Cristóbal Castillo
Cristóbal Castillo
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Комментарии

  • @zuleidazoleny
    @zuleidazoleny 7 месяцев назад

    Excelente

  • @jz9956
    @jz9956 9 месяцев назад

    Eres un crack ! Hay alguna manera de conseguir ese excel ?

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 9 месяцев назад

      Muchas gracias! Envíame un mail comentándome que Excel te gustaría. adyfines@gmail.com

  • @juanantoniomartinezquilez8909

    Es usted un grandísimo profesor. Hace fácil lo difícil, que en realidad debe ser la quintaesencia de la docencia. Se ve mucha porquería de "profesores en Internet". Enhorabuena

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      Muchísimas gracias Juan Antonio, realmente comentarios como el que me has brindado hacen que me siga apasionando la docencia y que siga aprendiendo y ayudando en todo lo que pueda. ¡ Muchísimas gracias !

  • @yoelsanchez9907
    @yoelsanchez9907 Год назад

    Una pregunta cuando se adquiere un inmovilizado por permuta. en la permuta comercial, el activo recibido se valora por el valor razonable del entregado mas contrapartidas monetarias como máximo el valor razonable del recibido en la permuta no comercial el activo recibido se valora por el valor neto contable del entregado mas contrapartidas monetarias como máximo el valor razonable del recibido . mi pregunta es, ¿fiscalmente la base sobre la cual se aplica la amortización es diferente a la valoración contable? por lo que eso generaría una diferencia temporaria. gracias

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      Buenas Yoel, te comento: En las permutas no comerciales daremos entrada en nuestra contabilidad al bien permutado por el valor contable del bien entregado (por lo que no se contabilizaría beneficio) pero fiscalmente hay que valorar el bien recibido por su valor de mercado y, efectivamente, nos surgirá una diferencia entre criterios de valoración contable y fiscal. Todo ello nos obliga a realizar una diferencia permanente positiva (normalmente) por la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado. Además de esta diferencia que se produce en el momento de la permuta hay que tener en cuenta las diferencias temporarias que surgirán por la amortización. La amortización contable se hará sobre el valor contable y la fiscal sobre el valor de mercado (ojo!, el criterio de amortización sería el de elementos de bienes usados, a no ser que tengamos información sobre el plan de amortización por parte de la empresa a la que le permutemos el bien), esto generará una diferencia temporaria como he comentando. Respecto a la permuta comercial, el bien adquirido se valora al precio de mercado del bien entregado (por ello esta permuta si genera un resultado contable) y, precisamente por esa valoración, no van a surgir diferencias entre criterios de valoración contable y fiscal. Lo único sería tener en cuenta el criterio de amortización a seguir que, si escogemos uno de los establecidos por la Agencia Tributaria, tampoco habrían diferencias en este tipo de permutas. Como he comentado en el primer caso (permutas no comerciales) es importante también ver el criterio de amortización a utilizar y que se ajuste a los establecidos por Hacienda que suele ser en estos casos el de bienes usados (se aplica el doble del porcentaje según tablas). Espero haberte respondido a la cuestión y haber sido lo más claro posible. Muchísimas gracias Yoel y ánimo!!

  • @angelaugustorojasamaya4297
    @angelaugustorojasamaya4297 Год назад

    Súper excelente video, maestro. Me suscribo. Una explicación impecable

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      ¡¡Muchísimas gracias Ángel!!, seguimos adelante y aprendiendo cada día para intentar mejorar. ¡¡Ánimo Ángel!

  • @jlcarrasco
    @jlcarrasco Год назад

    Gracias, me ha ayudado el video

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      ¡¡Muchas gracias a ti José Luis!!, ¡¡seguimos adelante!!

  • @lilpoyin8612
    @lilpoyin8612 Год назад

    muy bien explicado, ¿habría alguna forma de obtener esa plantilla?. Muchas gracias por el video. Un saludo.

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      No hay problema, escríbeme al correo adyfines@gmail.com y te lo mando. ¡Ánimo!

  • @jami5368
    @jami5368 Год назад

    Hola Cristobal ,yo en mi país hice 3 años de contabilidad que luego aqui me lo homologaron como C.F. Grado superior Administración y finanzas pero esto yo lo hice hace casi 13 años y no recuerdo casi nada asi que estoy asiendo un cruso del SOC de contabilidad y fiscalidad para la auditoria y recien voy por el modulo de contabilidad pero por cuestiones familiares voy muy perdida en las clases y he recurrido a videos donde te descubro ,eres un crack te explicas super bien de momento solo he visto este video pero intentare ver muchos mas la verdad no me explico como no tienes mas like y mas seguidores .

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      ¡Muchísimas gracias jami!, seguimos adelante intentando mejorar cada día. ¡Ánimo!

  • @jami5368
    @jami5368 Год назад

    Recién comienzo a ver tus videos y me gustan mucho te explicas muy bien, gracias .

  • @joselinesobil5717
    @joselinesobil5717 Год назад

    Una duda, si el libro de acta es en blanco, es el mismo procedimiento? Tengo un problema, porque el libro estaba en físico y se extravió

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      Buenas Joseline, ¿A qué te refieres cuando dices que el libro de actas es en blanco?

  • @SoyautistaPols
    @SoyautistaPols Год назад

    gracias por el video cabr*** te amo

  • @andreinovac
    @andreinovac Год назад

    Sin duda explicado bien ! A la hora de ir a hacienda me dicen que tengo que declarar el IVA mi actividad es impartir cursos de manicura, como dices hay una enseñanza homologada del estado , entonces yo como autónomo tb puedo impartir estos cursos sin pagar iva

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      Buenos días Andrei, efectivamente se trata de una actividad recogida en un plan de estadios, concretamente en la familia profesional de Imagen Personal (puedes obtener la información de la página TODOFP). Aunque decirte que desconozco si estas como autónomo societario administrador de una academia de formación o realizas simplemente clases particulares, si tienes una estructura empresarial para dar clase, local afecto, etc. Respecto a los aspecto fiscales, te comento un poco: La exención del IVA en el ámbito formativo queda recogida, en principio, en el artículo 20.9 y 10 de la Ley del IVA donde se recoge que "...La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades" .... "Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo..." Es decir, estarán exentas las actividades formativas siempre que estas estén comprendidas en algún plan de estudio de cualquier grado o nivel. Existen también consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que así lo indican (V1958-22 de 14 de septiembre de 2022 o V1135-22 de 20 de mayo de 2022). En esos artículos se habla de que deben de ser realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas y en este ultimo caso indicar que la competencia educativa está cedida a las comunidades autónomas y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 17 de febrero de 2005, la exención en el impuesto no puede condicionarse a la autorización por el órgano competente, por lo que el requisito para la exención del IVA, a efectos prácticos, es el que los contenidos impartidos estén recogidos en planes de estudios oficiales (ojo se excluyen los servicios deportivos, por ejemplo clases de yoga o pilates y algunas cosas más). Por los pocos datos que tengo de tu comentario, no se si estas como autónomo dado de alta como actividad empresarial (porque dispones de unos medios y una estructura para impartir las clases) o como una actividad profesional (que sería como dar clases particulares sin tener una estructura de empresa), pero con independencia, vuelvo a indicar que al estar esa formación recogida en planes de estudios determinado por el Ministerio de Educación (aquí tienes el enlace: www.todofp.es/que-estudiar/loe/imagen-personal.html) Saludos,

  • @IsaacRuizZ
    @IsaacRuizZ Год назад

    Buen video, gracias!!

  • @pukscrap3431
    @pukscrap3431 Год назад

    Perfectamente explicado

  • @juansicajau9840
    @juansicajau9840 Год назад

    Es que no me interesa que gastos no deducible sino como va la partida contable.

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      En la lista de reproducción del IVA puedes encontrar 16 vídeos sobre el IVA, y en los primeros tienes como contabilizar el IVA. ruclips.net/p/PLKHuGitTXnr8tCxBSheDesuOgArYdQxR6 Saludos,

  • @jsndrs
    @jsndrs Год назад

    Buenas tardes Cristóbal! Una duda, en el momento que se produce la reversión del activo o pasivo, ¿el asiento de reversión solo se realiza en ese año o se mantiene de manera continuada la reversión? Ejemplo el elemento de inmovilizado 4, venimos contabilizando activo por dif temporaria “modo cuota” a impto diferido, pero en el año 7 se revierte. ¿Solo ese año? ¿O se mantiene el asiento impto diferido a activo por dif temporaria los siguientes años?. Espero haberme explicado bien. Saludos!

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      Buenas Jose, una vez que comience la reversión, el asiento contable de la diferencia temporaria se invierte y ese asiento se deberá hacer cada año hasta la finalización de la amortización (contable o fiscal). Ese asiento se deberá hacer al final del ejercicio junto al resto de asientos que proceda hacer cada ejercicio. Lo que hago yo, por ejemplo, es que cuando tengo una diferencia temporaria (sobretodo la del leasing porque en la práctica real, el 90% de las empresas contablemente siguen el criterio fiscal para evitar diferencias) en una hoja de cálculo hago la previsión completa y todos los asientos hasta la finalización para, de esta forma, acordarme al cerrar un ejercicio. Los asientos de diferencia temporaria y sus reversiones duran toda la vida del bien mientras sea amortizado (contable o fiscal, hasta la que dure más)

    • @jsndrs
      @jsndrs Год назад

      @@cristobalcastillo.m muchísimas gracias! Duda más que despejada

  • @DAVIDMEDINAMARTIN
    @DAVIDMEDINAMARTIN Год назад

    Soy un ex-alumno de Formación Profesional de la rama administrativa y comercial, y ahora trabajo llevando la contabilidad de una empresa de transportes por lo que me viene muy bien estos videos de tu canal para recordar movimientos que yo no llevo a cabo normalmente al ser una empresa de servicios. Lo primero es agradecer tanto los videos de aprendizaje de la contabilidad y los videos de Gestión MGD en los que das muchos trucos que aun utilizando el programa durante 8 años no había caído en ellos y mejorando muchas cosas que no hacia correctamente o las hacia de otra manera. En este video la verdad que la primera parte esta muy bien para llevar un control de los vencimientos de los efectos, pero la segunda parte no me cuadra porque si se hace como al principio comentas cuando recibes el pagare y posteriormente lo descuentas, para mi habría que hacer el primer asiento del cambio de efectos comerciales descontados a efectos comerciales a cobrar o en cartera mediante una compensación de vencimientos porque si se hace directamente los dos asientos en extras y por ejemplo tu lo descuentas pasados unos días de tu recibir el pagare, se quedaría colgada la factura y no aparecería como pagada, es decir el vencimiento estaría pendiente de compensarlo. Creo que el programa esta un poco cojo en este sentido.

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      Buenas David, ¿qué tal? te comento, el procedimiento podría ser de la siguiente manera: - Registras la factura emitida. - En tesorería, remesas de vencimientos, creamos el pagaré y lo vinculamos a la factura emitida, en este momento aparece la factura emitida como cobrada pero no mediante banco sino mediante remesa de vencimiento, claro aquí es verdad que aparece como pagada pero está pagada mediante "papel" no dinero y, bueno queda algo raro. - Cuando se descuenta, desde la pantalla de remesas de vencimientos (modificación de un movimiento de la remesa de vencimientos) en el apartado vencimiento se puede seleccionar "se compensa contra cuenta" y ahí poner la de efectos descontados, y a partir de ahí ya se haría el movimiento bancario del descuento. Aunque si que es cierto que el programa cojea en el tema de los pagarés si lo comparamos con otros programas más profesionales, por decirlo de alguna manera.

  • @pablotrs_2242
    @pablotrs_2242 Год назад

    Eres un genio, por fin te encontré

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      Muchas gracias Pablo!!! De verdad que agradezco mucho tus palabras!!!

  • @anatorrescespedes9931
    @anatorrescespedes9931 Год назад

    GRACIAS, POR ESTOS VÍDEOS

  • @leidiandres5780
    @leidiandres5780 Год назад

    Excelente Video explicativo Juanjo!!!!

  • @anatorrescespedes9931
    @anatorrescespedes9931 Год назад

    Me encanta

  • @tsestevez9078
    @tsestevez9078 Год назад

    Gracias por tu vídeo 👌👌

  • @cristobalcastillo.m
    @cristobalcastillo.m Год назад

    Estimación directa normal cuando el volumen de operaciones es superior a los 600.000€ (no beneficio). Perdonad, revisando el vídeo creo no hablo de volumen de operaciones 😅. Animo !!!!

  • @adrianahernandezcabrera2264
    @adrianahernandezcabrera2264 Год назад

    Gracias por la explicación tan detallada. Tengo una duda. Yo estoy dada de alta en el ROI y he tenido ventas intracomunitarias, informe en la casilla 59 del M303 y rellené los modelos 349. Pero tengo la duda de si debo incluir esta información en modelo 390, y es caso positivo en que casilla. Muchas gracias!

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      Adriana, perdona mi tardanza en responder, y siento hacerlo una vez pasado el plazo, precisamente, de presentación del modelo 390. Efectivamente las entregas intracomunitarias tienen que aparecer en el modelo 390, ten en cuenta que al ser un resumen de los 303 irán todos los datos en su resumen anual. En este caso, al igual que en el modelo 303, se trata de un dato meramente informativo (no opera) y se debería incluir en la casilla 103 (recuerda que en caso de exportaciones irían a la 104). Discúlpame la tardanza.

  • @lorenzoolorenzo7555
    @lorenzoolorenzo7555 Год назад

    hola, si un marketplace me factura por sus comisiones y servicios esta fuera de la union europea y me factura con iva zero, me tengo que repercutir yo mismo dicho iva y pagarlo a la agencia tributaria por dichos servicios?

  • @superpeneglorioso
    @superpeneglorioso 2 года назад

    alguien más lo ha pasado mal al ver que en CLIENTES ha dicho 1000 y ha puesto 10.000?

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 2 года назад

      Efectivamente Quique, son 1.000€ y por error introduzco 10.000€, pero si continúas con el resto de vídeos verás que luego lo corrijo (en el vídeo 3 ya aparece el asiento de apertura corregido con los 1.000€ en clientes) y cierro el ejercicio con los 1.000€. En tu caso introduce los 1.000€ de inicio y al final verás que se corregirá y te tendrá que quedar igual. Ánimo!

  • @etherlovelife5095
    @etherlovelife5095 2 года назад

    Señores hay 2338 visualizaciones y solo 61 likes SEAMOS GENEROSOS POR LO MENOS DEMOS AL LIKE!!!

  • @etherlovelife5095
    @etherlovelife5095 2 года назад

    Extraordinario Cristobal, explicas como un libro abierto. Gracias por tu ayuda, es muy generoso por tu parte.

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 2 года назад

      Muchísimas gracias por tus palabras!!, de verdad que se agradecen y ayudan a seguir intentando hacer más accesibles temas que de por sí son complejos. Ciertamente el IS es un impuesto complejo y cada año se producen pequeños cambios por parte de la Administración que obligan a estar permanentemente actualizado, pero es importante tener presente su estructura y funcionamiento en su conjunto. ¡Ánimo!

  • @dackdiaztrujillo6299
    @dackdiaztrujillo6299 2 года назад

    Muchas gracias por tu claridad y los detalles , me ha resultado muy útil .

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 2 года назад

      Muchas gracias a ti!!! y ánimo con el IS, que puede llegar a ser una tortura!!!

  • @rociocarosamada9840
    @rociocarosamada9840 2 года назад

    La verdad que hay muy pocas personas que expliquen como Cristóbal, gran explicación.

  • @crisim1160
    @crisim1160 2 года назад

    Gracias por las clases, son muy amenas y me estoy aclarando con algunos conceptos que me faltan, ¿se podría descargar el archivo del ejercicio para poder practicar en el? Un saludo.

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 2 года назад

      Gracias por tu comentario!!. Claro, mándame un mail y te paso el ejercicio para practicar. Un saludo.

    • @pukscrap3431
      @pukscrap3431 Год назад

      Como te mando una foto de una cosa del libro q no entiendo??

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m Год назад

      Mándalo a mi correo adyfines@gmail.com

  • @MaestroCachimbero
    @MaestroCachimbero 3 года назад

    Este modelo es un auténtico infierno...me compadezco de todos los que no sean especialistas y tengan que hacerlo, sobre todo las primeras veces o los más complejos...un auténtico calvario

  • @nadiajorba3933
    @nadiajorba3933 3 года назад

    Buenos días Cristobal, nos podrías facilitar este excel de ejemplo, por favor? Gracias

  • @juanp9401
    @juanp9401 3 года назад

    Muy buenas Cristóbal, gracias por el aporte. Podrías subir tu página web? Gracias!!

  • @cristobalcastillo.m
    @cristobalcastillo.m 3 года назад

    Aclaro determinada información del vídeo: Los pagos fraccionados de IS (modelo 202) se calculan aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades (en octubre y diciembre del mismo año en el que presentamos el modelo 200 y en abril del año siguiente). En caso de salir negativo el modelo 200, no se realizan pagos fraccionados. 2P se presenta del 1 al 20 de octubre. 3P se presenta del 1 al 20 de diciembre. 1P se presenta del 1 al 20 de abril.

  • @NahoYVariedad
    @NahoYVariedad 3 года назад

    wow

  • @anabellaayalamelgarejo5103
    @anabellaayalamelgarejo5103 3 года назад

    ese documento podrias compartirlo de alguna forma , muuy bueno el video

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 3 года назад

      Buenas Anabella, entra en mi web (www.adyfines.com) y podrás ver mi correo. Mándame un correo y te lo intento mandar.

  • @gawebklaus
    @gawebklaus 3 года назад

    ¿El asiento 7, en el haber, no deberían ser 105, es decir el IVA de 500?

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 3 года назад

      Efectivamente Aitor!! deben de ser 105 € (el IVA del 21% de la base imponible de 500 € la compra de abril). Mil disculpas. El procedimiento es el correcto pero deberás cambiar esos 500€ por los 105€ y liquidar el IVA con esa corrección. ¡Ánimo!

  • @DexZeth
    @DexZeth 3 года назад

    Hola, tengo una duda en lo referente a la Liquidación del IVA que no viene aclarado en el libro de PIAC de Grado Superior: En el apartado GASTOS, hay que tener solamente en cuenta para el cálculo del IVA soportado los gastos que sean sujetos de IVA (ejemplo, Electricidad 21% IVA, Suministro de agua 10%, etc.) PREGUNTAS: ¿los gastos "restaurante" lleva el IVA del 10%? ¿los gastos "comisiones de cuentas" y "donativos a Cruz Roja" no entran en el cómputo para calcular el IVA soportado al no tener IVA? Espero que por favor me aclares esas 2 dudas que tengo respecto a la liquidación trimestral del IVA, me gusta como explicas y la verdad te agradezco mucho la ayuda que proporcionas por youtube. Un cordial saludo.

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 3 года назад

      Buenas días, te comento a las preguntas que me realizas, efectivamente para el cálculo del IVA se han de tener en cuenta los gastos sujetos a IVA tal y como comentas. Los gastos de restaurante (comidas o menús) llevan un IVA del 10%, pero cuidado porque para Hacienda los gastos de comidas o restaurantes suelen no considerarlos deducibles, a no ser que estén perfectamente justificados y relacionados con la actividad o el negocio, en esto hay mucha historia y discusiones con Hacienda. En el caso de no considerar esos gastos como deducibles, ni el IVA tampoco, ese IVA del 10% sería considerado como mayor importe del gasto (no se contabiliza el IVA y ese importe se suma al gasto, que a su vez se lleva a una cuenta del grupo 6, puede ser una 678 como gastos excepcionales no deducibles). Pero imagino que según lo que se sigue en el libro de PIAC no creo que se hable de eso, pero es importante tenerlo en cuenta. Respecto a los gastos de comisiones bancarias y donativos que no llevan IVA, efectivamente no se tienen en cuenta para el cálculo. Muchísimas gracias por tus palabras, se agradecen un montón. Si necesitas alguna aclaración más o hay algo que no te ha quedado claro, por favor, no dudes en escribir. También te invito a que visites mi web (www.adyfines.com) con el temario que tengo de contabilidad, que si bien está más enfocado a contabilidad y fiscalidad de segundo, puedes encontrar cosas que te ayuden. Un saludo,

  • @firdusza7171
    @firdusza7171 3 года назад

    Después de a ver visto más de 5 videos, he encontrado el tuyo!! Muchas gracias de verdad!! Explicas muy bien, me has salvado 😊

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 3 года назад

      Gracias a ti por tus palabras de agradecimiento. Me alegro que te haya podido ayudar. Si necesitas aclarar cualquier cosa no dudes en escribir.

