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Marcelo Solimine
Аргентина
Добавлен 23 окт 2015
Este canal fue habilitado el 13/8/19, con fines de capacitación, para abordar temas referidos a la reforma procesal penal y otras cuestiones de Derecho Procesal Penal. Está a cargo de Marcelo Solimine, abogado graduado en la Universidad de Buenos Aires con Diploma de Honor, con 34 años de carrera de judicial en la Justicia Penal Federal y Nacional de Argentina. Autor de varios libros y múltiples artículos de doctrina y Profesor de Posgrado en la Especialización de Derecho Penal y en la Especialización en Ministerio Público, ambos de la Universidad de Buenos Aires.
Audiencia de control de acusación: cuestiones preliminares y control ¿formal o sustancial? (V.6)
Analiza el desarrollo de la audiencia, con la primera fase: cuestiones preliminares a discutir y el primer nivel de análisis de la segunda fase: verificación de la acusación, con la discusión de si sólo procede un control formal o también un control sustancial, incluyendo facultades del juez para proceder de oficio, o no.
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Audiencia de control de acusación (1) en el Código Procesal Penal Federal (V.5)
Просмотров 218Месяц назад
Analiza quién es el juez que debe celebrarla; qué ocurre cuando una de las partes no asiste (si debe o no suspenderse). También considera cuál debe ser el rol del juez y algunos rasgos sobre su celebración
Sustanciación de la acusación en el Código Procesal Penal Federal (V.4)
Просмотров 2052 месяца назад
Analiza los distintos pasos que deben seguirse con la acusación por escrito presentada por el MPF. Considera cuáles son las opciones que posee el querellante: adherir a la acusación del MPF o presentar acusación autónoma. También alude a la demanda del actor civil y su contestación. Finalmente considera la intervención de la defensa y la cuestión de que no sea exigible a esta última informar pr...
La acusación en el Código Procesal Penal Federal (V.3)
Просмотров 3813 месяца назад
Analiza el instituto de la acusación en el CPPF. Los sujetos legitimados, la forma de presentación y cada uno de los requisitos que exige el art 274. También considera el controversial instituto de la acusación alternativa (o subsidiaria)
Reflexiones de un fiscal para su equipo (en el 25° Aniversario de la Fiscalía 47)
Просмотров 2873 месяца назад
En el 25° Aniversario de la Fiscalía, en 25 minutos, hago público el agradecimiento al equipo de trabajo, que se entrega a pleno para que brindemos el mejor servicio de justicia que podemos dar. También a quienes pasaron y sumaron su aporte en esa dirección. En cuanto al contenido del video plasmo algunas reflexiones para asumir la gestión seriamente: así, rescato la importancia del trabajo en ...
Art 19 Constitución Nacional. Principios de autonomía personal y lesividad: relaciones
Просмотров 2384 месяца назад
Analiza un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (de 2/7/24), que permite repasar las características del principio de autonomía personal que consagra el art 19 de la CN y los límites que derivan del principio de lesividad (daño a 3eros). Repasa los argumentos de los jueces, que rechazan la inconstitucionalidad de la exigencia del uso obligatorio del cinturón de seguridad,...
Vigencia del art 358 del Código Procesal Penal Federal: La Res 186/24 del Ministerio de Justicia
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Analiza esta Res del Ministerio de Justicia, que cumple con lo dispuesto en la sentencia "Alvarez" de la Corte Interamericana, del 24/3/23
¿Es constitucional la "ley de reiterancia" de la C.A.B.A.?
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Analiza si la norma que modifica el régimen de prisión preventiva de la C.A.B.A., con la introducción del inc 7 del art 182, que alude a "reiteración delictiva", resulta constitucional y supera el control de convencionalidad.
Principio de lesividad: V.1 Daño a terceros
Просмотров 3206 месяцев назад
Precisa el contenido de este principio, fijando como pauta interpretativa clave la exigencia de daño a terceros para que pueda habilitarse al Estado a intervenir con derecho penal.
El sobreseimiento en el Código Procesal Penal Federal (V.2)
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Analiza la procedencia del sobreseimiento en el CPPF. Considera sus causales, con especial consideración del sobreseimiento por dudas y el estándar exigible para definir si corresponde acusar/o pedir sobreseimiento. También muestra lo controversial de la procedencia del sobreseimiento por reparación. Igualmente considera el instituto del acuerdo de fiscales y cómo es el procedimiento para que e...
