Marcelo Solimine
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Audiencia de control de acusación: cuestiones preliminares y control ¿formal o sustancial? (V.6)
Analiza el desarrollo de la audiencia, con la primera fase: cuestiones preliminares a discutir y el primer nivel de análisis de la segunda fase: verificación de la acusación, con la discusión de si sólo procede un control formal o también un control sustancial, incluyendo facultades del juez para proceder de oficio, o no.
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Комментарии

  • @francofedericolopez6306
    @francofedericolopez6306 2 дня назад

    Dr. Es un DNU del PE relacionado a materia penal?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine День назад

      Hola Franco. En rigor no es materia penal en el sentido que está vedado normativamente. Se trata de cómo implementar un código procesal penal aprobado por el Congreso en 2014. Ya estaba el antecedente de DNU 257/15 en el gobierno de Macri, que suspendió la aplicación de ese código para la Justicia Nacional, en donde iba a empezar a regir el 1/1/16. Van mis saludos

  • @aliciaisabelfigueredo2880
    @aliciaisabelfigueredo2880 5 дней назад

    Gracias por su exposición tan clara y actual!!!

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine День назад

      Gracias Alicia!!! Me alegra que la consideres didáctica. Van mis saludos

  • @MilagrosSanchez-s4x
    @MilagrosSanchez-s4x 7 дней назад

    genial como explica cada tema, tengo parcial de derecho penal y me sirvió muchísimo. muchas gracias por sus clases !

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine День назад

      Gracias Milagros!!! Espero que en tu parcial te hayas lucido. Van mis saludos

  • @MariaGuillermina5
    @MariaGuillermina5 20 дней назад

    Doctor, sigue siendo así lo de las decisiones de los fiscales a nivel federal? No se pueden recurrir? El CPP de La Pampa nada dice al respecto.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 17 дней назад

      Hola María Guillermina. En el CPP de la Nación (código Levene) sigue siendo así. Lo único que se incorporó es un control interno en el ámbito del MPF (ante el Fiscal de Cámara), que se implementó mediante las Res 97/19 y 41/23 de la Procuración General de la Nación. La primera respecto de la aplicación de criterios de oportunidad, que puso en vigencia en el marco de ese código la Bicameral de implementación del Código Federal y la segunda, para pedidos de desestimación, archivo o sobreseimientos, interpretando el art 80 inc j del Código Federal, que también fue puesto en vigencia por esa Bicameral. Ahora, en el marco del nuevo CPP Federal, sí hay controles variados: algunos -como estos-. dentro del ámbito del MPF, interviniendo un Fiscal Revisor (ej art 252); otros, donde la decisión del MPF la revisa un juez: como por ejemplo (ej art 256). Un código que innovó en su momento fue el Código Córdoba de 1998: ahí había dos institutos para revisar decisiones del fiscal vía juez: uno era la oposición, que era análoga a un recurso de revisión con apelación en subsidio, para que el fiscal reconsidere y si no lo hace que revise el juez, y la otra ocurrencia directa ante el juez, análoga a un recurso de apelación... Van mis saludos

  • @juancarlosperez6623
    @juancarlosperez6623 21 день назад

    Gracias Dr , es impecable el esquema. Estoy estudiando elementos de derecho penal y procesal penal en uba y sus vídeos son super útiles. Muchas gracias.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 17 дней назад

      Hola Juan Carlos. En buena hora que te sean de utilidad mis videos. Reconforta saberlo. Van mis saludos

  • @elvcor
    @elvcor 22 дня назад

    Buenas noches, gracias por estas charlas muy importantes. Puede recomendar textos especializados en reglas de exclusion y sus excepciones?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 17 дней назад

      Gracias a vos por comentar. Hay mucho escrito sobre el tema. En lo personal, me parece profundal la tesis doctoral de Maximiliano Hairabeidian, que está publicada y ampliada en una 3° edición en 2022, en el libro Eficacia de la prueba ilícita y sus derivadas en el proceso penal, de editorial Ad Hoc. Van mis saludos

