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AC Asesoría Tributaria
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Servicio de preparación de la declaración de impuestos y asesoría contable fiscal.
Subsidio al empleo 2025. Estudio práctico.
El subsidio al empleo y el aumento al salario están vigentes desde este el 01 de enero del 2025. Acompáñanos en su análisis. Feliz año 2025 ‼️‼️😃🎉
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Aguinaldo gravado 2024.
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Este año, todos los asalariados tendrán un monto gravado de gratificación anual para Impuesto sobre la renta. Te comentamos el motivo. #Fiscal #Impuestos #Aguinaldo
ACTIVIDADES VULNERABLES DE LA LEY ANTILAVADO
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El SAT envía cartas orientación a sujetos con actividades consideradas como vulnerables.
Pago de adeudos fiscales en parcialidades o pago diferido.
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Valora si puedes apegarte a esta facilidad del pago de adeudos fiscales de manera parcializada o diferida. Fundamento artículo 66 y 66-A del código y regla 2.11.6 RMF 2024.
¿Te revocaron los certificados digitales del SAT?
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Calma, ahora muchos estan gestionando citas para la renovación y el SAT debe revertir esta situación. #sat #certificadosdigitales
Pagos de asimilados a salarios con retención del 35%
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Conoce en que casos aplica la retención máxima por los pagos de asimilados a salarios de la fracción III del artículo 94 LISR.
DEVOLUCIÓN DE ISR RESICO PERSONAS FÍSICAS
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VOLVER A TRIBUTAR COMO RESICO PERSONA FÍSICA
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Conoce los supuestos para volver a tributar en este régimen si el SAT te configuró en un régimen distinto. Nuevas facilidades de la RMF.
Nueva facilidad para el RESICO persona física en la declaración anual.
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Conoce lo que involucra esta nueva facilidad exclusiva para personas físicas del RESICO. Adición a la regla 3.13.7 de la RMF 2024.
Nueva cédula de datos fiscales. 📝
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Con la adición de la regla 2.7.1.49 ahora las personas físicas que deseen contar con sus datos fiscales, podrán obtener la Cédula Fiscal.
¿Le dieron de baja a tu registro patronal?
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EL COEFICIENTE DE UTILIDAD DE PERSONAS MORALES
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Conoce los archivos que integran la firma electrónica SAT
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Escanea el código QR de la constancia de situación fiscal
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Momento de acreditamiento de IVA acreditable en retenciones.
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Momento de acreditamiento de IVA acreditable en retenciones.
Gracias por la información, sin embargo para actualizar el SUA no deja poner el mismo valor de la UMI de 2024, ya que pide un valor mayor.
Así es. Sin embargo, el IMSS va a liberar una nueva versión de SUA que permita dicho registro de la UMI y también para poder enviar la prima de riesgo para 2025. Esto debe ser en las próximas semanas.
@acasesoriatributaria9361 gracias por la aportación, saludos!
@@Newbluemoon.m un gusto
Esta facilidad aplica también para los adeudos de impuestos retenidos y de pagos definitivos de iva?
No aplica para contribuciones retenidas o trasladadas. Artículo 66-A Fracción VI, Inciso c) CFF.
Yo tengo una duda... Si tengo un trabajador dado de alta con el minimo, pero a su vez este trabajador esta dado de alta en otra empresa con un sueldo superior al minimo, aplica o no el beneficio del subsidio?
Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente.
En el caso de nominas semanales, hay meses que tienen 5 semanas si al sumar esas 5 nominas se rebasan los 10,171 no deberé aplicar Subsidio en todo ese mes? aun y cuando su sueldo diario elevado a 30.4 no rebasa los 10,171 pero al ser 5 semanas la suma de las 5 nominas ya lo rebasan.
Es correcto el mismo caso me sucede, yo en lo general cuando en el mes aplican las 5 semanas no se aplico subsidio, ya que al anualizar sale casi exacto!!!
El nuevo mecanismo de subsidio al empleo tiene como fin de proteger el ingreso disponible de los trabajadores con menores ingresos y el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo. A su vez, el decreto es claro para calcular el subsidio cuando se realicen pagos menores a un mes, como es el pago semanal " Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos". Solamente no se otorgará subsidio si tiene otras prestaciones gravadas que afecten al monto de la multiplicación del sueldo por 30.40. En pocas palabras, si un trabajador que cobra quincenal y otro cobra semanal y tienen exactamente el mismo sueldo, deben reflejar el mismo ISR porque el ingreso anual es el mismo.
@@acasesoriatributaria9361 Ok soy yo de nuevo entonces si entendi bien pra el pago semanal, aplicaria un subsidio de $ 109.36 no importa si son 4 o 5 semanas entiendo la formula asi =108.57*14.39%*30.4=474.95 que a su vez es 108.57*14.39%=15.62 * 7 (semanal) = 109.36
@@sanantonioclubfutbol8361 Lo que yo entiendo es que el sueldo no debe rebasar 10,171 por que no tendrias derecho al subsidio por ejemplo: en un sueldo de 320 diarios el semanal seria por 2,240 en meses de 4 semanas totaliza 8,960 (Aplica Subsidio) pero en meses que hay 5 semanas es 2,240X5=11,200 y entonces ahi ya no aplicaria subsidio por que se rebasa el importe del periodo del calculo mensual de 10,171 Solo necesito que un especialista de impuestos en nominas me confirme mi criterio.
@@sanantonioclubfutbol8361 Es correcto el cálculo y se necesita reflejar en los CFDI de nómina.
Una pregunta mi patron me retiene el ISR y gano el salario minimo segun el porque si no me lo retiene yo tendria que pagarlo anualmente es verdad esto? O no aplica lo del ISR?
Si durante el mes te pagan alguna otra prestación además del salario mínimo, entonces si aplica la retención. De lo contrario, no procede en términos del artículo 96 primer párrafo LISR. Sin embargo, si el no retiene y te ubicas en alguno de los supuestos de presentar la declaración anual por obligación, (tener dos patrones de manera simultanea, por ejemplo) entonces si estas obligado a pagar. Se necesita valorar cada caso en particular.
@acasesoriatributaria9361 no tengo ningún otro pago más que el salario y solo es un patrón entonces no deberían de descontarme ISR. Muchas gracias por resolver mi duda
@@fabianjimenez9864 Artículo 96 LISR. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Este es el sustento legal. Saludos y es un gusto ayudarte.
@@fabianjimenez9864una pregunta ,pero el art 96 dice que un salario mínimo osea se refiere a no mayor a los 8,364 pesos? O salarios mínimo diario?
la misma autoridad nos Spoileó el UMA 2025 , bien por ello je je , bien observado contador
¡Muchas gracias por tu esfuerzo! Necesito un consejo: Mi billetera OKX contiene USDT y tengo la frase de recuperación. (alarm fetch churn bridge exercise tape speak race clerk couch crater letter). ¿Cómo debo proceder para transferirlos a Binance?
como puedo saber cuanto debo, como puedo hacer mis líneas de pago, si no sé cuantos empleados tenía dados de alta y no puedo accesar
Con tu firma electrónica del SAT puedes ingresar al escritorio virtual del IMSS, verificar en tu registro patronal y consultar los adeudos. Verifica si tu contador guardo las glosas del periodo y con eso puedes generar las lineas de captura en el SUA. Si no tienes acceso, acercate a la subdelegación y expone tu caso en particular para que generen las fichas de pago.
Buenas tardes si el contribuyente se dió de alta en resico en octubre cuánto puede facturar puede facturar los 900?
Si la persona física se dedica a realizar actividades agrícolas, silvícolas, pesqueras y ganaderas puede tener ingresos exentos de ISR hasta por los 900,000.00 pesos en un ejercicio. Fundamento artículo 93 penúltimo y último párrafo LISR. Ahora bien, el requisito para que el contribuyente pueda continuar en este régimen es que no rebase de 3.5 millones de pesos en un mismo ejercicio.
Lo que pasa que el contador dice que solo es el proporcional el primer año que no puede facturar los 900 mil pesos
@@MariaMartinez-ey6rz El límite para tener ingresos exentos es por ejercicio. Reitero, esto siempre y cuando se dedique exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas etc.
Ok Gracias
hola una duda, para este caso entonces el acreditamiento seria en la declaración de IVA de junio que es la que se se presenta a mas tardar el 17 de julio? gracias contador, saludos!
Buenas tardes. Es correcto. El acreditamiento del IVA retenido sería en Junio, y la presentación de dicha declaración es en Julio.
Hoy le marqué al personal del SAT y por fin alguien me dio algo más de información, y ya se en que parte es en la que se está confundiendo el SAT en la problemática del RIF 2014, me dieron como referencia la regla 3.13.3 de la resolución miscelánea del 2016, ultimo y penúltimo párrafo, ellos confundieron el último párrafo y por eso mal aplicaron el penúltimo párrafo, ellos piensan que el último párrafo dice que el penúltimo solo está hablando para la aplicación de las reducciones, pero no es así, en realidad el último párrafo hace referencia a las 2 tablas de porcentajes de reducción de que se está hablando en el párrafo penúltimo con motivo por si hay alguna otra tabla igual por ejemplo la del RISS (Régimen de incorporación a la seguridad social), que también salió mediante decreto y da beneficios de reducción que van disminuyendo al pasar de 10 años y es muy similar a las anteriores a base decreto, así que en el último párrafo solo hace énfasis solo de las 2 tablas que se aplicarán de nuevo desde el principio en 2015 al considerarse como primer año de tributación y así terminar en 2024 (Tabla ISR RIF y tabla IVA,IEPS RIF, y así para no aplicar este beneficio a otra tabla similar por estar tributando en el RIF, el SAT no está cumpliendo con informar a las personas, si nos hubieran dicho de donde se estaban basando ellos, desde hace tiempo los contribuyentes hubieran podido meter sus aclaraciones desde ahí, ya que ahí es donde se confundió personal del SAT y por eso no respeta aunque le mencionemos del decreto del 11-03-2015, (EN LA REGLA EL ULTIMO PARRAFO NO ALTERA AL PENULTUMO, SOLO ES UN ENFASIS DE CUALES TABLAS SE ESTA HABLANDO) ojalá lo analicen, un error lo comete cualquiera especialmente en estos temas tributarios que son tan complejos y nos arreglen rápido los portales antes que termine el mes y que el contribuyente siga avanzando.
Muy buen análisis y comentario, sin embargo, la regla 3.13.3 de la RMF de 2016, no puede estar por encima del decreto en el cuerpo legal mexicano, en consecuencia el emitir la salida del RIF esta mal motivado, y por el razonamiento que ellos como autoridad pretenden darle, también esta mal motivado.
@@acasesoriatributaria9361 Cierto mi Lic. la miscelánea no está arriba del un decreto por si diera el caso de alguna equivocación y llegara a contradecir el decreto, pero hasta para eso la miscelánea también está en sintonía con el decreto, no más que saber que le pasó esta vez al SAT que cometió esta terrible equivocación, una cosa es una equivocación y otra es la falta de moral por no aceptar su error,
Si los del SAT están perdidos, en la PRODECON están terrible, hay de todo menos personas con conocimientos fiscales.
Desgraciadamente a la PRODECON se le ha disminuido el presupuesto y ha mermado su fuerza. Por tanto, le cuesta desempeñar su papel de Ombudsman del contribuyente
@@acasesoriatributaria9361 Puede ser pero en ese tipo de instituciones son así, siempre su falta de aptitud lo quieren justificar de que es porque les llega poco presupuesto, a veces contratan a personas que no tienen perfil y muy pocos los que saben, todos deben saber, o a que le llaman equipo especializado?, no vallan a estar como una gorda que conozco que trabaja en gobierno y que necesita que le paguen mucho dinero para poder hacer bien su trabajo, porque ella contrata a un profesionista de verdad a alguien externo e independiente de manera informal para que le haga el trabajo y le enseñe como son las cosas y así ella poder cumplir con su trabajo en su institución.
@@acasesoriatributaria9361 Puede ser pero en ese tipo de instituciones son así, siempre su falta de aptitud lo quieren justificar de que es porque les llega poco presupuesto, a veces contratan a personas que no tienen perfil y muy pocos los que saben, todos deben saber, o a que le llaman equipo especializado?, no vallan a estar como una gorda que conozco que trabaja en gobierno y que necesita que le pagaran mucho dinero para poder hacer bien su trabajo, porque ella contrata a un profesionista de verdad a alguien externo e independiente de manera informal para que le haga el trabajo y le enseñe como son las cosas y así ella poder cumplir con su trabajo en su institución.
Mi codigo QR dice que no existe😢
Posiblemente tengas un problema con tu RFC, lo mejor es agendar una cita en el SAT y descargar una homonimia
@@acasesoriatributaria9361 😭gracias
¡Gracias, gracias mil! Muy clara tu explicación. Te ganaste mi suscripción. Solo tengo una duda: La Empresa a la que presto mis servicios está actualmente en RESICO, la plataforma anterior (de Pagos Referenciados) tenía un apartado que se llamaba: "Otros importes a Favor" (o algo así) que era donde yo ponía ese importe (el Iva que me Acreditaba una vez enterado a la Autoridad), pero en la Plataforma actual de RESICO..... "no tiene ese apartado"........... Yo lo manejo en mi Papel de Trabajo, lo que provoca que, generalmente lo que yo acredito NO COINCIDA CON LA PRECARGA de dicha Plataforma y más considerando que, prácticamente todos los meses me paso restando el Iva Retendio y sumando el Iva Enterado de periodos anteriores. ¿No me debo preocupar por eso? En espera de respuesta y, agradeciendo de antemano la atención a la presente inquietud, quedo de ti.
Hola, buen día Cristian, gracias por tus comentarios. Respecto a la duda planteada, te menciono lo siguiente: 1. La manera en la que lo declarabas el IVA acreditable por retenciones enteradas, es correcta. 2. Sin embargo, en la plataforma del RESICO IVA, no hay un apartado específico para este monto. 3. En tus papeles de trabajo se debe identificar y en la plataforma de RESICO IVA, declarar todo el IVA acreditable que corresponda más el acreditamiento de la retención enterada. Esto se indica en el apartado *IVA acreditable del periodo>*IVA acreditable por actividades gravadas y tasa 0%. 4. En su caso, indicar como IVA no acreditable el monto retenido del mes. Esperamos que esta breve explicación sea de tu utilidad. Saludos. Únete a nuestra página, por favor. facebook.com/profile.php?id=100076299967039
Que pasa si era resico sector primario y ahora estoy en régimen geneal pierdo el estimulo de los 900,000 exentos?
Si te han sacado del régimen de confianza ya no podrás apegarte al beneficio de los $ 900,000.00 exentos contenido en el octavo párrafo del artículo 113-E LISR, desgraciadamente. Tendrás que presentar complementarias y reunir las deducciones que en su caso puedan aplicar.
Felicidades, Gracias
Gracias a ti
Gracias , hay un formato para esta manifestacion o es libre???? me poyas por favor
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