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AC Asesoría Tributaria
Добавлен 5 янв 2022
Servicio de preparación de la declaración de impuestos y asesoría contable fiscal.
Pago de adeudos fiscales en parcialidades o pago diferido.
Valora si puedes apegarte a esta facilidad del pago de adeudos fiscales de manera parcializada o diferida. Fundamento artículo 66 y 66-A del código y regla 2.11.6 RMF 2024.
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VOLVER A TRIBUTAR COMO RESICO PERSONA FÍSICA
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como puedo saber cuanto debo, como puedo hacer mis líneas de pago, si no sé cuantos empleados tenía dados de alta y no puedo accesar
Con tu firma electrónica del SAT puedes ingresar al escritorio virtual del IMSS, verificar en tu registro patronal y consultar los adeudos. Verifica si tu contador guardo las glosas del periodo y con eso puedes generar las lineas de captura en el SUA. Si no tienes acceso, acercate a la subdelegación y expone tu caso en particular para que generen las fichas de pago.
Buenas tardes si el contribuyente se dió de alta en resico en octubre cuánto puede facturar puede facturar los 900?
Si la persona física se dedica a realizar actividades agrícolas, silvícolas, pesqueras y ganaderas puede tener ingresos exentos de ISR hasta por los 900,000.00 pesos en un ejercicio. Fundamento artículo 93 penúltimo y último párrafo LISR. Ahora bien, el requisito para que el contribuyente pueda continuar en este régimen es que no rebase de 3.5 millones de pesos en un mismo ejercicio.
Lo que pasa que el contador dice que solo es el proporcional el primer año que no puede facturar los 900 mil pesos
@@MariaMartinez-ey6rz El límite para tener ingresos exentos es por ejercicio. Reitero, esto siempre y cuando se dedique exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas etc.
Ok Gracias
hola una duda, para este caso entonces el acreditamiento seria en la declaración de IVA de junio que es la que se se presenta a mas tardar el 17 de julio? gracias contador, saludos!
Buenas tardes. Es correcto. El acreditamiento del IVA retenido sería en Junio, y la presentación de dicha declaración es en Julio.
Hoy le marqué al personal del SAT y por fin alguien me dio algo más de información, y ya se en que parte es en la que se está confundiendo el SAT en la problemática del RIF 2014, me dieron como referencia la regla 3.13.3 de la resolución miscelánea del 2016, ultimo y penúltimo párrafo, ellos confundieron el último párrafo y por eso mal aplicaron el penúltimo párrafo, ellos piensan que el último párrafo dice que el penúltimo solo está hablando para la aplicación de las reducciones, pero no es así, en realidad el último párrafo hace referencia a las 2 tablas de porcentajes de reducción de que se está hablando en el párrafo penúltimo con motivo por si hay alguna otra tabla igual por ejemplo la del RISS (Régimen de incorporación a la seguridad social), que también salió mediante decreto y da beneficios de reducción que van disminuyendo al pasar de 10 años y es muy similar a las anteriores a base decreto, así que en el último párrafo solo hace énfasis solo de las 2 tablas que se aplicarán de nuevo desde el principio en 2015 al considerarse como primer año de tributación y así terminar en 2024 (Tabla ISR RIF y tabla IVA,IEPS RIF, y así para no aplicar este beneficio a otra tabla similar por estar tributando en el RIF, el SAT no está cumpliendo con informar a las personas, si nos hubieran dicho de donde se estaban basando ellos, desde hace tiempo los contribuyentes hubieran podido meter sus aclaraciones desde ahí, ya que ahí es donde se confundió personal del SAT y por eso no respeta aunque le mencionemos del decreto del 11-03-2015, (EN LA REGLA EL ULTIMO PARRAFO NO ALTERA AL PENULTUMO, SOLO ES UN ENFASIS DE CUALES TABLAS SE ESTA HABLANDO) ojalá lo analicen, un error lo comete cualquiera especialmente en estos temas tributarios que son tan complejos y nos arreglen rápido los portales antes que termine el mes y que el contribuyente siga avanzando.
Muy buen análisis y comentario, sin embargo, la regla 3.13.3 de la RMF de 2016, no puede estar por encima del decreto en el cuerpo legal mexicano, en consecuencia el emitir la salida del RIF esta mal motivado, y por el razonamiento que ellos como autoridad pretenden darle, también esta mal motivado.