  • @demian4186
    @demian4186 24 дня назад

    Pero Doctor, precisamente si el juicio es oral porque considera como buena práctica que la defensa adelante lo que luego va a repetir en la audiencia? Entiendo sus motivos relativos a la igualdad de armas y demás pero estamos haciendo lo mismo por dos vías diferentes, una de las dos podría ser suprimida en aras de la desformalización y de la economía procesal

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 22 дня назад

      Hola Demian. Como en las acusaciones es requisito indicar la prueba que se pretende producir en juicio, la Defensa la conocerá con carácter previo a la audiencia. Frente a ello, el considerar de buena práctica que la Defensa presente durante la sustanciación mediante escrito la nómina de pruebas que va a ofrecer, tendría como beneficio que los acusadores también la conozcan por anticipado y puedan, eventualmente, antes de la audiencia efectuar control horizontal. Así, por ej, respecto de los testigos. Es que si recién se enteran de testigos ignotos ofrecidos ofrecidos en la misma audiencia, ante la sorpresa, bien podrían tener que pedir al juez un cuarto intermedio para poder hacer ese control y, saber si eventualmente, van a hacer oposiciones... Lo mismo respecto de expertos y consultores técnicos, para que puedan analizar idoneidad y credenciales. Fijate que si la Defensa guarda sus cartas -que en tanto la ley no lo obliga, bien puede hacerlo-, ello puede conspirar contra la idea de celeridad y economía procesal, porque hay que fijar nueva audiencia para continuar, si los acusadores, legítimamente, piden suspender el acto para hacer el control horizontal. Creo que el CPPF en esto, se queda corto. Hay códigos de mejor factura que le exigen a la defensa, del mismo modo que a los acusadores, que antes de la audiencia informe la nómina de prueba que va a ofrecer. Eso permite que todas las partes puedan preparar esa audiencia de control en igualdad de condiciones y evitar suspensiones con reprogramaciones de fechas. En cuanto a la posibilidad de que ninguna de las partes adelante que pruebas pretendería que se produzcan en juicio, y que lo develen directo en la audiencia, no sería buena decisión normativa, pues las contrapartes podrían pedir cuartos intermedios para efectuar control horizontal antes de opinar si se van a oponer. Por eso es que es razonable que el descubrimiento (discovery) sea previo a la audiencia y para todas las partes, para que todos puedan prepararse e ir con los deberes hechos. Economía en los tiempos de audiencia es vital para ahorrar horas de trabajo en operadores, para que puedan invertir en otras tareas profesionales. Te mando un abrazo

    • @demian4186
      @demian4186 21 день назад

      @ entendido 👍🏼

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 17 дней назад

      @@demian4186 😄

  • @demian4186
    @demian4186 24 дня назад

    Tal vez la acusación alternativa conspire contra la teoría del caso pero en ese momento los hechos no están del todo esclarecidos. Es posible que haya prueba por producir. No creo tampoco que afecte contra un adecuado ejercicio de la defensa, al contrario. Con anticipación se revela que en caso de no prosperar la hipótesis principal se podrá analizar otras, lo que quita el factor sorpresa a la calificación subsidiaria. A simple vista yo lo veo asi pero también me interesa su opinión Doctor. Muchas gracias por el video

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 22 дня назад

      Hola Demian. Para mí la acusación alternativa (más bien subsidiaria) no tiene problemas constitucionales y, en ciertos casos, es razonable utilizarla. La CSJN la admitió hace muchos años en el caso Luque (María Soledad Morales). Sin embargo hay quienes la consideran inconstitucional. Lo que si creo es que hay que tratar de evitarla, y sólo hacer un uso estratégico de ella- Es que, en el fondo, debilita la teoría del caso que se sostiene como hipótesis principal... Un abzo

  • @bautistav2520
    @bautistav2520 25 дней назад

    Muy buenos videos profe, seria muy interesante si subieras algunos de culpabilidad. muchas gracias

