LA EQUIDAD COMO CRITERIO AUXILIAR DE INTERPRETACIÓN JUDICIAL- INTRODUCCIÓN AL DERECHO.
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- Опубликовано: 13 сен 2024
- Podemos hablar de equidad secundum legem, de equidad praeter legem, y de equidad contra legem.
El primer tipo, es decir, la equidad secundum legem “puede desempeñar un papel de interpretación ayudando al juez en la indagación del verdadero sentido de la norma jurídica.
En este caso entonces, existe una norma que puede tener varias interpretaciones y lo que hace el fallador es aplicar el criterio de equidad que en su sentir haga justicia en el caso concreto.
El segundo tipo de equidad según la autora es el praeter legem “que opera como criterio de aplicación del Derecho al margen del orden positivo, es decir, al margen de la Ley. Este tipo de equidad opera cuando no hay norma de Derecho que regule directamente una determinada relación ni cabe extraerla del sistema positivo por la vía de analogía o de sus principios informantes”, es decir, no puede acudirse a otra norma para fallar el caso.
Por último, se plantea la posibilidad de utilizar criterios de equidad en la aplicación del Derecho, incluso en contra de lo establecido en la norma positiva estaríamos hablando en este caso de la equidad contra legem.
Excelente explicación, me alegra mucho haber encontrado este canal. Felicitaciones por su cátedra puntual y fácil de comprender.
Gracias!!!
@@jch-divulgacionjuridica ĺ10pp
Doctor excelente explicación en relación del tema de equidad, y el ejemplo enunciado muy puntual e ilustrativo.
Excelente exposición, ilustre.
Elocuencia, retórica y praxis confluyen en este video. Felicitaciones Licenciado, impecable presentación.
Gracias!!!
buen video,siga haciendo mas videos sobre introduccion al derecho
Gracias!!!
muchas gracias
me sirvio muchisimo
Gracias a usted
Muy bien explicado licenciado todo esta muy entendible ahí como comentario para los que vemos sus videos en el móvil se escucha algo bajo el volumen saludos desde México
muchas gracias
Buenas noches licenciado excelente video, mi opinión es que se aplico el Contra legem en el caso de la señora Serna
Gracias!
Docente, exelente
Gracias!!!!
hola profe, super el vídeo mil gracias, pero recuerde que las tutelas no se apelan si no que se impugnan. De nuevo muchas gracias
Saludos desde República Dominicana. Sería bueno abordar la interpretación desde el criterio de la crítica.
Buenos días. ¿Por favor en que ciudad está doctor? Me urge una cita así sea por medio digital.
Hola María, que pena contigo pero yo vivo fuera del paìs. En la actualidad no ejerzo como abogado. Lo siento mucho. Si quieres puedes comunicarte con la Dra. Angie Carreño, considero que es una profesional seria y tal vez pueda ayudarte. 3188465551
@@jch-divulgacionjuridica Gracias
Excelente clase, que sucede maestro, cuando el escenario es inverso, en cuanto a lo que respecta, la equidad en versiones de edad inversas, no es el derecho ni la trayectoria de una persona de la tercera edad, sino la trayectoria de un niño, con edad de un adulto, para hacer a tenor de ley, una equidad en cuanto a derechos respecto a otros niños de edad próxima a la adultez. Como es el escenario? Un niño de 16 años tiene más derechos y menos obligaciones que un adulto de edad respectiva con menos derechos y mayores obligaciones? En cuanto a un conflicto? Tal cual la exposición. Gracias maestro y saludos.
Muchas gracias por estas explicaciones tan buenas en tus videos. Sigue creando contenido así.