V. 4: Más razones de política criminal y otros temas (participación de la victima y oportunidad)
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Analiza los casos en los que existieron anteriormente una suspensión de juicio a prueba u otra conciliación. También los supuestos de imputación múltiple de delitos. Asimismo considera el rol del MPF respecto de la participación de la víctima, velando por sus intereses y en los casos pluriofensivos. Finalmente considera la etapa de instrucción como el momento procesal oportuno para que proceda ...
Decisiones de mérito inicial en el Código Procesal Penal Federal (V.1)
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Inicia con una comparación del CPPN (código mixto) con el nuevo CPPF (acusatorio/adversarial), con el cambio de paradigma (desde el paradigma del orden al de gestión de la conflictividad). Después trata las decisiones de mérito inicial, analizando los criterios desincriminatorios (archivo por inexistencia de delito, archivo por no poder proceder y criterios de disponibilidad de la acción), así ...
El DNU 188/24 y el Ministerio de Justicia como nuevo órgano de implementación del CPPF
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Analiza los alcances de este DNU, repasando la magra actividad de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación, que justificó el cambio del órgano de implementación. Reseña las fortalezas y debilidades del proceso de reforma y el acierto de conferir al órgano político la iniciativa para la implementación. No obstante se remarca que debe actuar en coordinación con los otros poderes del Es...
V. 3 Oposición por razones de política criminal: condenas previas
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Enumera los supuestos para los cuales se establece la obligatoriedad de oponerse a la concesión de, la conciliación por razones de política criminal, conforme las directivas de esta Res PGN.. Se analizan detenidamente los supuestos de condenas previas, sean de cumplimiento efectivo, o de ejecución condicional
V. 2: Vigencia para el MPF de las restricciones del art 30 del CPPF
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Mediante esta instrucción general se pone en vigencia para todo el MPF en el orden Nacional y Federal las limitaciones previstas en el art 30 del CPPF (no vigente normativamente), que se vuelven operativas para oponerse a la concesión de la conciliación Material complementario El video de Ileana Arduino (Tutela efectiva y violencia de género: la importancia de las respuestas diversificadas) est...
Presentación del canal: contenido
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La conciliación en la Res PGN 92/23: V. 1 Intervención obligatoria del MPF y oposición vinculante
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La toga y el martillo: uso obligatorio para Jueces
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Ppio de legalidad (ley cierta y estricta)
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Ppio de legalidad (ley escrita y previa)
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Presentación serie ppios fundamentales del derecho penal
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Ejemplos de causas de exclusión de la acción (V.3)
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Acción: ubicación sistemática en la teoría del delito y las teorías sobre su concepto (V.2)
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V.3 Tipo objetivo y subjetivo en omisión propia e impropia
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V.3-C. Excepciones del modelo ponderativo y en favor del imputado
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Dr. Es un DNU del PE relacionado a materia penal?
Hola Franco. En rigor no es materia penal en el sentido que está vedado normativamente. Se trata de cómo implementar un código procesal penal aprobado por el Congreso en 2014. Ya estaba el antecedente de DNU 257/15 en el gobierno de Macri, que suspendió la aplicación de ese código para la Justicia Nacional, en donde iba a empezar a regir el 1/1/16. Van mis saludos
Gracias por su exposición tan clara y actual!!!
Gracias Alicia!!! Me alegra que la consideres didáctica. Van mis saludos
genial como explica cada tema, tengo parcial de derecho penal y me sirvió muchísimo. muchas gracias por sus clases !
Gracias Milagros!!! Espero que en tu parcial te hayas lucido. Van mis saludos
Doctor, sigue siendo así lo de las decisiones de los fiscales a nivel federal? No se pueden recurrir? El CPP de La Pampa nada dice al respecto.