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 22 дня назад

      Gracias por el elogio, Bautista!! Ya vendrá en algún momento la serie de culpabilidad... Pido paciencia. Van mis saludos

  • @llampapaolacarolina1414
    @llampapaolacarolina1414 Месяц назад

    excelente clase 😁

  • @luisgalarza9533
    @luisgalarza9533 Месяц назад

    excelente video, me suscribo a su canal, cordiales saludos desde Chaco

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine Месяц назад

      Gracias Luis!!! Bienvenido a esta comunidad. Un placer que te sumaras. Van mis saludos desde BAires

  • @bairescomex7655
    @bairescomex7655 Месяц назад

    excelente video, gracias Dr, Solimine

  • @leandrososa3710
    @leandrososa3710 Месяц назад

    Excelentes sus videos profesor, muy didáctico y comprensible!!

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine Месяц назад

      😃Gracias Leandro. Me alegra que así te resultaran. Van mis saludos

  • @nicolasmaguire5948
    @nicolasmaguire5948 Месяц назад

    Dr. una consulta. ¿considera viable proponer a la Comisión Bicameral, la eliminación del auto de procesamiento en la justicia nacional y federal , como mejor modelo de gradualismo para ir implementando de una vez por todas el sistema acusatorio puro, en efecto para ir amoldándonos al inminente código procesal penal federal ?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine Месяц назад

      Buen día Nicolás. Aunque ya la Bicameral no es el órgano de implementación (ahora es el Ministerio de Justicia), igual no hubiera estado dentro de sus incumbencias poder dejar sin efecto institutos del Código Levene. Por otro lado, es cierto que el auto de procesamiento está en extinción (desde el modelo Córdoba 1991 ya no existe más en códigos modernos), pero aunque se lo eliminara del Código Levene, creo que no supondría ningún avance hacia el acusatorio/adversarial (por ej Misiones tiene un código similar al Levene, no tiene auto de procesamiento y sigue siendo sistema mixto). Al código Levene no hay forma de volverlo acusatorio/adversarial. Tampoco me parece que ha servido poner en vigencia inserto en ese código normas del nuevo, pues en la práctica, por regla se interpretó esas normas bajo cultura inquisitiva. Espero haber respondido tu inquietud. Van mis saludos

    • @nicolasmaguire5948
      @nicolasmaguire5948 Месяц назад

      Ya desde 1994 con la incorporación del art 120, que debería haberse extinguido el procesamiento, ya que a mi entender vulnera la autonomía del MPF. Fallos trascendentales como Quiroga pusieron de manifiesto la importancia de la diferencia de roles entre jueces y fiscales. Por otro lado, la minoría del plenario Blanc, es hoy en retrospectiva la que mejor se amolda al inminente sistema acusatorio. Teniendo eso en cuenta e infinidad de argumentos constitucionales,(legalidad- imparcialidad) creo que la propuesta podría ser una ayuda a todo el sistema penal y a sus partes para ir ingiriendo en la jurisdicción local (justicia nacional) de manera paulatina el nuevo código. Entiendo que seria contracultural por dejar al sistema mixto tantos años y la resistencia de la eliminación del inquisitivo no será fácil. Pero debemos adaptarnos de a poco a lo que se debe instrumentar.

    • @nicolasmaguire5948
      @nicolasmaguire5948 Месяц назад

      Me ayudaria mucho su opinion Dr, ya que estoy preparando una tesis sobre este tema.

  • @carolinamilici1122
    @carolinamilici1122 Месяц назад

    excelente explicacion!

