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Muchas felicidades !!! me gusto mucho tu explicación, concreta y facil de entender ademas de la manera en como trasmites, se hace muy interesante el tema Gracias por despejar mis dudas :)
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Buenos días, mi duda es que si quiero ser indemnizado por hechos realizados por Bancos o entidades financieras. Puedo recuperar la inversión sumandome a una querella penal colectiva, o debería demandar por lo civil, individualmente. Gracias y saludos
Estimo que el vídeo de la profesora de Master D, Mamen Villarig, se presta a confusión al no precisar desde el inicio la expositora, el Estado o País en donde la legislación penal contempla las definición de cada una de las referidas figuras jurídicas: DENUNCIA y QUERELLA.Detalle que a mi juicio resulta importantísimo pues si bien es cierto que la denuncia puede ser formulada por cualquier persona, no menos cierto es que la expositora ha vertido su criterio y conceptos en relación a disposiciones legales no aplicables en México. En efecto, en el Estado Mexicano, nuestra legislación define aquellos delitos que se persiguen de oficio, mediante una simple denuncia (robo, lesiones, homicidio, etc.) y aquellos ilícitos que se persiguen por querella necesaria, es decir solamente se persiguen por exigencia o petición de la parte agraviada como son los delitos patrimoniales de: Abuso de Confianza, Fraude, Daños en Propiedad Ajena y Robo entre Parientes entre otros, de tal suerte que en estos casos solamente la parte afectada en la comisión de tales ilícito es la única que puede querellarse de manera expresa y directa en contra del sujeto activo que realizó en su agravio la conducta ilícita correspondiente.En este caso la autoridad jurisdiccional competente ante quien debe presentarse la querella es el Ministerio Público y en el primer caso, es decir respecto de la denuncia, esa puede ser manifestada ante cualquier autoridad, no necesariamente de manera directa ante el Ministerio Público pero la autoridad o el servidor público que conozca en primera instancia de los hechos de posible carácter delictivos que fueron puestos de su conocimiento tiene la ineludible obligación de hacerle llagar la denuncia al Ministerio Público, única institución que por mandato constitucional está facultada para iniciar la averiguación previa realizando todos los trámites que sean necesarios para conocer la verdad de los hechos y la presunta responsabilidad del o de los acusados (tomar declaraciones a todas aquellas personas que tengan conocimiento y/o que hubiesen intervenido en los hechos, recabar pruebas, emitir dictámenes periciales, etc., etc.). Por otra parte también es menester aclarar, entratándose de los delitos que se persiguen por denuncia, que una cosa es que el denunciante "no quiera formar parte del proceso" y otra muy distinta "que tenga interés en ser parte del proceso". En la fase indagatoria, dentro del proceso penal mexicano a cargo del Ministerio Público, éste tiene la facultad de hacer comparecer al denunciante independientemente que dicho denunciante "NO QUIERA FORMA PARTE DEL PROCESO" pues por el solo hecho de haber presentado la denuncia ya se ha involucrado en los trámites de integración de las pesquisas, quiera o no formar parte del proceso. En los casos de la QUERELLA, como asenté en líneas anteriores, ésta solamente puede ser formulada por quién tenga el interés legítimo de que sea sancionado el presunto delincuente por haberle infringid un daño patrimonial y, obviamente, tiene interés de formar parte del proceso ya que tal interés personal es la única razón para que el Ministerio Público pueda iniciar los tramites de la Averiguación Previa
Vale, Mamen, entonces cuando denuncio ante la autoridad judicial con un parte de lesiones que me han dado un bofetón, ¿qué nombre recibe si soy parte interesada? De entrada no me convence la explicación.
En la legislación venezolana para iniciar el proceso por Querella solo se puede hacer esta para los delitos considerados de Instancia Privada y la denuncia podría hacerse para ambos delitos y difiero de la profesora en el sentido de que si puede haber una denuncia donde el denunciante quiere ser parte en el Proceso es CUANDO EL DENUNCIANTE ES LA MISMA VICTIMA DEL HECHO PUNIBLE
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que bueno que aya personas asi que te ayudananten cualquier duda gracias
Muchas gracias por la información, fue muy clara y entendible
Muchas felicidades !!! me gusto mucho tu explicación, concreta y facil de entender ademas de la manera en como trasmites, se hace muy interesante el tema Gracias por despejar mis dudas :)
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@Gideon Walter instablaster ;)
Me gustó la forma de explicación, es clara y sencilla, saludos desde Perú
Me encanta como la joven explica
Mil gracias, no sabía con exactitud, ahora ya lo comprendí y claro que tomé nota 😉 excelente explicación 🤗
saludos desde venezuela, muy buena clase profe!!!
EXCELENTE COLEGA SENCILLO Y VERAZ!
Excelente explicación, saludos desde Venezuela
Saludos desde Mexico. Bien entendido.
