Gracias Maestro, por tan gentilmente compartir sus conocimientos, ha sido de mucha utilidad esta exposición y la lectura de su libro sobre Derecho Disciplinario Mexicano.
Maestro y Magistrado Alberto Gángara trabajo en el Instituto electoral y de Participación Ciudad de Tabasco en la Contraloría General, lugar en donde estoy a sus órdenes. Por favor apóyeme con una pregunta: cuando estamos en el procedimiento o fase de investigación y quiero hacer una notificación personal al servidor público para que me brinde datos relacionados con la investigación, y el investigado es un servidor público que que ya no trabaja en la Institución, es decir ya no es servidor público , que ley debo de aplicar en materia de notificaciones en la fase de investigación, porque hay un apartado de notificaciones en la LGRA , pero entiendo que ese apartado sólo se aplica cuando ya se está en el procedimiento de responsabilidad administrativa, pues esta en el TÍTULO SEGUNDO de la LGRA. ¿Se aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o yo que estoy en Tabasco la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco? Para notificarlos legalmente y no violar sus derechos humanos.
Siempre es un gusto y enriquecedor escucharlo Magistrado, gracias por compartir
Gracias Maestro, por tan gentilmente compartir sus conocimientos, ha sido de mucha utilidad esta exposición y la lectura de su libro sobre Derecho Disciplinario Mexicano.
Muchas gracias por el interés!
Excelente presentación como siempre
Gracias estimado Andrés! Un abrazo!
Maestro y Magistrado Alberto Gángara trabajo en el Instituto electoral y de Participación Ciudad de Tabasco en la Contraloría General, lugar en donde estoy a sus órdenes. Por favor apóyeme con una pregunta: cuando estamos en el procedimiento o fase de investigación y quiero hacer una notificación personal al servidor público para que me brinde datos relacionados con la investigación, y el investigado es un servidor público que que ya no trabaja en la Institución, es decir ya no es servidor público , que ley debo de aplicar en materia de notificaciones en la fase de investigación, porque hay un apartado de notificaciones en la LGRA , pero entiendo que ese apartado sólo se aplica cuando ya se está en el procedimiento de responsabilidad administrativa, pues esta en el TÍTULO SEGUNDO de la LGRA.
¿Se aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o yo que estoy en Tabasco la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco? Para notificarlos legalmente y no violar sus derechos humanos.