Muchas gracias Manuel😊 Me uno a los comentarios que ya te han dicho. Estos videos nos facilitan mucho el estudio y la comprensión de las normas. Se agradece una barbaridad que personas como tú, que saben transmitir también los conocimientos se tomen su tiempo para ayudarnos al resto con la preparación.
Muchísimas gracias de todo corazón Manuel, de veras. Ya no solo por la currada y el resumen tan rápido de lo más reseñable de cada norma principal, es que en mi caso estoy algo acelerado y me pongo a desayunar con estos vídeos y ya me relajo y veo del día de estudio de otra forma totalmente distinta, eres un auténtico crack!!! 😂😂😂 Mil y una gracias de nuevo por ayudarnos tanto!!! Que tengas un gran día 🤓😁
muchísimas gracias Manuel, es una gozada escucharte y esto me ha venido genial para el examen del domingo,, porque ya tengo tal baturrillo en la cabeza, que me ayudas a tener ideas claras. De verdad MIL GRACIAS !!!!!
Hola Manuel. Simplemente genial. Mil gracias. Comentas que el Ordenador gral. Pagos Ss es el Director Gral. Tesoreria de la seg Social. Tenia entendido que era el Sudirector Gral. De Pagos y gestion del Fondo de reserva. Me lo puedes aclarar porfi. Gracias
De nada Aitana! sobre lo que comentas, lo tienes en el art 75.2 de la LGP "2. De igual forma, bajo la superior autoridad del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, competen al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social" Saludos!
Hola Manuel. Una de las cosas que nos has dicho más de una vez es la falta de profesionalidad en algunos de los tribunales de selección. Pues hasta ayer la Comisión Permanente de selección del INAP era bastante fiable a la hora de hacer los exámenes. Digo hasta ayer porque en la parte de 50 preguntas del examen de promoción interna de Administrativo, hubo 2 que las repitieron. La 7 y la 16 son la misma y la 8 y la 17 también. Ahora a ver que hacen. Si anulan 2 o las 4. He leído que una sentencia anulo dos repetidas y no se si eso causaría jurisprudencia. Justo este año que prácticamente han triplicado su número la Comisión, van y cometen 2 errores que son incomprensibles.
Hola Manuel .En el art 20 dices que el umbral en la consesion de obras es 5.320.000 y Laura dijo que era 5.538.000. El video de Laura es más reciente. Hubo algún cambio de normativa?
@@Leyesparaoposiciones Artículo 29. Plan presupuestario a medio plazo. 2. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años ?? Me suena muchísimo lo de los cuatro también pero no lo localizo.
Si se pretende 'mover' (llamémoslo así por ahora) crédito entre la partida 206.01 (atenciones protololarias, por tanto incluida en el art. 43.2) y la 206.02, ¿ese movimiento es mera redistribución o requiere transferencia?
Es un crédito vinculante, atenciones protocolarias, de manera que no puede dar ni recibir. Redistribución no sería, nos iríamos a una modificación presupuestaria , como la transferencia que mencionas. :)
@@PMM-mf5ps Gracias, bro. ¿Esa aplicación no se puede minorar? Pensaba que sí, a raíz de la matización sobre las competencias para la autorización de transferencias por parte de los ministros, que señala aquello de que no pueden afectar a gastos de personal ni aumentar (no dice nada de disminuir) los créditos del 43.2/44.2
Muchas gracias Manuel, todo apuntado =) Quería preguntarte, respecto al recurso especial en materia de contratación que comentas, ... todo lo que a él se refiere en plazos son días hábiles o solo cuando lo especifique? Es que por ejemplo en el art. 50 LCSP dice que el REMC deberá presentarse en 15 días HÁBILES, pero en los siguientes apartados habla de 30 días (a secas) y 6 meses (a secas). ¿Los considero naturales por no especificar hábiles? Me estoy haciendo un lío :S Gracias =))))
Muchas gracias. Tengo una duda. He visto en supuestos q te hablan de una insuficiencia de crédito y te dan por buena, entre las opciones, q en lugar de hacer la modificación de suplemento, te dan por buena la transferencia. Hay algún tranquilo para saber q es una transferencia antes q un suplemento cuando te hablan de insuficiencia de crédito? Muchas gracias
Los suplementos y créditos extraordinarios, por si decirlo, es la modificación presupuestaria a la que recurrimos en último lugar, porque al final es como “crear crédito”, más deuda por asi decirlo de forma burda, de manera que antes se mira si cabe transferencia. Antes de esta ojo que no sea crédito ampliable o generación, que entonces aplicaríamos estas.