Bien esxplicado,
Muy bien explicado diez
De Buenos Aires capital fedelal
Diez cmo explica
Buenos días, mi duda es que si quiero ser indemnizado por hechos realizados por Bancos o entidades financieras.
Puedo recuperar la inversión sumandome a una querella penal colectiva, o debería demandar por lo civil, individualmente.
Gracias y saludos
Gracias.¿y es exactamente lo mismo en cualquier país o hay diferencias?
Estimo que el vídeo de la profesora de Master D, Mamen Villarig, se presta a confusión al no precisar desde el inicio la expositora, el Estado o País en donde la legislación penal contempla las definición de cada una de las referidas figuras jurídicas: DENUNCIA y QUERELLA.Detalle que a mi juicio resulta importantísimo pues si bien es cierto que la denuncia puede ser formulada por cualquier persona, no menos cierto es que la expositora ha vertido su criterio y conceptos en relación a disposiciones legales no aplicables en México. En efecto, en el Estado Mexicano, nuestra legislación define aquellos delitos que se persiguen de oficio, mediante una simple denuncia (robo, lesiones, homicidio, etc.) y aquellos ilícitos que se persiguen por querella necesaria, es decir solamente se persiguen por exigencia o petición de la parte agraviada como son los delitos patrimoniales de: Abuso de Confianza, Fraude, Daños en Propiedad Ajena y Robo entre Parientes entre otros, de tal suerte que en estos casos solamente la parte afectada en la comisión de tales ilícito es la única que puede querellarse de manera expresa y directa en contra del sujeto activo que realizó en su agravio la conducta ilícita correspondiente.En este caso la autoridad jurisdiccional competente ante quien debe presentarse la querella es el Ministerio Público y en el primer caso, es decir respecto de la denuncia, esa puede ser manifestada ante cualquier autoridad, no necesariamente de manera directa ante el Ministerio Público pero la autoridad o el servidor público que conozca en primera instancia de los hechos de posible carácter delictivos que fueron puestos de su conocimiento tiene la ineludible obligación de hacerle llagar la denuncia al Ministerio Público, única institución que por mandato constitucional está facultada para iniciar la averiguación previa realizando todos los trámites que sean necesarios para conocer la verdad de los hechos y la presunta responsabilidad del o de los acusados (tomar declaraciones a todas aquellas personas que tengan conocimiento y/o que hubiesen intervenido en los hechos, recabar pruebas, emitir dictámenes periciales, etc., etc.). Por otra parte también es menester aclarar, entratándose de los delitos que se persiguen por denuncia, que una cosa es que el denunciante "no quiera formar parte del proceso" y otra muy distinta "que tenga interés en ser parte del proceso". En la fase indagatoria, dentro del proceso penal mexicano a cargo del Ministerio Público, éste tiene la facultad de hacer comparecer al denunciante independientemente que dicho denunciante "NO QUIERA FORMA PARTE DEL PROCESO" pues por el solo hecho de haber presentado la denuncia ya se ha involucrado en los trámites de integración de las pesquisas, quiera o no formar parte del proceso. En los casos de la QUERELLA, como asenté en líneas anteriores, ésta solamente puede ser formulada por quién tenga el interés legítimo de que sea sancionado el presunto delincuente por haberle infringid un daño patrimonial y, obviamente, tiene interés de formar parte del proceso ya que tal interés personal es la única razón para que el Ministerio Público pueda iniciar los tramites de la Averiguación Previa
muchisimas gracias!! fue de gran ayuda!
Gracias por la explicacion muy buena saludos desde peru
buena explicaciòn saludos desde Oaxaca de juàrez UNIVERSIDAD AUTONOMA BENITO JUAREZ DE OAXACA
Gracias
Vale, Mamen, entonces cuando denuncio ante la autoridad judicial con un parte de lesiones que me han dado un bofetón, ¿qué nombre recibe si soy parte interesada? De entrada no me convence la explicación.
Enrique Polo querella
Jonatan Soto querellarse por una falta? Se dan casos?
muy bien profe ....
Gracias!
me gusta es excelente tu clase profesora ojala haga una clase de hecho punible
En la legislación venezolana para iniciar el proceso por Querella solo se puede hacer esta para los delitos considerados de Instancia Privada y la denuncia podría hacerse para ambos delitos y difiero de la profesora en el sentido de que si puede haber una denuncia donde el denunciante quiere ser parte en el Proceso es CUANDO EL DENUNCIANTE ES LA MISMA VICTIMA DEL HECHO PUNIBLE
Saludos de Chuschi!!!
Hola me pusieron una denuncia q puedo acer
BUEN VIDEO me pasare por los de mas videos
puedes poder también el funcionamiento del fuego y extintores ect. gracias. intento sacarme la placa para vigilante gracias.
Muchas gracias pero el Numero?
thanks
en el DF la calumnia era considerado delito, pero ya esta derogado...
Si alguien que sepa sobre el tema gracias
profe me gustaria conocerte en persona!
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Si no fuera porque sois un instrumento del poder al servicio del capitalismo, te felicitaría.