Que gran manera de explicar de la profesora, estoy preparando mi examen de grado, estoy a días de rendir mi grado y esto es oro puro, sobre todo en la explicación y ejemplos de la académica, muchas gracias 🙏🏻
En el min: 33:25 señala que se puede derogar una ley por sentencia judicial. En mi opinion eso seria atribuirse una facultad legislativa pudiendo ser objeto de contienda de poderes publicos, por si me puede aclarar eso por favor. Gracias por el material, saludos de la dominicana!
No es una derogación propiamente tal, se le dice derogación tácita y el juez (todos los órganos son llamados a respetar la Constitución) decide no aplicar esa ley por contradecir un precepto constitucional porque es anterior a la Constitución y pugna contra esta. Es muy parecido a la inaplicabilidad constitucional, pero la diferencia radica en que esta última la declara el Tribunal Constitucional.
Que gran manera de explicar de la profesora, estoy preparando mi examen de grado, estoy a días de rendir mi grado y esto es oro puro, sobre todo en la explicación y ejemplos de la académica, muchas gracias 🙏🏻
sabias palabras de la abogada, estoy en ese estado, reventado trabajando y estudiando. en momento siento que no puedo mas.
Muchas gracias! entendí muchas cosas y tus palabras me llegaron
Cual vendria siendo el orden correcto de los videos ??
En el min: 33:25 señala que se puede derogar una ley por sentencia judicial. En mi opinion eso seria atribuirse una facultad legislativa pudiendo ser objeto de contienda de poderes publicos, por si me puede aclarar eso por favor.
Gracias por el material, saludos de la dominicana!
No es una derogación propiamente tal, se le dice derogación tácita y el juez (todos los órganos son llamados a respetar la Constitución) decide no aplicar esa ley por contradecir un precepto constitucional porque es anterior a la Constitución y pugna contra esta. Es muy parecido a la inaplicabilidad constitucional, pero la diferencia radica en que esta última la declara el Tribunal Constitucional.
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