  • @paulagracia3144
    @paulagracia3144 4 года назад

    Muy bien explicado! Gracias!

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 3 года назад

      Gracias a ti Paula por tus palabras de agradecimiento. ¡Ánimo!

  • @patriciafcolomina4330
    @patriciafcolomina4330 4 года назад

    Nota: no confundir Ingreso y Gasto con Cobro y Pago ;)

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 4 года назад

      Siiiiii, importante no confundir esos conceptos en contabilidad!!!!. Me alegra mucho saber de tí Patricia!!!

  • @gonzaloalcaidegaliana5654
    @gonzaloalcaidegaliana5654 4 года назад

    Cristobal tengo una duda: Yo como profesional, le hago una factura a un cliente que también es profesional y por lo tanto en la factura que le hago tengo q ponerle el 15% IRPF. Podrías explicarme como contabilizar esa retención? Solo da opción a incluir la retención cuando es un proveedor. Muchas gracias

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 4 года назад

      Buenas Gonzalo, te comento, en el caso de que seas tú el que emites la factura con retención tendrías que introducir los datos como factura emitida y luego en la pestaña de ajustes añadir la cuenta 473 que iría en el debe. En esa misma pantalla también seleccionarías como contrapartida la cuenta de clientes y aceptar. La cuenta 473 es una cuenta de activo, un derecho de cobro que tienes respecto de hacienda, que en caso de ser sociedad hacienda te la compensará o devolverá en el impuesto de sociedades, y en el caso de ser profesional en el IRPF. La forma que te he comentado es la manual, ahora te comento la forma de configurar la factura de venta para que salga automáticamente como ocurre con las facturas del proveedor: Al crear un cliente e introducir sus datos tienes que irte a la pestaña “Nuevas facturas”, dentro de esa pestaña pinchas en el más azul de ajustes automáticos, en la pantalla que te sale introduces la cuenta 473, como descripción puedes poner retención en facturas emitidas por ejemplo, en contrapartida pones “cuenta ingreso” y desmarcar "incluir en la base del IVA". De esta forma, cuando introduzcas una factura emitida te pedirá el importe de la retención como ocurre con las facturas de proveedores. Respecto a la fecha de vencimiento de esa cuenta puede poner la fecha del último día de presentación del IRPF (del año siguiente). Esta segunda opción que te cuento es la mejor opción para que todo se haga de forma más automática. Siempre comento que es mejor “perder” (o invertir, sería más correcto) un poco más de tiempo en la creación del cliente o del proveedor para que el programa trabaje más eficientemente por nosotros. Por ultimo, pedirte disculpas por el retraso en mi respuesta, el comienzo del curso esta siendo un poco caótico por la situación en la que estamos y voy con el agua al cuello. Si al hacer lo que te he comentado te genera algún problema, por favor, no dudes en contactar y en comentármelo. Un cordial saludo,

  • @carolinad.d2864
    @carolinad.d2864 4 года назад

    Hola Cristóbal, muy bueno el video de prorrata general, pero me queda una duda, espero puedas aclararmela. en el minuto 3:05 dice que las operaciones en que me puedo deducir el IVA son las operaciones de venta, donde emitimos factura... pero si realizo el asesoramiento estoy hablando de un IVA devengado ¿ se puede deducir IVA devengado? yo entendía que solo puedo deducir el IVA soportado. Gracias de antemano...

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 4 года назад

      Buenas Carolina, te comento, cuando hablamos de empresas acogidas al régimen de prorrata a lo que nos estamos refiriendo son a empresas que realizan operaciones que tienen derecho a deducción (porque son operaciones sujetas al IVA) y operaciones que no tienen derecho a deducción porque son operaciones que no están sujetas al impuesto o están exentas). Se habla de operaciones con derecho y sin derecho a deducción haciendo referencia a operaciones sujetas y no sujetas al impuesto, no que sea un IVA deducible, porque en las ventas es un IVA devengado. Es cierto que el emplear esta terminología puede confundir, ya que, tal y como se define la prorrata, parece que se dijera que nos vamos a deducir el IVA devengado de las facturas emitidas y no sería correcto. En la prorrata se utilizan las ventas (sujetas y no sujetas o exentas) para calcular el porcentaje, que luego es aplicado a las compras y los gastos para calcular su deducibilidad, es decir, que parte de ese IVA deducible o soportado nos deduciremos en el modelo 303. Son los ingresos (unos tendrán un IVA devengado por estar sujetos al impuestos y otros no por pertenecer a actividades exentas) los que determinan el porcentaje que aplicaremos a los gastos en los que incurriremos durante nuestra actividad, haciendo que el IVA deducible de esos gastos lo sea en un porcentaje previamente calculado, siento considerado el resto como mayor valor del gasto. No se si te lo he podido aclarar Carolina, y disculpa el retraso en mi respuesta.