Hola María Guillermina. En el CPP de la Nación (código Levene) sigue siendo así. Lo único que se incorporó es un control interno en el ámbito del MPF (ante el Fiscal de Cámara), que se implementó mediante las Res 97/19 y 41/23 de la Procuración General de la Nación. La primera respecto de la aplicación de criterios de oportunidad, que puso en vigencia en el marco de ese código la Bicameral de implementación del Código Federal y la segunda, para pedidos de desestimación, archivo o sobreseimientos, interpretando el art 80 inc j del Código Federal, que también fue puesto en vigencia por esa Bicameral. Ahora, en el marco del nuevo CPP Federal, sí hay controles variados: algunos -como estos-. dentro del ámbito del MPF, interviniendo un Fiscal Revisor (ej art 252); otros, donde la decisión del MPF la revisa un juez: como por ejemplo (ej art 256). Un código que innovó en su momento fue el Código Córdoba de 1998: ahí había dos institutos para revisar decisiones del fiscal vía juez: uno era la oposición, que era análoga a un recurso de revisión con apelación en subsidio, para que el fiscal reconsidere y si no lo hace que revise el juez, y la otra ocurrencia directa ante el juez, análoga a un recurso de apelación... Van mis saludos
Gracias Dr , es impecable el esquema. Estoy estudiando elementos de derecho penal y procesal penal en uba y sus vídeos son super útiles. Muchas gracias.
Hola Juan Carlos. En buena hora que te sean de utilidad mis videos. Reconforta saberlo. Van mis saludos
Buenas noches, gracias por estas charlas muy importantes. Puede recomendar textos especializados en reglas de exclusion y sus excepciones?
Gracias a vos por comentar. Hay mucho escrito sobre el tema. En lo personal, me parece profundal la tesis doctoral de Maximiliano Hairabeidian, que está publicada y ampliada en una 3° edición en 2022, en el libro Eficacia de la prueba ilícita y sus derivadas en el proceso penal, de editorial Ad Hoc. Van mis saludos
Pero Doctor, precisamente si el juicio es oral porque considera como buena práctica que la defensa adelante lo que luego va a repetir en la audiencia? Entiendo sus motivos relativos a la igualdad de armas y demás pero estamos haciendo lo mismo por dos vías diferentes, una de las dos podría ser suprimida en aras de la desformalización y de la economía procesal
Hola Demian. Como en las acusaciones es requisito indicar la prueba que se pretende producir en juicio, la Defensa la conocerá con carácter previo a la audiencia. Frente a ello, el considerar de buena práctica que la Defensa presente durante la sustanciación mediante escrito la nómina de pruebas que va a ofrecer, tendría como beneficio que los acusadores también la conozcan por anticipado y puedan, eventualmente, antes de la audiencia efectuar control horizontal. Así, por ej, respecto de los testigos. Es que si recién se enteran de testigos ignotos ofrecidos ofrecidos en la misma audiencia, ante la sorpresa, bien podrían tener que pedir al juez un cuarto intermedio para poder hacer ese control y, saber si eventualmente, van a hacer oposiciones... Lo mismo respecto de expertos y consultores técnicos, para que puedan analizar idoneidad y credenciales. Fijate que si la Defensa guarda sus cartas -que en tanto la ley no lo obliga, bien puede hacerlo-, ello puede conspirar contra la idea de celeridad y economía procesal, porque hay que fijar nueva audiencia para continuar, si los acusadores, legítimamente, piden suspender el acto para hacer el control horizontal. Creo que el CPPF en esto, se queda corto. Hay códigos de mejor factura que le exigen a la defensa, del mismo modo que a los acusadores, que antes de la audiencia informe la nómina de prueba que va a ofrecer. Eso permite que todas las partes puedan preparar esa audiencia de control en igualdad de condiciones y evitar suspensiones con reprogramaciones de fechas. En cuanto a la posibilidad de que ninguna de las partes adelante que pruebas pretendería que se produzcan en juicio, y que lo develen directo en la audiencia, no sería buena decisión normativa, pues las contrapartes podrían pedir cuartos intermedios para efectuar control horizontal antes de opinar si se van a oponer. Por eso es que es razonable que el descubrimiento (discovery) sea previo a la audiencia y para todas las partes, para que todos puedan prepararse e ir con los deberes hechos. Economía en los tiempos de audiencia es vital para ahorrar horas de trabajo en operadores, para que puedan invertir en otras tareas profesionales. Te mando un abrazo