Perdona pero qué significa el artículo 44. Que atenciones protocolarias y representativas (22601) y gastos reservados (22608) no pueden dar dinero a otros? Yo entiendo que no pueden dar dinero pero pueden recibir? Muchas gracias
Hola! lo que significa es que para poder mover dinero de esas partidas es necesario hacer modificaciones, ya que no se puede mover son romper el nivel de vinculación. Saludos!
Repasando con los vídeos de Manuel y con los nervios a flor de piel ya, muchísima suerte para todos los Manuelers que os presentáis este finde😂🍀🍀
Muchas gracias!!
@@Leyesparaoposicionesmi😮i😮k i😮😮😮😮😮 i k😮 ji ji m un
Oro puro. No soy de Estado, mi preparación es para Corporaciones Locales pero, estos videos yendo al meollo, un regalo. Gracias Manuel
Gracias Toni!!
@@toniguerracaballero80 Yo tambien voy a local.
Gracias, Manuel ! Cuanta generosidad x tu parte 🙏, x cierto ! Ha estado genial el curso intensivo d supuestos prácticos , eres muy crack!!
Muchas gracias Alicia, me alegro de que te haya gustado!!
Muchas gracias Manuel😊 Me uno a los comentarios que ya te han dicho. Estos videos nos facilitan mucho el estudio y la comprensión de las normas. Se agradece una barbaridad que personas como tú, que saben transmitir también los conocimientos se tomen su tiempo para ayudarnos al resto con la preparación.
Me alegro de que te gusten Carmen!
Esto es todo un regalo a dos días del examen!! Gracias por tu labor Manuel
De nada!!
Muy agradecido Manuel, has sido un referente y de gran ayuda en mi proceso, muchas gracias por el acompañamiento y vamos al último tirón!
Me alegro mucho de haberte ayudado!!
Muchísimas gracias de todo corazón Manuel, de veras. Ya no solo por la currada y el resumen tan rápido de lo más reseñable de cada norma principal, es que en mi caso estoy algo acelerado y me pongo a desayunar con estos vídeos y ya me relajo y veo del día de estudio de otra forma totalmente distinta, eres un auténtico crack!!! 😂😂😂 Mil y una gracias de nuevo por ayudarnos tanto!!! Que tengas un gran día 🤓😁
Me alegro mucho de haberte ayudado Fran!!
Muchas gracias Manuel, estos repasitos nos vienen de lujo :)
De nada Elena!!
Gracias, gran ayuda nos estás prestado esta última semana de estudio.
De nada!!!
Qué gran ayuda estos videos!! Mil gracias
De nada Alba!!
muchísimas gracias Manuel, es una gozada escucharte y esto me ha venido genial para el examen del domingo,, porque ya tengo tal baturrillo en la cabeza, que me ayudas a tener ideas claras. De verdad MIL GRACIAS !!!!!
De nada!!!
Muchísimas gracias Manuel por estos vídeos!! Un saludo
De nada Cristina!!
Ha ayudado un muchito, que no es lo mismo!!! Gracias, buen trabajo.
De nada Lourdes!
Tan increíble como siempre!!!! MUCHAS GRACIAS 🙏
De nada Julia!!
Repaso brutal! Gracias!!!
De nada Alfonso!!
Muchas gracias Manuel! Qué repasillos más buenos de última hora!
Gracias a ti Alicia!
Muchas gracias! Video genial 👍👏👏
Gracias a ti!!
Fantástico, gracias!!!
De nada Carmen!!
Gracias Manuel
Gracias a ti José Luis!
Gracias ❤
De nada!!
Hola Manuel. Simplemente genial. Mil gracias.
Comentas que el Ordenador gral. Pagos Ss es el Director Gral. Tesoreria de la seg Social. Tenia entendido que era el Sudirector Gral. De Pagos y gestion del Fondo de reserva. Me lo puedes aclarar porfi. Gracias
De nada Aitana! sobre lo que comentas, lo tienes en el art 75.2 de la LGP
"2. De igual forma, bajo la superior autoridad del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, competen al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social" Saludos!
Manuel!!! Necesitamos vídeo con impresiones, críticas etc examen administrativo del estado… pronúnciate por favor !!!!! 🙏
Siii, estos días tengo que analizar los exámenes, y luego haré un video o un directo. Saludos!
Hola Manuel. Una de las cosas que nos has dicho más de una vez es la falta de profesionalidad en algunos de los tribunales de selección. Pues hasta ayer la Comisión Permanente de selección del INAP era bastante fiable a la hora de hacer los exámenes. Digo hasta ayer porque en la parte de 50 preguntas del examen de promoción interna de Administrativo, hubo 2 que las repitieron. La 7 y la 16 son la misma y la 8 y la 17 también. Ahora a ver que hacen. Si anulan 2 o las 4. He leído que una sentencia anulo dos repetidas y no se si eso causaría jurisprudencia. Justo este año que prácticamente han triplicado su número la Comisión, van y cometen 2 errores que son incomprensibles.
