Por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato (el contratista no está obligado a aceptar una modificación del 20%) o cuando dándose las circunstancias del artículo 205, las modificaciones impliquen alteraciones en el precio del contrato en cuantía superior al 20% , en más o en menos, del precio del contrato excluido en IVA.
Cuando no sea posible ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, y cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo.
bueno
Por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato (el contratista no está obligado a aceptar una modificación del 20%) o cuando dándose las circunstancias del artículo 205, las modificaciones impliquen alteraciones en el precio del contrato en cuantía superior al 20% , en más o en menos, del precio del contrato excluido en IVA.
Cuando no sea posible ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, y
cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando
dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen,
aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo.