Alberto del Castillo del Valle OFICIAL
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Комментарии

  • @Sabina1712
    @Sabina1712 13 дней назад

    Creo que el fondo del asunto es definir si todo el proceso penal es un juicio o este es una parte de aquel. Mi tesis es que el juicio forma parte del proceso penal y por ende, que a las etapas previas no les es aplicable la prohibición de doble enjuiciamiento. En el anterior sistema de justicia penal, el proceso penal se dividía en procedimientos, y se empezaba con la investigación, después se pasaba a la preinstrucción y una vez dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso se iniciaba con la etapa probatoria, esto es, propiamente el juicio, y fuera de los supuestos de sobreseimiento, el juicio solo podría culminar con sentencia definitiva o anticipadamente con un auto de libertad por desvanecimiento de datos, y este último, contrario al auto de libertad por falta de elementos para procesar que se emitía en la preinstrucción, sí tiene los efectos de una sentencia absolutoria y por consiguiente los hechos materia del juicio ya no podrían ser investigados nuevamente para así evitar el doble enjuiciamiento. Esto es, en esencia el proceso penal se dividía en tres procedimientos llamados de investigación, preinstruccion e instrucción, este último es propiamentenel juicio, y los hechos materia de la instrucción son los que no pueden ser doblemente juzgados. La investigación podría durar años mientras no sobreviniera una causal de prescripción, la preinstrucción duraba horas, setenta y dos horas en el plazo constitucional y ciento cuarenta y cuatro si se ampliaba legalmente, y una vez iniciada la instrucción esta por lo regular era de diez meses si la vía era ordinaria o tres meses si sumaria, pero en la práctica se llevan años, aun hay juicios pendientes por resolverse a más de ocho años de haberse fenecido la fecha límite para la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia penal. El sistema penal vigente sigue manteniendo la división del proceso penal en procedimientos, ahora llamados etapas, a saber, de investigación, intermedia y juicio, que en el anterior sistema equivaldrían a investigación, preinstrucción e instrucción, con la diferencia que la etapa intermedia no culmina con el dictado del auto de sujeción a proceso, sino que se acuerda un plazo para la investigación complementaria, finalizado este plazo el ministerio público está obligado a pronunciarse si va a realizar una acusación o no, si acusa se pasa a la etapa de juicio que a diferencia de la instruccion en el anterior sistema en el que las pruebas se iban desahogando pian pianito, una por una cuando tenía tiempo el juzgado, aquí se desahogan todas en una sola audiencia bajo el principio de concentración y se emite fallo para después engrosar la sentencia. Por eso es que sostengo que si la constitución señala que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, se refiere a los hechos materia de la etapa de juicio y no a los hechos que aun no han llegado a esa etapa y que pueden seguir siendo investigados hasta en tanto no hayan sido ya juzgados en un juicio. Ergo, considero que es constitucional la norma que permite volver a investigar al ministerio público sobre los mismos hechos cuando no han sido juzgados.

  • @JoseChavez-lc5zx
    @JoseChavez-lc5zx 15 дней назад

    Saludos Doctor, soy el Teniente Chávez de los Juzgados Militares.

  • @ELIZABETHGOMEZRAMOS-p7p
    @ELIZABETHGOMEZRAMOS-p7p 26 дней назад

    En el minuto 8 se baja el audio 😢

  • @sandysandoval383
    @sandysandoval383 3 месяца назад

    Excelente

  • @jorgegonzalez-hn8ko
    @jorgegonzalez-hn8ko 4 месяца назад

    Excelente maestro por sus clases y conocimientos, pero en sus posibilidades podría usted arreglar sus audios de sus videos gracias

  • @Elite01-o3u
    @Elite01-o3u 4 месяца назад

    Wow !!! excelente , muchas gracias doctor del Castillo.

  • @dancor856
    @dancor856 4 месяца назад

    BUENO Y QUÉ SUCEDIÓ?

  • @emmanuelgonzalez8672
    @emmanuelgonzalez8672 5 месяцев назад

    Buenísima explicación, tendrá algún vídeo con el proceso del juicio de amparo de principio a fin que incluya el informe previo y cuando se debe presentar

  • @antonietaromerocruzromero6840
    @antonietaromerocruzromero6840 6 месяцев назад

    Gracias Maestro, nos faltan más videos suyos 😊

  • @sergiocardenas3412
    @sergiocardenas3412 7 месяцев назад

    Muy bien explicado maestro, lo felicito por esta clase pequeña pero sustanciosa. Un saludo.

  • @peta0118
    @peta0118 7 месяцев назад

    Como siempre Magnifico Maestro

  • @AlejandroSabido
    @AlejandroSabido 7 месяцев назад

    un micro no?

  • @S.DOMÍNGUEZZÁRATEMaríadeJesús
    @S.DOMÍNGUEZZÁRATEMaríadeJesús 7 месяцев назад

    Muchas gracias licenciado por tan excelente ponencia

  • @bluejaneberry
    @bluejaneberry 7 месяцев назад

    Buena explicación!!!

  • @marver9613
    @marver9613 8 месяцев назад

    Cual es la estructura de ese informe justificado

  • @aidealondracoronajimenez5119
    @aidealondracoronajimenez5119 8 месяцев назад

    Excelente explicación maestro, muy bien entendida.

  • @BalumAlbertoJijon
    @BalumAlbertoJijon 9 месяцев назад

    Dr, despues de concluid el juicio. si combato una sentencia interlocutoria de liquidacion y la violacion procesal consistente en la falta de notificacion personal, debo irme al amparo indirecto respecto a la interlocutoria y promover incidente de nulidad respecto a la violacion procesal consistente en la indebida notificacion o puedo conjuntamente en la demanda de amparo indirecto atacar la interlocutoria y la violacion procesal concitente en la falta de notificacion personal?

  • @Elite01-o3u
    @Elite01-o3u 9 месяцев назад

    Gracias, doctor Del Valle.

  • @beatrizramirez421
    @beatrizramirez421 9 месяцев назад

    Gracias, perfectamente bien explicado

  • @eldosmil2011
    @eldosmil2011 9 месяцев назад

    EXCELENTE EXPOSICI[ON DOCTOR DEL CASTILLO, RECORDE LA DOCTA CLARIDAD DE LAS CLASES QUE LLEGUE A PRESENCIAR, POR CONSEJO DEL DOCTOR SAUL CORT[ES ROMERO.

  • @JuliojoseMorenogaytan
    @JuliojoseMorenogaytan 9 месяцев назад

    Pues no deberia diferirse y si no obra el informe justificado de la responsable deberia tomarse cierto el acto reclamado pero siempre la difieren varias veces y los estragos al quejoso se vuelven irreparables

  • @bryanstevenson4524
    @bryanstevenson4524 10 месяцев назад

    Gracias por tomarte el tiempo para hacer este vídeo.

  • @Eddie666Carr
    @Eddie666Carr 11 месяцев назад

    Los aportes de la ciencia y estudios científicos se ofrecen como documental privada ...? Es necesario que se ratifoque por su autor ?Si el autor del libro monografia o estudio ha muerto en que forma se ofrece?

  • @atahualpamoctezuma724
    @atahualpamoctezuma724 11 месяцев назад

    Muchas veces, los abogados que ostentan la defensa técnica del imputado, desconocen el sistema penal, sus clientes son vinculados, promueven amparo combatiendo ese auto debatiendo todo menos lo que deben combatir, incluso solo manifiestan violaciones al procedimiento, y el juez de distrito les suple la deficiencia y hasta le comunica al quejoso como controvertir, que datos de pruebas aportar y como debatir las pruebas, eso es una grave infracción. Hay que velar por la víctima también.

  • @SanjuanitaGuerrero
    @SanjuanitaGuerrero Год назад

    ¿La autoridad responsable puede insistirle al juez que asigne al tercero interesado que propone?

  • @bebepecadora
    @bebepecadora Год назад

    Muchas gracias, su explicación me sirvió de mucho para el correcto entendimiento del tema Suplencia de la Queja deficiente. Excelente.

  • @carlosalfonsobaenacampos7824

    Maestro Castillo podría explicarme que quiere decir la ley de Amparo cuando dice dado su especial situación frente al orden jurídico gracias

  • @kazandramichelalcala1640
    @kazandramichelalcala1640 Год назад

    Hola ..No se donde puedo buscar el N. Demanda o la denuncia q le hicieron a mi Hermano Jorge Armando Michel Alcala? Desd su cita A la corte!! Le perdimos la pista .. Nadie sabe Nada y fue denunciado desaparecido? Donde puedo preguntar x el Sr. QUE lo Demando??..Gracias x el consejo!!

  • @fred-tf4sx
    @fred-tf4sx Год назад

    Mamarracho

  • @RicardoMiguelluna
    @RicardoMiguelluna Год назад

    Cuál es su fundamentacion en la ley de amparo

  • @cristianeduardobazanvazque1327

    Buenas noches, Profesor. Podría ser tan amable de compartirme el nombre y autor del libro que presenta en el video? Gracias.

  • @HugoPeluche
    @HugoPeluche Год назад

    Excelente dr

  • @joshrivers770
    @joshrivers770 Год назад

    A varios nos gustaría saber como se desahoga maestro.

  • @Elite01-o3u
    @Elite01-o3u Год назад

    Gracias por sus videos, doctor del Castillo, Excelente. Saludos.

  • @betsaidadelourdesperezgome4197

    Licenciado una pregunta, y esto es igual en ambos juicios? Es decir en el directo y indirecto? La inspeccional se ofrece de la misma forma?

  • @normasegura7089
    @normasegura7089 Год назад

    gracias maestro

  • @irmacruz978
    @irmacruz978 Год назад

    Jurisprudencia 2023667 contradice todo lo que dijo el profesor. Hay que actualizarse y tambien hay otro criterio de jurisprudencia para justificar el amparo para efectos, hacienfo del amparo una quimera.

  • @alfredolegarda3963
    @alfredolegarda3963 Год назад

    Excelente!

  • @isidorescobar2055
    @isidorescobar2055 Год назад

    patético examen de las pruebas periciales, realmente si existiera el estado de derecho la experticia de los peritos de la asquerosa, corrupta y estúpida fiscalìa no tendrían valor valor probatorio, toda vez que los peritos del órgano desconcentrado de la fiscalìa adecua su informe apara beneficiar al Ministerio Pùblico, asco de justicia

  • @camilotorres793
    @camilotorres793 Год назад

    Excelente exposición!!

  • @ivandejesusrosadoalamilla743

    Esperemos verlo más activo por este medio Dr. Alberto. Gracias por compartir

  • @VictorHugoMM306
    @VictorHugoMM306 Год назад

    ¡Muchas gracias!

  • @VictorHugoMM306
    @VictorHugoMM306 Год назад

    ¡Qué buen comentario! ja reí en la parte final; es cierto, ya sería demasiado jajaja

  • @camilotorres793
    @camilotorres793 Год назад

    Más claro que el agua, gracias!

  • @jesuspablolopezmaciel6468
    @jesuspablolopezmaciel6468 Год назад

    Doctor, deseo adquirir su libro 📕

  • @jesuspablolopezmaciel6468
    @jesuspablolopezmaciel6468 Год назад

    Saludos cordiales Doctor

  • @jesuspablolopezmaciel6468
    @jesuspablolopezmaciel6468 Год назад

    Tiene alguna bibliografía, que me recomiende? Gracias saludos cordiales desde Guadalajara Jalisco

  • @jesuspablolopezmaciel6468
    @jesuspablolopezmaciel6468 Год назад

    Saludos cordiales Doctor, me son muy importantes sus comentarios

  • @luismcmontalvo3966
    @luismcmontalvo3966 Год назад

    Ando haciendo mi monografía para titularme y éste video acaba de dar solución mis preguntas, muchas gracias, de verdad, no sabe cuanto me ayudó

  • @fabiolaenriquezgarcia6057
    @fabiolaenriquezgarcia6057 Год назад

    Ho noooo! No puedo esperar porque hoy es mi examen de amparo 😱😱😱