Gracias doctora usted definitivamente ha sido la mejor y más coherente docente que hemos tenido en este improvisado y pésimamente organizado curso. Desde los videos del módulo fue muy clara y concisa además del evidente respeto que ha tenido con los dicentes a diferencia de otros docentes de estos webinar que ni se preocuparon por el sonido ni la calidad y seriedad de sus exposiciones (como el phd de interpretación constitucional que tiene estudios en Barcelona). Es muy valioso para nosotros organización y estructura en el tema que denota que usted no está improvisando. Gracias 👏🏽
Ojo, la sanción es el 10% de la diferencia entre el juramento estimado y la cantidad probada siempre que el juramento excediere por lo menos en el 50% lo que resulte probado en el proceso. Es decir si estimo 50 millones y pruebo 20 me sancionan con 3.000.000 que es el 10% de la diferencia y no como se afirma en el vídeo que es el 10% de las pretensiones. Si las pretensiones son negadas la sanción es del 5%
No entiendo… si para que sea prueba electrónica, el chat de whatsapp o el mail deben ir acompañados de perito. Donde queda la presunción del 244 del cgp?
Respeto profundamente a la doctora Malagón es una de las.mejorew civilistas de este país pero en penal el tema es totalmente errado en lo relacionado con la supuesta confesión, en ley 906 de 2004 no existe, una adaptación de cargos no es una confesión
Gracias doctora usted definitivamente ha sido la mejor y más coherente docente que hemos tenido en este improvisado y pésimamente organizado curso. Desde los videos del módulo fue muy clara y concisa además del evidente respeto que ha tenido con los dicentes a diferencia de otros docentes de estos webinar que ni se preocuparon por el sonido ni la calidad y seriedad de sus exposiciones (como el phd de interpretación constitucional que tiene estudios en Barcelona). Es muy valioso para nosotros organización y estructura en el tema que denota que usted no está improvisando. Gracias 👏🏽
Excelente, doctora Luz Malagón. Gracias
¿El seminario Web de Interpretaciòn Judicial y estructura de la sentencia no se ha subido aùn? falta?
Muy valiosa la conferencia sobre la valoración de los medios de prueba.
Un video pre grabado por bueno que sea, no suple un encuentro sincrónico de retroalimentación docente -estudiante.
Ojo, la sanción es el 10% de la diferencia entre el juramento estimado y la cantidad probada siempre que el juramento excediere por lo menos en el 50% lo que resulte probado en el proceso. Es decir si estimo 50 millones y pruebo 20 me sancionan con 3.000.000 que es el 10% de la diferencia y no como se afirma en el vídeo que es el 10% de las pretensiones. Si las pretensiones son negadas la sanción es del 5%
Es correcta su apreciación
La Escuela Judicial no es capaz de hacer estas explicaciones.
Es que leyó mal la pobre señora.
Excelente exposición.Gracias EJRLB
No entiendo… si para que sea prueba electrónica, el chat de whatsapp o el mail deben ir acompañados de perito. Donde queda la presunción del 244 del cgp?
Gracias
Respeto profundamente a la doctora Malagón es una de las.mejorew civilistas de este país pero en penal el tema es totalmente errado en lo relacionado con la supuesta confesión, en ley 906 de 2004 no existe, una adaptación de cargos no es una confesión
IX curso de formacion judicial
Nada se dijo de argumentación