@@acasesoriatributaria9361 Cierto mi Lic. la miscelánea no está arriba del un decreto por si diera el caso de alguna equivocación y llegara a contradecir el decreto, pero hasta para eso la miscelánea también está en sintonía con el decreto, no más que saber que le pasó esta vez al SAT que cometió esta terrible equivocación, una cosa es una equivocación y otra es la falta de moral por no aceptar su error,
Si los del SAT están perdidos, en la PRODECON están terrible, hay de todo menos personas con conocimientos fiscales.
Desgraciadamente a la PRODECON se le ha disminuido el presupuesto y ha mermado su fuerza. Por tanto, le cuesta desempeñar su papel de Ombudsman del contribuyente
@@acasesoriatributaria9361 Puede ser pero en ese tipo de instituciones son así, siempre su falta de aptitud lo quieren justificar de que es porque les llega poco presupuesto, a veces contratan a personas que no tienen perfil y muy pocos los que saben, todos deben saber, o a que le llaman equipo especializado?, no vallan a estar como una gorda que conozco que trabaja en gobierno y que necesita que le paguen mucho dinero para poder hacer bien su trabajo, porque ella contrata a un profesionista de verdad a alguien externo e independiente de manera informal para que le haga el trabajo y le enseñe como son las cosas y así ella poder cumplir con su trabajo en su institución.
@@acasesoriatributaria9361 Puede ser pero en ese tipo de instituciones son así, siempre su falta de aptitud lo quieren justificar de que es porque les llega poco presupuesto, a veces contratan a personas que no tienen perfil y muy pocos los que saben, todos deben saber, o a que le llaman equipo especializado?, no vallan a estar como una gorda que conozco que trabaja en gobierno y que necesita que le pagaran mucho dinero para poder hacer bien su trabajo, porque ella contrata a un profesionista de verdad a alguien externo e independiente de manera informal para que le haga el trabajo y le enseñe como son las cosas y así ella poder cumplir con su trabajo en su institución.
Mi codigo QR dice que no existe😢
Posiblemente tengas un problema con tu RFC, lo mejor es agendar una cita en el SAT y descargar una homonimia
@@acasesoriatributaria9361 😭gracias
¡Gracias, gracias mil! Muy clara tu explicación. Te ganaste mi suscripción. Solo tengo una duda: La Empresa a la que presto mis servicios está actualmente en RESICO, la plataforma anterior (de Pagos Referenciados) tenía un apartado que se llamaba: "Otros importes a Favor" (o algo así) que era donde yo ponía ese importe (el Iva que me Acreditaba una vez enterado a la Autoridad), pero en la Plataforma actual de RESICO..... "no tiene ese apartado"........... Yo lo manejo en mi Papel de Trabajo, lo que provoca que, generalmente lo que yo acredito NO COINCIDA CON LA PRECARGA de dicha Plataforma y más considerando que, prácticamente todos los meses me paso restando el Iva Retendio y sumando el Iva Enterado de periodos anteriores. ¿No me debo preocupar por eso? En espera de respuesta y, agradeciendo de antemano la atención a la presente inquietud, quedo de ti.
Hola, buen día Cristian, gracias por tus comentarios. Respecto a la duda planteada, te menciono lo siguiente: 1. La manera en la que lo declarabas el IVA acreditable por retenciones enteradas, es correcta. 2. Sin embargo, en la plataforma del RESICO IVA, no hay un apartado específico para este monto. 3. En tus papeles de trabajo se debe identificar y en la plataforma de RESICO IVA, declarar todo el IVA acreditable que corresponda más el acreditamiento de la retención enterada. Esto se indica en el apartado *IVA acreditable del periodo>*IVA acreditable por actividades gravadas y tasa 0%. 4. En su caso, indicar como IVA no acreditable el monto retenido del mes. Esperamos que esta breve explicación sea de tu utilidad. Saludos. Únete a nuestra página, por favor. facebook.com/profile.php?id=100076299967039
Que pasa si era resico sector primario y ahora estoy en régimen geneal pierdo el estimulo de los 900,000 exentos?
Si te han sacado del régimen de confianza ya no podrás apegarte al beneficio de los $ 900,000.00 exentos contenido en el octavo párrafo del artículo 113-E LISR, desgraciadamente. Tendrás que presentar complementarias y reunir las deducciones que en su caso puedan aplicar.
Felicidades, Gracias
Gracias a ti
Gracias , hay un formato para esta manifestacion o es libre???? me poyas por favor
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