  • @demian4186
    @demian4186 2 месяца назад

    De acuerdo a ese principio procesal que afirmaba que el objetivo del proceso penal es la averiguación real de los hechos no sería sensato que la prueba solicitada por la defensa a pesar de resultar ser de cargo quede igualmente incorporada a la causa?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine Месяц назад

      Hola Demian. Tu inquietud es razonable, pero el descubrimiento de la verdad tiene reglas y no puede conseguirse de cualquier forma (el tema de prohibiciones probatorias, con el capítulo de regla de exclusión y doctrina de los frutos del árbol envenenado es un ejemplo claro -te invito a ver esa serie de videos-). La lógica de un legajo de investigación propio de la Defensa, debiera permitir que en vez de pedir al fiscal la producción de prueba que no sabe cómo le resultará, pudiera producirla en su propio legajo con auxiliio judicial del juez. Y si no le resulta favorable no está obligada a develarla. Esas son las reglas de juego: el que no puede ocultar las cartas es el MPF -de modo que si se topa con prueba de descargo está obligado a incorporarla a su legajo- e incluso, según la redacción del art 91 último párrafo a informar a la Defensa; pero la Defensa tiene libertad de acción, pues a su legajo de investigación nadie puede acceder. Te mando un gran saludo

  • @demian4186
    @demian4186 2 месяца назад

    Muy oportuna la mención de seguir el debido proceso cumpliendo todas las formalidades que lo instituyen y que ante la violación de una de ellas entre en juego el principio de exclusión, desplazando por ejemplo a una prueba obtenida ilícitamente. Admitir una prueba de tales características implicaría fomentar el desarrollo de ese estado represivo autoritario que mencionó al final del video con el propósito de supuestamente protegernos. Buen video. Gracias

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 месяца назад

      Hola Demian. Gracias por tu comentario. Ciertamente la aplicación de la regla de exclusión y la doctrina del fruto del árbol venenoso es un tema apasionante. Si te interesa, te sugiero ver el curso 8, que lo desarrolla en profundidad. Te mando mis saludos

  • @beniciovosstauffenberg1834
    @beniciovosstauffenberg1834 2 месяца назад

    Excelente explicación, muchas gracias Dr. Solimine

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 месяца назад

      Gracias Benicio. Me alegra que así te resultara. Van mis saludos

  • @formobichas9656
    @formobichas9656 2 месяца назад

    Muchas gracias por su aporte en mi caso estoy por rendir el examen para ingreso al MPF me sirvieron para simplificar la lectura...gracias

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 месяца назад

      Me alegra te fuera útil. Suerte en ese examen y ojalá puedas sumarte al staff del MPF. Van mis saludos

  • @jacquelineariasmalatesta8013
    @jacquelineariasmalatesta8013 2 месяца назад

    Estimado Doctor, podría realizar un video acerca del concurso de delitos? Muchas gracias

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 месяца назад

      Hola Jacqueline. Supongo que en algún momento llegará el video que pedís... Mientras tanto, espero que el contenido del canal que está disponible te sirva. Van mis saludos

  • @leonelavellaneda7117
    @leonelavellaneda7117 2 месяца назад

    Profe puedo ir al baño?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 месяца назад

      Ok Leonel... Eso sí, si en tres minutos lo necesitas, tal vez mi consejo es que te hagas control prostático... jajaja. Van mis saludos

  • @leonelavellaneda7117
    @leonelavellaneda7117 2 месяца назад

    Tengo una duda de la separación de funciones

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 месяца назад

      Es muy sano tener dudas Leonel. Estaria bueno que las señales así podría ayudarte a despejarlas

  • @candelariamiguez7756
    @candelariamiguez7756 2 месяца назад

    Muy bueno!

  • @mercedesgonzalez8053
    @mercedesgonzalez8053 2 месяца назад

    Gracias, gracias.🫂 Necesito citarte en mi examen de grado, ¿Cómo debo de hacerlo?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 месяца назад

      Hola Mercedes. No se si citarme te va a ayudar... jajaja. Si persistís en la idea te diría que cites el canal (marcelosolimineyoutube y el título del video: Autoría y participación, introducción y las distintas teorías). Tal vez no te haga falta la cita, basta con que lo que desarrolles tenga solidez y si la info del video te sirve para eso, me parece suficiente. Ignoro si el/la docente son permeables a citas de videos.... Vos sabrás. De mi parte, me cites o no, agradecido. Suerte en tu examen!!! Van mis saludos