@ entendido 👍🏼
@@demian4186 😄
Tal vez la acusación alternativa conspire contra la teoría del caso pero en ese momento los hechos no están del todo esclarecidos. Es posible que haya prueba por producir. No creo tampoco que afecte contra un adecuado ejercicio de la defensa, al contrario. Con anticipación se revela que en caso de no prosperar la hipótesis principal se podrá analizar otras, lo que quita el factor sorpresa a la calificación subsidiaria. A simple vista yo lo veo asi pero también me interesa su opinión Doctor. Muchas gracias por el video
Hola Demian. Para mí la acusación alternativa (más bien subsidiaria) no tiene problemas constitucionales y, en ciertos casos, es razonable utilizarla. La CSJN la admitió hace muchos años en el caso Luque (María Soledad Morales). Sin embargo hay quienes la consideran inconstitucional. Lo que si creo es que hay que tratar de evitarla, y sólo hacer un uso estratégico de ella- Es que, en el fondo, debilita la teoría del caso que se sostiene como hipótesis principal... Un abzo
Muy buenos videos profe, seria muy interesante si subieras algunos de culpabilidad. muchas gracias
Gracias por el elogio, Bautista!! Ya vendrá en algún momento la serie de culpabilidad... Pido paciencia. Van mis saludos
excelente clase 😁
Gracias Paola!!! Van mis saludos
excelente video, me suscribo a su canal, cordiales saludos desde Chaco
Gracias Luis!!! Bienvenido a esta comunidad. Un placer que te sumaras. Van mis saludos desde BAires
excelente video, gracias Dr, Solimine
😃Muchas gracias. Van mis saludos
Excelentes sus videos profesor, muy didáctico y comprensible!!
😃Gracias Leandro. Me alegra que así te resultaran. Van mis saludos
Dr. una consulta. ¿considera viable proponer a la Comisión Bicameral, la eliminación del auto de procesamiento en la justicia nacional y federal , como mejor modelo de gradualismo para ir implementando de una vez por todas el sistema acusatorio puro, en efecto para ir amoldándonos al inminente código procesal penal federal ?
Buen día Nicolás. Aunque ya la Bicameral no es el órgano de implementación (ahora es el Ministerio de Justicia), igual no hubiera estado dentro de sus incumbencias poder dejar sin efecto institutos del Código Levene. Por otro lado, es cierto que el auto de procesamiento está en extinción (desde el modelo Córdoba 1991 ya no existe más en códigos modernos), pero aunque se lo eliminara del Código Levene, creo que no supondría ningún avance hacia el acusatorio/adversarial (por ej Misiones tiene un código similar al Levene, no tiene auto de procesamiento y sigue siendo sistema mixto). Al código Levene no hay forma de volverlo acusatorio/adversarial. Tampoco me parece que ha servido poner en vigencia inserto en ese código normas del nuevo, pues en la práctica, por regla se interpretó esas normas bajo cultura inquisitiva. Espero haber respondido tu inquietud. Van mis saludos
Ya desde 1994 con la incorporación del art 120, que debería haberse extinguido el procesamiento, ya que a mi entender vulnera la autonomía del MPF. Fallos trascendentales como Quiroga pusieron de manifiesto la importancia de la diferencia de roles entre jueces y fiscales. Por otro lado, la minoría del plenario Blanc, es hoy en retrospectiva la que mejor se amolda al inminente sistema acusatorio. Teniendo eso en cuenta e infinidad de argumentos constitucionales,(legalidad- imparcialidad) creo que la propuesta podría ser una ayuda a todo el sistema penal y a sus partes para ir ingiriendo en la jurisdicción local (justicia nacional) de manera paulatina el nuevo código. Entiendo que seria contracultural por dejar al sistema mixto tantos años y la resistencia de la eliminación del inquisitivo no será fácil. Pero debemos adaptarnos de a poco a lo que se debe instrumentar.
Me ayudaria mucho su opinion Dr, ya que estoy preparando una tesis sobre este tema.
excelente explicacion!
Graciassss Carolina! Van mis saludos
De acuerdo a ese principio procesal que afirmaba que el objetivo del proceso penal es la averiguación real de los hechos no sería sensato que la prueba solicitada por la defensa a pesar de resultar ser de cargo quede igualmente incorporada a la causa?