  • @Mothman001
    @Mothman001 4 года назад

    Hola Cristóbal, y como seria una importación bajo el incoterm DDP, donde no interviene un transitario ? Muchas gracias.

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 4 года назад

      Buenas Juanjo, disculpa el retraso pero se me había colado este mensaje, que unido al follón de la situación y las clases te voy a intentar responder después de mucho tiempo, discúlpame. Dentro del incoterm DDP también nos podemos encontrar con acuerdos en los que el vendedor se hace cargo del IVA de importación y otros en los es el comprador el que se haría cargo de él. En el caso en el que el comprador se hiciese cargo de ese IVA de importación, el tratamiento contable no variaría, el comprador (empresa española y sujeto pasivo del impuesto) seguiría teniendo una obligación de abonar ese IVA (y deducírselo igualmente) y el resto de gastos irían en la factura de compra, seguramente repercutidos por el proveedor (vendedor extranjero), que se contabilizarían como tal (como mayor valor de la compra), no habría ningún IVA interior por el servicio del transitario, pero el resto no variaría. Respecto al incoterm DDP en el que se pacte que el proveedor es el que se hace cargo del IVA de importación, éste no va a ser sujeto pasivo del impuesto y no se lo podrá deducir, por lo que el vendedor o proveedor abonará en aduana el IVA de importación y a él le supondrán un mayor coste de la operación. En este caso, el proveedor puede incluir en la venta ese IVA de importación que habrá pagado en aduana y nosotros podríamos solicitar la devolución a Hacienda (debemos tener justificante de que el proveedor nos repercute el IVA de importación en nuestra compra) pero no se realizaría mediante el modelo de liquidación de IVA 303. En este caso esa parte de la factura en la que se especificaría el IVA (que nos lo repercuten) se podría contabilizar como una hacienda pública deudora que contabilizaremos junto al resto de conceptos incluidos en la factura de compra. El mundo de las exportaciones y los diferentes modalidades de acuerdos y los incoterms son un mundo complejo la verdad. Lo más usual es que se pacte un incoterm DDP VAT Excluded y de esa forma el comprador (empresa española) sea el que se encargue de liquidar el IVA de importación (el caso comentado en el párrafo anterior) aunque el resto de gastos corran a cargo del vendedor. Espero haber aclarado un poco tu duda, y, nuevamente, te pido disculpas por el retraso. Un saludo,

    • @Mothman001
      @Mothman001 4 года назад

      @@cristobalcastillo.m muchas gracias por la respuesta. Más vale tarde que nunca. Un saludo compañero.

  • @jorgevieitoboado4510
    @jorgevieitoboado4510 4 года назад

    Tengo una duda, como harías en balance si te quedase más repercutido y tuvieses que pagar a hacienda en enero si no hubiese que compensar? Porque al final de año se cierra el ejercicio y la cuenta 4750. Habría un gasto para que cuadrase en el asiento de cierre??8400 HP IVA Repercutido a HP IVA soportado 4200 a HP Acreedora por IVA 4200