  • @demian4186
    @demian4186 2 месяца назад

    El mantenimiento de la confianza de la opinión pública en la administración de la justicia es un criterio populista y poco serio para tener en cuenta a la hora de dictar o no una prisión preventiva. Esa falta de confianza es una situación generada por medios amarillistas que ensañan a la gente y desconocen de garantías jurídicas. Creo que en algún país de Europa hay una ley que en casos de gran repercusión social prohíbe al periodismo la cobertura durante el proceso, pudiendo cumplir con la función republicana de informar una vez finalizado este y con el fin de evitar esos "jueces asustados" de los que usted habla. Si estoy equivocado me corregirá. Buen video. Gracias Doctor

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 месяца назад

      Hola Demian. Para nosotros, al menos bajo los estándares interamericanos la idea de mantener la confianza en el sistema de justicia nos resulta refractaria. En Europa, admitida prisión preventiva por riesgo de reiteración delictiva o repercusión social del hecho, la idea es muy permeable. Sobre la legislación de algún país europeo con lo que señalás, la verdad no la conozco... pero obviamente puede ser como decís. Supongo que en ese caso, deberia tener que ver con el impacto que la publicidad del caso durante el juzgamiento pueda tener respecto de condicionar a los jueces, a través de la presión de los juicios mediáticos, que afecten la imparcialidad del Tribunal. A esa cuestión se refiere con buenos argumentos Perfecto Andrés Ibañez y lo abordo en el video de esta serie referido al principio de publicidad. Gracias por tus comentarios. Van mis saludos

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 месяца назад

      Fe de erratas: el video sobre ppio de publicidad esta en el curso de ppios y objetivos políticos del sistema acusatorio/adversarial

  • @demian4186
    @demian4186 2 месяца назад

    El esfuerzo de la sociedad debe ser conjunto para que no sacrifiquemos las garantías alegando mayor eficiencia. Muy buen video. Gracias

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 месяца назад

      Sí Demian, comparto. Presentar como antítesis eficiencia vs garantías es un sofisma. La única forma de ser eficiente en un Estado de Derecho es respetando plenamente el sistema de garantías... Es lo que Julio Maier llamaba doctrina de la doble eficiencia: reprimir con eficiencia el delito y a la par respetar los DD.HH.. Van mis saludos

  • @DanielCristianoArgentino
    @DanielCristianoArgentino 3 месяца назад

    Dr. Solimine, una consulta académica. ¿Es constitucional el desdoblamiento en dos imputados acusados ante una misma causa, causa que está a las puertas de una preliminar? Un tribunal ordinario ha decidido seguir la causa en cuestión pero con los 2 imputados por separados. Gracias

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 месяца назад

      A tu inquietud, diría que si no puede fundarse una afectación al derecho de defensa, no habría argumentos constitucionales para cuestionarlo. En el CPPF, dentro de la primera fase de la audiencia de control del art 279 se permite a la defensa plantear la unión o separación de juicios y ahí hay una oportunidad y mecanismo para dar la discusión que planteas. Van mis saludos

    • @DanielCristianoArgentino
      @DanielCristianoArgentino 3 месяца назад

      @@marcelosolimine Gracias Dr.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 месяца назад

      @@DanielCristianoArgentino Un placer, Saludos

    • @demian4186
      @demian4186 24 дня назад

      Y si en una causa declaran que los hechos fueron inexistentes y en la otra causa que no?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 22 дня назад

      @@demian4186 Es cierto, el riesgo de resoluciones contradictorias puede existir... Será cuestión de plantear como decisión estratégica el agravio que podría darse en un caso concreto y, con base en esas circunstancias objetivas, oponerse a que se desdoble.