Hola Demian. Tu inquietud es razonable, pero el descubrimiento de la verdad tiene reglas y no puede conseguirse de cualquier forma (el tema de prohibiciones probatorias, con el capítulo de regla de exclusión y doctrina de los frutos del árbol envenenado es un ejemplo claro -te invito a ver esa serie de videos-). La lógica de un legajo de investigación propio de la Defensa, debiera permitir que en vez de pedir al fiscal la producción de prueba que no sabe cómo le resultará, pudiera producirla en su propio legajo con auxiliio judicial del juez. Y si no le resulta favorable no está obligada a develarla. Esas son las reglas de juego: el que no puede ocultar las cartas es el MPF -de modo que si se topa con prueba de descargo está obligado a incorporarla a su legajo- e incluso, según la redacción del art 91 último párrafo a informar a la Defensa; pero la Defensa tiene libertad de acción, pues a su legajo de investigación nadie puede acceder. Te mando un gran saludo
Muy oportuna la mención de seguir el debido proceso cumpliendo todas las formalidades que lo instituyen y que ante la violación de una de ellas entre en juego el principio de exclusión, desplazando por ejemplo a una prueba obtenida ilícitamente. Admitir una prueba de tales características implicaría fomentar el desarrollo de ese estado represivo autoritario que mencionó al final del video con el propósito de supuestamente protegernos. Buen video. Gracias
Hola Demian. Gracias por tu comentario. Ciertamente la aplicación de la regla de exclusión y la doctrina del fruto del árbol venenoso es un tema apasionante. Si te interesa, te sugiero ver el curso 8, que lo desarrolla en profundidad. Te mando mis saludos
Excelente explicación, muchas gracias Dr. Solimine
Gracias Benicio. Me alegra que así te resultara. Van mis saludos
Muchas gracias por su aporte en mi caso estoy por rendir el examen para ingreso al MPF me sirvieron para simplificar la lectura...gracias
Me alegra te fuera útil. Suerte en ese examen y ojalá puedas sumarte al staff del MPF. Van mis saludos
Estimado Doctor, podría realizar un video acerca del concurso de delitos? Muchas gracias
Hola Jacqueline. Supongo que en algún momento llegará el video que pedís... Mientras tanto, espero que el contenido del canal que está disponible te sirva. Van mis saludos
Profe puedo ir al baño?
Ok Leonel... Eso sí, si en tres minutos lo necesitas, tal vez mi consejo es que te hagas control prostático... jajaja. Van mis saludos
Tengo una duda de la separación de funciones
Es muy sano tener dudas Leonel. Estaria bueno que las señales así podría ayudarte a despejarlas
Muy bueno!
Graciassss!!! Van mis saludos
Gracias, gracias.🫂 Necesito citarte en mi examen de grado, ¿Cómo debo de hacerlo?
Hola Mercedes. No se si citarme te va a ayudar... jajaja. Si persistís en la idea te diría que cites el canal (marcelosolimineyoutube y el título del video: Autoría y participación, introducción y las distintas teorías). Tal vez no te haga falta la cita, basta con que lo que desarrolles tenga solidez y si la info del video te sirve para eso, me parece suficiente. Ignoro si el/la docente son permeables a citas de videos.... Vos sabrás. De mi parte, me cites o no, agradecido. Suerte en tu examen!!! Van mis saludos
El mantenimiento de la confianza de la opinión pública en la administración de la justicia es un criterio populista y poco serio para tener en cuenta a la hora de dictar o no una prisión preventiva. Esa falta de confianza es una situación generada por medios amarillistas que ensañan a la gente y desconocen de garantías jurídicas. Creo que en algún país de Europa hay una ley que en casos de gran repercusión social prohíbe al periodismo la cobertura durante el proceso, pudiendo cumplir con la función republicana de informar una vez finalizado este y con el fin de evitar esos "jueces asustados" de los que usted habla. Si estoy equivocado me corregirá. Buen video. Gracias Doctor
Hola Demian. Para nosotros, al menos bajo los estándares interamericanos la idea de mantener la confianza en el sistema de justicia nos resulta refractaria. En Europa, admitida prisión preventiva por riesgo de reiteración delictiva o repercusión social del hecho, la idea es muy permeable. Sobre la legislación de algún país europeo con lo que señalás, la verdad no la conozco... pero obviamente puede ser como decís. Supongo que en ese caso, deberia tener que ver con el impacto que la publicidad del caso durante el juzgamiento pueda tener respecto de condicionar a los jueces, a través de la presión de los juicios mediáticos, que afecten la imparcialidad del Tribunal. A esa cuestión se refiere con buenos argumentos Perfecto Andrés Ibañez y lo abordo en el video de esta serie referido al principio de publicidad. Gracias por tus comentarios. Van mis saludos
Fe de erratas: el video sobre ppio de publicidad esta en el curso de ppios y objetivos políticos del sistema acusatorio/adversarial
El esfuerzo de la sociedad debe ser conjunto para que no sacrifiquemos las garantías alegando mayor eficiencia. Muy buen video. Gracias
Sí Demian, comparto. Presentar como antítesis eficiencia vs garantías es un sofisma. La única forma de ser eficiente en un Estado de Derecho es respetando plenamente el sistema de garantías... Es lo que Julio Maier llamaba doctrina de la doble eficiencia: reprimir con eficiencia el delito y a la par respetar los DD.HH.. Van mis saludos
Dr. Solimine, una consulta académica. ¿Es constitucional el desdoblamiento en dos imputados acusados ante una misma causa, causa que está a las puertas de una preliminar? Un tribunal ordinario ha decidido seguir la causa en cuestión pero con los 2 imputados por separados. Gracias
A tu inquietud, diría que si no puede fundarse una afectación al derecho de defensa, no habría argumentos constitucionales para cuestionarlo. En el CPPF, dentro de la primera fase de la audiencia de control del art 279 se permite a la defensa plantear la unión o separación de juicios y ahí hay una oportunidad y mecanismo para dar la discusión que planteas. Van mis saludos
@@marcelosolimine Gracias Dr.
@@DanielCristianoArgentino Un placer, Saludos
Y si en una causa declaran que los hechos fueron inexistentes y en la otra causa que no?
@@demian4186 Es cierto, el riesgo de resoluciones contradictorias puede existir... Será cuestión de plantear como decisión estratégica el agravio que podría darse en un caso concreto y, con base en esas circunstancias objetivas, oponerse a que se desdoble.
Asi es. Esta formulación es nueva pero el Derecho Penal siempre fue de ultima ratio. Solamente que es muy fácil aplicar una pena y desentender de los factores causantes de las conductas delictivas
Claro Demian. La resolución alternativa de conflictos, como manifestación del principio de oportunidad es una herramienta para concretar la idea de ultima ratio del derecho penal. Además de aportar soluciones menos violentas, permite atender las causas que llevan a la persona imputada a delinquir y operar sobre ellas. Eso se ve muy claro en los casos de personas adictas... si no se logra el tratamiento, es muy probable que continúen cometiendo delitos. En este sentido las medidas terapéuticas son muy importantes y la experiencia de los tribunales de control de drogas, como los que operan en Chile, una buena institución. Van mis saludos
A veces siento que el paradigma de gestión de la conflictividad es ignorado en cuestiones de género intrafamiliares. Hay fiscales que avivan amenazas simples o que sobrevictimizan a una de las partes que haya recibido una lesión en un contexto a dónde la violencia era recíproca. Considero que no estamos siendo eficientes porque esta valiosa herramienta "gestión de la conflictividad", se pensó para estas situaciones que no son tan graves a comparación de otras. Sin embargo, en vez de dar ese tipo de soluciones menos violentas que menciona este video, hay otra tendencia que pareciera buscar la enemistad entre el hombre y la mujer. Muy buen video, gracias.
Excelente curso, muchas gracias. Una consulta, ¿el fiscal al contestar una vista por un pedido de excarcelación, en una provincia donde no está vigente en CPPF, debe basar su dictamen en los arts. 316, 319, etc. del CPPN además del plenario Díaz Bessone y también en los arts. 221, 222 del CPPF?