Buenas Pedro; tengo que ver al detalle los exámenes, pero efectivamente, las primeras sensaciones son bastante negativas... lo siento
Estoy deseando escucharte esta tarde 👏👏
Genial, espero que te haya gustado!
Gracias.
Gracias a ti!!
Genial genial genial 🎉🎉🎉🎉🎉
Gracias Nati!!
Hola Manuel .En el art 20 dices que el umbral en la consesion de obras es 5.320.000 y Laura dijo que era 5.538.000. El video de Laura es más reciente. Hubo algún cambio de normativa?
Si, este video es de antes 2024, q es cuando cambiaron el importe
@@Leyesparaoposiciones
Gracias por la aclaración.👏🏼
Una duda respecto al gasto plurianual, dices que es el ejercicio corriente y cuatro siguientes, yo juraría que en examenes he visto tres siguientes...
No, son 4 siguientes seguro
@@Leyesparaoposiciones Artículo 29. Plan presupuestario a medio plazo.
2. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años ?? Me suena muchísimo lo de los cuatro también pero no lo localizo.
Si se pretende 'mover' (llamémoslo así por ahora) crédito entre la partida 206.01 (atenciones protololarias, por tanto incluida en el art. 43.2) y la 206.02, ¿ese movimiento es mera redistribución o requiere transferencia?
Es un crédito vinculante, atenciones protocolarias, de manera que no puede dar ni recibir. Redistribución no sería, nos iríamos a una modificación presupuestaria , como la transferencia que mencionas. :)
@@PMM-mf5ps Gracias, bro. ¿Esa aplicación no se puede minorar? Pensaba que sí, a raíz de la matización sobre las competencias para la autorización de transferencias por parte de los ministros, que señala aquello de que no pueden afectar a gastos de personal ni aumentar (no dice nada de disminuir) los créditos del 43.2/44.2
Muchas gracias Manuel, todo apuntado =)
Quería preguntarte, respecto al recurso especial en materia de contratación que comentas, ... todo lo que a él se refiere en plazos son días hábiles o solo cuando lo especifique? Es que por ejemplo en el art. 50 LCSP dice que el REMC deberá presentarse en 15 días HÁBILES, pero en los siguientes apartados habla de 30 días (a secas) y 6 meses (a secas). ¿Los considero naturales por no especificar hábiles? Me estoy haciendo un lío :S
Gracias =))))
se entienden NATURALES
@@javierfernandez468 muchas gracias!
@@martacs4909 Sí, lo sé, pero me ha confundido ver tantos días hábiles en el recurso y también en su resolución. Gracias por matizar y resolver !! :)
Muchas gracias. Tengo una duda. He visto en supuestos q te hablan de una insuficiencia de crédito y te dan por buena, entre las opciones, q en lugar de hacer la modificación de suplemento, te dan por buena la transferencia. Hay algún tranquilo para saber q es una transferencia antes q un suplemento cuando te hablan de insuficiencia de crédito?
Muchas gracias
Los suplementos y créditos extraordinarios, por si decirlo, es la modificación presupuestaria a la que recurrimos en último lugar, porque al final es como “crear crédito”, más deuda por asi decirlo de forma burda, de manera que antes se mira si cabe transferencia. Antes de esta ojo que no sea crédito ampliable o generación, que entonces aplicaríamos estas.
@@PMM-mf5ps muchas gracias. Saludos
auténtico crack
Gracias Mario!!
Lo pondrías hacer con personal y Ley 39// merciii
Ya están, te dejo los enlaces:
Personal: ruclips.net/video/ymiXo3AeWcg/видео.html
Ley 39: ruclips.net/video/LPeZM6oa98M/видео.html
Gracias esto m acaba de alegrar la mñn,, ya estuvo Biblio,, voy al e, examen de admiibtrativo
Perdona pero qué significa el artículo 44. Que atenciones protocolarias y representativas (22601) y gastos reservados (22608) no pueden dar dinero a otros? Yo entiendo que no pueden dar dinero pero pueden recibir? Muchas gracias
Hola! lo que significa es que para poder mover dinero de esas partidas es necesario hacer modificaciones, ya que no se puede mover son romper el nivel de vinculación. Saludos!
Vale. Salidas de dinero de esas partidas supondrían modificaciones presupuestarias pero pueden recibir dinero de otras? Mil gracias por contestar
Tranquilo no, truquillo 😂
Muchísimas gracias por estos repasos 👏🏼👏🏼👏🏼💪🏻
Gracias a ti!!!