  • @demian4186
    @demian4186 3 месяца назад

    Asi es. Esta formulación es nueva pero el Derecho Penal siempre fue de ultima ratio. Solamente que es muy fácil aplicar una pena y desentender de los factores causantes de las conductas delictivas

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 месяца назад

      Claro Demian. La resolución alternativa de conflictos, como manifestación del principio de oportunidad es una herramienta para concretar la idea de ultima ratio del derecho penal. Además de aportar soluciones menos violentas, permite atender las causas que llevan a la persona imputada a delinquir y operar sobre ellas. Eso se ve muy claro en los casos de personas adictas... si no se logra el tratamiento, es muy probable que continúen cometiendo delitos. En este sentido las medidas terapéuticas son muy importantes y la experiencia de los tribunales de control de drogas, como los que operan en Chile, una buena institución. Van mis saludos

  • @demian4186
    @demian4186 3 месяца назад

    A veces siento que el paradigma de gestión de la conflictividad es ignorado en cuestiones de género intrafamiliares. Hay fiscales que avivan amenazas simples o que sobrevictimizan a una de las partes que haya recibido una lesión en un contexto a dónde la violencia era recíproca. Considero que no estamos siendo eficientes porque esta valiosa herramienta "gestión de la conflictividad", se pensó para estas situaciones que no son tan graves a comparación de otras. Sin embargo, en vez de dar ese tipo de soluciones menos violentas que menciona este video, hay otra tendencia que pareciera buscar la enemistad entre el hombre y la mujer. Muy buen video, gracias.

  • @valentina4917
    @valentina4917 3 месяца назад

    Excelente curso, muchas gracias. Una consulta, ¿el fiscal al contestar una vista por un pedido de excarcelación, en una provincia donde no está vigente en CPPF, debe basar su dictamen en los arts. 316, 319, etc. del CPPN además del plenario Díaz Bessone y también en los arts. 221, 222 del CPPF?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 месяца назад

      Hola Valentina... Gracias por la nota que le ponés al curso... un gran halago. En cuanto a tu inquietud, la verdad es que la lógica del art 316 perdió mucho sentido, pues no basta para definir la situación de libertad. Siempre hay que fundar la existencia de riesgo de fuga o de entorpecimiento con indicadores, que son los del art 319 y también los de los arts 221 y 222 del CPPF (vigentes por Res 2/19 de la Bicameral). En realidad, más que el Plenario Díaz Bessone, que es bastante ambiguo, hay que hacer pie en los precedentes de la Corte Interamericana que a partir de "J vs Perú" sostienen el modelo de indicadores y obligan a que en cada caso concreto acreditemos la existencia de riesgo de fuga o de entorpecimiento. Más allá de ello, en lo personal, sigo iniciando el análisis con el art 316, pero siempre paso al 319 -junto a las pautas del 221 y 222-, que es en donde se define verdaderamente la cuestión Van mis saludos

  • @laurarojas3258
    @laurarojas3258 3 месяца назад

    Hola profesor, donde puedo conseguir sus resúmenes ? O el pawerpoint que utiliza?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 месяца назад

      Hola Laura. No tengo textos escritos sobre el tema y los PPT no están disponibles. Tendrás que conformarte con los videos, que espero te sirvan. Van mis saludos

  • @victoriaythiagoegger3743
    @victoriaythiagoegger3743 3 месяца назад

    Excelente Doc, aprendo muchisimo con Usted. Ojalá pufiera algun día venir a Disertar al Chaco, pertenezco al MPF de aqui...abrazos enormes

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 месяца назад

      Hola Victoria. Un placer que te sean útiles los videos. Tal vez algún día esté por tus pagos, pero por ahora la virtualidad del canal nos une. Un gran saludo desde Buenos Aires

    • @victoriaythiagoegger3743
      @victoriaythiagoegger3743 18 дней назад

      En realidad soy Erica Egger, mi hija usa el you toube y pone su nombre jjaja no me doy cuenfa que aparece asi. Le mando un abrazo Doc siempre aprendiendo con y de usted ​@@marcelosolimine

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 17 дней назад

      @@victoriaythiagoegger3743 Hola Erica, entonces.... jajajaja. Te mando mis saludos.

