Mucho ojo con la legitimación (art. 12). En litigios sobre ACOSO SEXUAL y POR RAZÓN DE SEXO solo está legitimada la PERSONA ACOSADA, pero en los procesos de todo orden (salvo el penal) en DEFENSA DEL DERECHO DE IGUALDAD lo están todas las personas con INTERÉS LEGÍTIMO, de acuerdo con la ley procesal de cada orden.
Respecto a lo de las empresas de más de 250 trabajadores, el Titulo IV, Capitulo III en el artículo 45 dice que para estas empresas "las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral". Así que entiendo que debían negociarlos desde el momento en que entró en vigor la ley.
En lo referido a la estructura de la ley, te falta añadir y corregir que ya no son 11 disposiciones transitorias, sino que son 12, ya que se añade una nueva disposicion transitoria (6/2019) referido a los planes de igualdad en empresas de +50 trabajadores Gracias por el video!
No entendía lo que decías, porque por un lado recordaba que ese tema de la 12ª disposición transitoria lo había dado, y había puesto expresamente "12ª disposicion", pero me extrañaba que huiera puesto 11 disposiciones transitorias en las primeras diapositivas de "Exposición de Motivos". Acabo de ver que ni en la versión consolidada de la ley colgada en la pagina del BOE han corregido esa parte. Puedes verlo como el apartado IV sigue poniendo 11 disposiciones adicionales. Tanto cambio y no se aclaran ni ellos. En serio, da más rabia que uno se gaste dinero imprimiendo tochacos de leyes, y luego que aparezcan cambios día si y día tambien. En fin, gracias por la puntualización.
Entiendo que en las empresas de más de 250 trabajadores el plan de igualdad debería estar formalizado cuando entró en vigor la LO porque antes de la modificación (donde se exige a empresas a partir de 50 trabajadores), la ley solo aludía a aquellas empresas de más de 250 trabajadores
Es una lástima que un video tan bien elaborado y que ve tanta gente, tenga tan descuidada la ortografía. Probablemente errores ortográficos por interferencias entre castellano y catalán.
Muy bueno el vídeo!! aunque tengo una duda y es que por más que busco en la ley, no encuentro los tipos de acciones positivas que muestras en el resumen. En el artículo 11 se definen lo que son pero no habla de tipos
Buenos dias, haces referencia a futuros videos sobre la ley de discapacidad y de dependencia. Todavía no los has subido? o es que yo no los encuentro yo. Gracias
¿Cuánto de importante en esta L.O. 3/2007 consideráis las Disposiciones? Leyendo la Ley íntegra he leído que las Disposiciones Adicionales tienen casi la misma longitud que el temario en sí. Por conocer vuestras opiniones al respecto. Gracias.
En toda la ley el principio de presencia equilibrada se entiende aplicado a cargos electorales, consejos de administración y puestos de designación, nada habla del TREBEP, te lo has sacado de manga. Hay que ser muy inútil para pensar que si eres hombre y sacas más nota que una mujer seleccionarán a la mujer por el principio de presencia equilibrada. En fin, lo mismo de siempre, este país está lleno de ignorancia.
Tengo una duda. Si se trata de una ley para igualdad efectiva, por qué en el punto de acciones positivas sólo se enfoca en las mujeres? No debería de ser neutral en esta ley?
Porque, por ejemplo, la que se queda embarazada y la despiden es la mujer, no el hombre. Es muy sencillo de entender; me sorprende que no lo hagas siendo mujer.
Un par de preguntas contestadas en mi examen de hoy gracias a ti. Un saludo y gracias por tu esfuerzo!
Genial, me alegro mucho. A ver si has sacado buena nota, o si al menos quedas en bolsa (si fuera el caso). Saludos. 🙂
Muchísimas gracias, me ha sido de muchísima ayuda. No sabía por donde empezar con esta ley.
Mucho ojo con la legitimación (art. 12). En litigios sobre ACOSO SEXUAL y POR RAZÓN DE SEXO solo está legitimada la PERSONA ACOSADA, pero en los procesos de todo orden (salvo el penal) en DEFENSA DEL DERECHO DE IGUALDAD lo están todas las personas con INTERÉS LEGÍTIMO, de acuerdo con la ley procesal de cada orden.
