAD ES OTRA...
abancay
Si es correcto
Muchas gracias es muy bueno tener información sobre casos prácticos de la vida diaria
en lima
gracias. dr.
Abancay
Soy de Arequipa mi hija no estudia nada y se está declarándose in capasitada
Yo vivo en Arequipa puedo traer mi juicio en arequipa
Mi juicio es en camana lo puedo traer para Arequipa dónde yo vivo
No, salvo que se archive (antes de la audiencia única) y vuelva a demandar en base a lo prescrito en el art. 560 del CPC
No ps si dijo que demorara eternamente el proceso.
PARA ESO LA MEDIDA CAUTELAR
Que sucede si sel demandado no ha recibidido ninguna notificacion del Juzgado, ni siquiera la sentencia, la demandante le envio un mensaje por whatsupp, comunicandole del veredicto del Juez
Las notificaciones tienen quw ser en los domicilios del demandado. Eso es nulo
las notificaciones del juzgado seran remitidas al domicilio consignado por el demandado en la RENIEC, aun si este ya no reside ahi. Es responsabilidad de los ciudadanos actualizar sus datos personales en la RENIEC.
verifica en el Portal del Poder Judicial, a fin de que no haya sido notificado por Edicto Electrónico debido a que tenía desactualizado su domicilio reniec fundado en alguna razón del notificador o desde el principio haya manifestado el desconocimiento de su domicilio y pedido la notificación por edictos. Acérquese a pedir el expediente para la lectura y de ser necesario, pida copias simples y consulte con un abogado en familia.
preciso la parte demandante decide
ABANCAY
Ami me d3s cuentan 20/porcien de mi sueldo y mi hija salió jalada en universidad ya hora se está de clarando in capasitada que Devo Aser con 3sa chica no estudia nada y me siguen des contando ya presente todo al juez no sale sentencia todavía
Debería seguir con la pensión si el joven este en qunto año de secundaria pero tiene ya 20 años .....?
JAJAAJAJA ese joven es un parásito, queda a criterio del juez denominar que es "estudios exitosos", lo cual es imposible por esa situación tan precaria
si cumpoklio 28 años ya termino la carrera
NO DICES HASTA QUE EDAD QUE MAL
Si lo dice... pon más atención!!
ART. 473 DEL CODIGO CIVIL
Se demando Alimentos en Lima, ahora los hijos mayores de edad viven en Chimbote, pero sus domicilios reales según DNI y Ficha de Reniec sigue siendo Lima. ¿Se puede demandar Exoneración de Alimentos en Chimbote?
Si no ha pagado por 17 años y si hay pensiónes devengadas y pide Exoneración para los alimentistas con estudios secundarios o cualquier tipo de estudios y para la esposa cuando nunca le ha pasado nada de nada de pensiones con la que debe pagar como 17 años que no le han dado tiene que estar al día para Exonerar los alimentos que se le pueden dar la Exoneración o sigue la pensión para que estudien hasta que cumplan los 28 años o se le quita la pensión
Para interponer la exoneración debe de estar al día en sus pensiones.. Si estaba debidamente notificada la parte demandanda, entonces tiene que hacwr valer el APERCIMIENTO y denunciar
no olvidar que para cobrar las pensiones alimenticias devengadas hay un plazo de 15 años; si no opera la PRESCRIPCION.
Profe está hablando parcializadamente.
@@lizheredia1713 estás en un error en que código o causal dice que es un requisito Estar al día para interponer la exoneración ? ya que lo que se pretende es no seguir pagando desde la mayoría de edad en adelante si no está en estudios superiores como dice el código civil y las pensiónes atrasadas no pagadas serán cumplidas por medio de otro proceso el de pensiones desvengados
Déjate de hablar estupideces y absuelve las preguntas pronto, que juez se pide que se corte los alimentos sí ha son mayores de edad
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Está totalmente equivocado aquí el doctor. Para nada a mencionado o tomado en cuenta el Artículo 571 del CPC, aplicación supletoria. Lea un poco más profe.
O sea, al juez del domicilio del demandado o demandante?
Abancay