  • @cesarojeda7726
    @cesarojeda7726 3 месяца назад

    GRACIAS PROFE. Un abrazo. César, desde Uruguay 🇺🇾

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 месяца назад

      Un placer César. Van mis saludos desde la otra orilla del Rio de la Plata

  • @cristiangabrielpena8061
    @cristiangabrielpena8061 3 месяца назад

    Muchas gracias por compartir este tema, saludos.

  • @ElizabethAlarcon-d8e
    @ElizabethAlarcon-d8e 3 месяца назад

    Su discurso ordenado, tan didáctico dr. trasmite conocimiento útil de mucho valor, práctico e intelectual. Felicidades 🎉

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 месяца назад

      Muchísimas gracias!!! Me hiciste poner colorado. Un gran saludo

  • @marianasaldanoabdo1177
    @marianasaldanoabdo1177 3 месяца назад

    Felicitaciones! Comparto su mirada sobre el trabajo en una fiscalía. Como colega, le agradezco cada uno de sus videos porque a lo largo de mi humilde carrera, aprendo mucho de usted. Bendiciones para su equipo.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 месяца назад

      Muchas gracias Mariana. Qué bueno que mis videos te sean de utilidad. Reconforta saberlo. Un gran saludo

  • @ma.andreagarmendiaorueta8329
    @ma.andreagarmendiaorueta8329 3 месяца назад

    Felicitaciones Marcelo!

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 месяца назад

      Gracias Andrea... Ya son muchos años, aunque no me parezcan. Te mando un beso

  • @DavidQuiñones-y1n
    @DavidQuiñones-y1n 3 месяца назад

    ¡Felicitaciones profesor y saludos a su equipo de trabajo!

  • @MacaFran002
    @MacaFran002 3 месяца назад

    Dr. estoy estudiando para la materia "psicopedagogía forense" y buscando explicación dí con su video. Excelente explicación y muy bien acompañada de gráficos. Muy claro, Gracias!!!

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 месяца назад

      Que bueno Maca que te fuera útil. Te mando un saludo

  • @ElizabethAlarcon-d8e
    @ElizabethAlarcon-d8e 4 месяца назад

    Excelente gracias dr.

  • @cristiangabrielpena8061
    @cristiangabrielpena8061 4 месяца назад

    Muchas gracias por compartir esta explicación, excelente !

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 4 месяца назад

      Nada que agradecer. Para mí es un placer. Va mis saludos

  • @nelsontorrealba7416
    @nelsontorrealba7416 4 месяца назад

    Excelente, suficientemente entendible. Desde Venezuela.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 4 месяца назад

      Me alegra que te resultara. Van mis saludos desde Argentina y los mejores deseos para tu Venezuela.

  • @nelsontorrealba7416
    @nelsontorrealba7416 4 месяца назад

    Excelente análisis. Agradecido

  • @marciocaggiano2063
    @marciocaggiano2063 4 месяца назад

    Buen video.

  • @MariaMartinez-zg7mw
    @MariaMartinez-zg7mw 4 месяца назад

    Gracias!! 👏👏

  • @cesarsaravia1132
    @cesarsaravia1132 4 месяца назад

    Excelente. Muchas gracias por enseñar con tanta generosidad y capacidad

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 4 месяца назад

      Gracias César. Para mí es un placer. Van mis saludos

  • @virginiaacevedo7447
    @virginiaacevedo7447 4 месяца назад

    Hola, en Tucumán que sistema acata?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 4 месяца назад

      Hola Virginia. Tucumán desde 2020 tiene un código muy moderno, acusatorio/adversarial, de última generación. Un saludo

  • @candelahernandez6112
    @candelahernandez6112 4 месяца назад

    te amo me acabas de salvar la vida

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 4 месяца назад

      Jajaja. Me parece un montón!! Espero que no sea amor a primer video... Un saludo

  • @alegonzalez3524
    @alegonzalez3524 5 месяцев назад

    Muy bien explicado👍

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 5 месяцев назад

      Muchas gracias. Me alegra que así te resultara. Un saludo

  • @solocanciones3292
    @solocanciones3292 5 месяцев назад

    Muchas gracias