Genial transmites claridad y calma
Respecto a lo de las empresas de más de 250 trabajadores, el Titulo IV, Capitulo III en el artículo 45 dice que para estas empresas "las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral". Así que entiendo que debían negociarlos desde el momento en que entró en vigor la ley.
Me ha servido mucho el vídeo. Muchas gracias.
En lo referido a la estructura de la ley, te falta añadir y corregir que ya no son 11 disposiciones transitorias, sino que son 12, ya que se añade una nueva disposicion transitoria (6/2019) referido a los planes de igualdad en empresas de +50 trabajadores
Gracias por el video!
No entendía lo que decías, porque por un lado recordaba que ese tema de la 12ª disposición transitoria lo había dado, y había puesto expresamente "12ª disposicion", pero me extrañaba que huiera puesto 11 disposiciones transitorias en las primeras diapositivas de "Exposición de Motivos". Acabo de ver que ni en la versión consolidada de la ley colgada en la pagina del BOE han corregido esa parte. Puedes verlo como el apartado IV sigue poniendo 11 disposiciones adicionales.
Tanto cambio y no se aclaran ni ellos. En serio, da más rabia que uno se gaste dinero imprimiendo tochacos de leyes, y luego que aparezcan cambios día si y día tambien. En fin, gracias por la puntualización.
@@tutioposiciones entonces a dia de hoy son 11 o 12 Transitorias? Gracias"
Entiendo que en las empresas de más de 250 trabajadores el plan de igualdad debería estar formalizado cuando entró en vigor la LO porque antes de la modificación (donde se exige a empresas a partir de 50 trabajadores), la ley solo aludía a aquellas empresas de más de 250 trabajadores
Muy bien, gracias.
muchisimas gracias
Muchísimas gracias
Las empresas de más de 250 trabajadores ya tienen que tener su Plan de Igualdad
En el minuto 10;30 hay una errata; aprobar, por lo demás todo genial
Es una lástima que un video tan bien elaborado y que ve tanta gente, tenga tan descuidada la ortografía. Probablemente errores ortográficos por interferencias entre castellano y catalán.
Hola! Vas a subir los videos que comentaste? Muchas gracias por tus aportes!
Muy bueno el vídeo!! aunque tengo una duda y es que por más que busco en la ley, no encuentro los tipos de acciones positivas que muestras en el resumen. En el artículo 11 se definen lo que son pero no habla de tipos
Hola! yo tampco lo he encontrado! por más que leo la ley no están
Yo tc... Donde aparece? 🤔
Hola. ¿Has subido los vídeos de la ley de violencia de género y la de discapacidad? Gracias de antemano.
Yo tambien los estoy esperando!
Hola, este tema no lo encuentro en su web como texto para descargar
Buenos dias, haces referencia a futuros videos sobre la ley de discapacidad y de dependencia.
Todavía no los has subido? o es que yo no los encuentro yo.
Gracias
Perdona, llevo muuucho tiempo desconectado. No los he subido aun. A ver si retomo el canal este verano. Gracias.
¿Cuánto de importante en esta L.O. 3/2007 consideráis las Disposiciones? Leyendo la Ley íntegra he leído que las Disposiciones Adicionales tienen casi la misma longitud que el temario en sí. Por conocer vuestras opiniones al respecto. Gracias.
Principio de presencia equilibrada. A tomar por culo el ppio de capacidad, cualificación y méritos de la TREBEP
En toda la ley el principio de presencia equilibrada se entiende aplicado a cargos electorales, consejos de administración y puestos de designación, nada habla del TREBEP, te lo has sacado de manga. Hay que ser muy inútil para pensar que si eres hombre y sacas más nota que una mujer seleccionarán a la mujer por el principio de presencia equilibrada. En fin, lo mismo de siempre, este país está lleno de ignorancia.
Tengo una duda. Si se trata de una ley para igualdad efectiva, por qué en el punto de acciones positivas sólo se enfoca en las mujeres? No debería de ser neutral en esta ley?
pues básicamente compensar situaciones de desigualdad de las mujeres en ciertos ámbitos con la concesión de ciertos privilegios. Sin más!
Porque, por ejemplo, la que se queda embarazada y la despiden es la mujer, no el hombre. Es muy sencillo de entender; me sorprende que no lo hagas siendo mujer.
sirve para las opos de CNP?