Hola Valentina... Gracias por la nota que le ponés al curso... un gran halago. En cuanto a tu inquietud, la verdad es que la lógica del art 316 perdió mucho sentido, pues no basta para definir la situación de libertad. Siempre hay que fundar la existencia de riesgo de fuga o de entorpecimiento con indicadores, que son los del art 319 y también los de los arts 221 y 222 del CPPF (vigentes por Res 2/19 de la Bicameral). En realidad, más que el Plenario Díaz Bessone, que es bastante ambiguo, hay que hacer pie en los precedentes de la Corte Interamericana que a partir de "J vs Perú" sostienen el modelo de indicadores y obligan a que en cada caso concreto acreditemos la existencia de riesgo de fuga o de entorpecimiento. Más allá de ello, en lo personal, sigo iniciando el análisis con el art 316, pero siempre paso al 319 -junto a las pautas del 221 y 222-, que es en donde se define verdaderamente la cuestión Van mis saludos
Hola profesor, donde puedo conseguir sus resúmenes ? O el pawerpoint que utiliza?
Hola Laura. No tengo textos escritos sobre el tema y los PPT no están disponibles. Tendrás que conformarte con los videos, que espero te sirvan. Van mis saludos
Excelente Doc, aprendo muchisimo con Usted. Ojalá pufiera algun día venir a Disertar al Chaco, pertenezco al MPF de aqui...abrazos enormes
Hola Victoria. Un placer que te sean útiles los videos. Tal vez algún día esté por tus pagos, pero por ahora la virtualidad del canal nos une. Un gran saludo desde Buenos Aires
En realidad soy Erica Egger, mi hija usa el you toube y pone su nombre jjaja no me doy cuenfa que aparece asi. Le mando un abrazo Doc siempre aprendiendo con y de usted @@marcelosolimine
@@victoriaythiagoegger3743 Hola Erica, entonces.... jajajaja. Te mando mis saludos.
GRACIAS PROFE. Un abrazo. César, desde Uruguay 🇺🇾
Un placer César. Van mis saludos desde la otra orilla del Rio de la Plata
Muchas gracias por compartir este tema, saludos.
Es un placer. Van mis saludos
Su discurso ordenado, tan didáctico dr. trasmite conocimiento útil de mucho valor, práctico e intelectual. Felicidades 🎉
Muchísimas gracias!!! Me hiciste poner colorado. Un gran saludo
Felicitaciones! Comparto su mirada sobre el trabajo en una fiscalía. Como colega, le agradezco cada uno de sus videos porque a lo largo de mi humilde carrera, aprendo mucho de usted. Bendiciones para su equipo.
Muchas gracias Mariana. Qué bueno que mis videos te sean de utilidad. Reconforta saberlo. Un gran saludo
Felicitaciones Marcelo!
Gracias Andrea... Ya son muchos años, aunque no me parezcan. Te mando un beso
¡Felicitaciones profesor y saludos a su equipo de trabajo!
Muchas gracias!!! Van mis saludos
Dr. estoy estudiando para la materia "psicopedagogía forense" y buscando explicación dí con su video. Excelente explicación y muy bien acompañada de gráficos. Muy claro, Gracias!!!
Que bueno Maca que te fuera útil. Te mando un saludo
Excelente gracias dr.
Gracias a vos. Va un saludo
Muchas gracias por compartir esta explicación, excelente !
Nada que agradecer. Para mí es un placer. Va mis saludos
Excelente, suficientemente entendible. Desde Venezuela.
Me alegra que te resultara. Van mis saludos desde Argentina y los mejores deseos para tu Venezuela.
Excelente análisis. Agradecido
Gracias Nelson. Van mis saludos.
Buen video.
Gracias Marcio!!
Gracias!! 👏👏
Un placer, María, Van mis saludos
Excelente. Muchas gracias por enseñar con tanta generosidad y capacidad
Gracias César. Para mí es un placer. Van mis saludos
Hola, en Tucumán que sistema acata?
Hola Virginia. Tucumán desde 2020 tiene un código muy moderno, acusatorio/adversarial, de última generación. Un saludo
te amo me acabas de salvar la vida
Jajaja. Me parece un montón!! Espero que no sea amor a primer video... Un saludo
Muy bien explicado👍
Muchas gracias. Me alegra que así te resultara. Un saludo
Muchas gracias
Un placer y un saludo