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 4 года назад

      Para el caso que comentas, cuando se cierra el año con un IVA repercutido (devengado) mayor que un IVA soportado (deducible), nace una obligación de pago a la Agencia Tributaria que, como bien indicas, se recoge en la cuenta 4750 - H.P acreedora por IVA. Esa cuenta 4750 representa una obligación de pago que se ejecutará, como máximo, el 30 de enero (recuerda que el cuarto trimestre no se liquida el 20 sino el 30 de enero). El asiento que planteas es correcto. Esa cuenta 4750 es una cuenta de pasivo, en el asiento de cierre se saldará en el debe y en el balance debe ir en el pasivo corriente (obligaciones de pago a corto plazo). Las cuentas de IVA no se consideran ni gastos ni ingresos, sí que surgen con ellos, pero las cuentas de IVA no son ni gastos ni ingresos, son obligaciones de pago (cuenta 4750) o derechos de cobro (4700), es decir, estas cuentas están relacionadas con los cobros y pagos, no con los ingresos y gastos. En la contabilidad es muy importante distinguir entre ellos ya que no son lo mismo. Los gastos y los ingresos se cierran en el asiento del resultado del ejercicio y las cuentas que representan bienes, derechos de cobro y obligaciones de pago se saldan en el asiento de cierre y son éstas, las que representan bienes, derechos y obligaciones, las que se recogen en el balance. Los ingresos y los gastos también están representados en el balance, pero están recogidos en la cuenta 129 que surge en el asiento de resultado del ejercicio. Espero haberte aclarado la duda. ¡Ánimo!

  • @rafaelrp3031
    @rafaelrp3031 4 года назад

    Hola muy bien explicado, pero me surge una duda sobre los trimestres, Pero Si el IVA soportado en el segundo trimestre asciende a 30.000 euros y el IVA repercutido a 36.000 euros, y en la liquidación correspondiente al segundo trimestre se han compensado 4.000 euros del primer trimestre, ¿a cuánto asciende el IVA del segundo trimestre?

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 4 года назад

      Buenas Rafael, si los datos del segundo trimestre según me comentas son: IVA repercutido: 36.000 € (cuenta contable 477) IVA soportado: 30.000 € (cuenta contable 472) En este segundo trimestre compensamos 4.000 € que venían del primer trimestre (cuenta contable 4700 H.P Deudora por IVA) Con estos datos el asiento quedaría de la siguiente forma: 36.000 € (477) a (472) 30.000 € a (4750) 6.000 € (H.P Acreedora por IVA, es decir a pagar a Hacienda) Este asiento representa el resultado de la liquidación del segundo trimestre, que saldría a pagar a Hacienda 6.000 €. PERO como comentas que tienes un saldo a tu favor del primer trimestre de 4.000 €, pues compensamos: 4.000 € (4750) a (4700) 4.000 € Si has seguido haciendo los mayores (es fundamental trabajar con los mayores, realmente son los mayores los que dan más información), el de la cuenta 4750 (H.P Acreedora por IVA) sería: DEBE: 4.000 HABER: 6.000 SALDO ACREEDOR: 2.000 € Por lo que el resultado sería 2.000 € A PAGAR A HACIENDA POR IVA (después de la compensación). Espero haberme explicado con claridad y haber entendido bien tu consulta, Un saludo,

    • @rafaelrp3031
      @rafaelrp3031 4 года назад

      @@cristobalcastillo.m Eres muy bueno para explicar, lo he entendido perfectamente, muchas gracias, tendría que ver mas likes en este video. Muchas gracias

  • @cristobalcastillo.m
    @cristobalcastillo.m 4 года назад

    En el minuto 6 en la contabilidad de la empresa que vende, he puesto en el vídeo la cuenta de clientes con el número 438, pero como sabéis es la cuenta 430. Un error muy “tonto”. Me lo perdonáis! ¡Ánimo!

  • @CarlosAugustoGA
    @CarlosAugustoGA 4 года назад

    Necesito urgente entender los ajustes en prorrata especia!!! muchas gracias por tus videos

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m 4 года назад

      Buenas noches, revisando comentarios he visto el tuyo, disculpa el retraso. Imagino que ya habrás podido resolver tu duda, pero indicarte al respecto que los ajustes en prorrata especial funcionan igual que en general. La diferencia entre ambos está en la forma previa de operar, ya que en la especial, se deduce el IVA íntegramente de la actividad sujeta y nada en la actividad que no origina derecho a deducir, pero en las operaciones que afectan a ambas actividades, que son comunes a ambas a actividades, se aplica la prorrata como si fuera la general, y en ese sentido, deberás realizar los ajustes en el cuarto trimestre como se indica en la prorrata general. ¡Ánimo!

  • @ignacioperez4429
    @ignacioperez4429 5 лет назад

    hola, buen trabajo Cristobal, lo único que falta es que crees una lista de reproducción, para que salgan todos tus videos en la columna derecha de youtube, y la navegación por ellos sea mucho más fácil.