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Héctor González López - Asesor Fiscal y Financiero
Испания
Добавлен 7 сен 2013
Como Socio Co-Fundador y Responsable del Área Fiscal y Financiera del Despacho Profesional CG Abogados y Asesores Fiscales me he propuesto transmitir algunos conceptos, consejos y vivencias con el objetivo de que quien tenga un proyecto sea capaz de convertirlo en emprendimiento, y que quien ya tenga un emprendimiento, lo convierta en su forma de vida.
Cómo darse de Alta de AUTÓNOMO Paso a Paso
Darse de alta como autónomo en España es un proceso esencial para quienes desean emprender una actividad económica por cuenta propia. A continuación, se detallan los pasos clave para formalizar tu situación como trabajador autónomo.
1. Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)
Antes de iniciar tu actividad, debes registrarte en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto se realiza presentando la declaración censal mediante los modelos 036 (completo) o 037 (simplificado). Este trámite puede efectuarse de forma telemática o presencial, solicitando cita previa en la delegación correspondiente.
2. Alta en la Seguridad Social
Una vez registrado en Hacienda, debes darte de alta en...
1. Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)
Antes de iniciar tu actividad, debes registrarte en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto se realiza presentando la declaración censal mediante los modelos 036 (completo) o 037 (simplificado). Este trámite puede efectuarse de forma telemática o presencial, solicitando cita previa en la delegación correspondiente.
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Muchísimas gracias 🙏excelente explicación. Debe ver más vídeos como este.
Excelente información gracias 🙏
@@BELHAD muchísimas Gracias!
En mi caso, durante ese periodo de la ayuda hubo 3 cuotas que no me cobraron de autonomo. Tenia saldo en cuenta y tenia todo normal, sin ningun cambio. El banco me dijo que no les llegó el recibo y el gestor me dice que la seguridad social no pudo cortar y reanudar la cuota por si misma. Me hicieron en aquel momento un par de embargos por aquellas cuotas no cobradas, no pude ni puedo defenderme, no se que hacer mi gestor dice que no existe un modo de qje la seguridad social me refleje que en esas fechas SI se emitió los recibos pero el banco tuvo algun error... y de la misma forma no puedo saber si la seguridad social cometio algun error. Pero por aquello ahora me exigen devolver la ayuda!!
@@DaniMora81 pues esa es una situación compleja, ya que ni Banco ni Seguridad Social se harán Cargo de su error. Yo te recomiendo que aportes Certificado de estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social, y pantallazos de tu Cuenta Bancaria con saldo del día antes y del día del cobro para justificar que no fue tu error. Saludos.
y si tengo la cuenta del banco junto con un familiar y pongo todo el dinero de la cuenta conjunta siendo el titular y yo autorizado para comprar un inmueble puedo evitar el prestamo entre particulares o pagar poniendolo de usufruto del inmueble y yo dueño siendo yo el hijo y el usufruto mi pariente
Veamos, la Operativa de Dividir la Nuda Propiedad y el Usufructo no parece que tenga demasiado sentido, porque además tampoco aporta nada al caso concreto. Por supuesto, puedes transferir tu Dinero a una Cuenta Conjunta donde estés tú, pero si son cantidades importantes, a Hacienda podría llamarle la atención y tendrías que explicarlo, y no porque llamé la atención la transferencia de una Cuenta tuya a otra cuenta tuya, sino que el otro cotitular recibirá en una Cuenta también suya, un dinero que no es suyo. No digo que sea malo o no se pueda hacer, pero es probable que os pidan explicaciones. Si tú eres Autorizado, no tiene tampoco demasiado sentido que transfieras dinero a esa cuenta que en el fondo no es tuya. En cualquier caso, el Préstamo Personal no es Obligatorio, sino una Opción para que Familiares puedan prestarse Dinero sin acudir al sistema Financiero. Saludos
✔
Hola trabajo en trabajos de albañilería y trabajos con particulares y ago reparaciónes d3 menos de 400€ puedo hacer facturas simplificadas?
Si, puedes. Saludos
PELLIZCO QUE SE REPARTEN ENTRE LOS DE LA BANDA DE GARRAPATAS.
Posiblemente se trate del Impuesto más Inteligente de todos (Profesionalmente hablando). Cero conflictividad, más allá de las reacciones expuestas en redes. Saludos.
Eso siempre se lo roban.... hacienda roba mucho....a mi me robaron por comprar una casa para vivir obviamente me soplaron 5.300.e...los sinvergüenzas....no trago a hacienda....no tienen perdón lo que hacen....ya no roban en quitarte dinero de una lotería.. si no que te roban dinero para cuando también te compras una casa... dinero nuestro sudado no regalado por una lotería..... sinvergüenzas ya lo pagaréis si no en esta vida en otra....todo llega...😈😈😈😈
No matemos al mensajero! Soy Asesor, simplemente informo de cómo está actualmente el panorama normativo y sus efectos! Hoy por hoy son las Reglas del Juego que tenemos. Saludos.
No obstante coincido en que la Adquisición de la Vivienda Habitual NO debería estar gravada. Saludos.
Por eso no compro loteria..... gano siempre... para juergas de otros me lo gasto yo....
También es válido! Saludos
Aparte de que reparte en premios el 55 porciento de la recaudacion de la ventad
@JoseManuelCastroCesar Pues este año del Primer Premio solo se vendió la mitad, y se ahorraron 357 Millones de euros en Premios (creo recordar que era esa cantidad, hablo de memoria)
Esti geacias a un gobierno del pp y shora del psoe.
@@encarnasanjuan7167 la idea de cargar impositivamente la Loteria de Navidad (antes exenta) fue del Ministro Montoro, y por supuesto, nadie se molestó luego en quitarlo. Saludos
En qué idioma escribes?
@@daris5513el diminuto teclado del móvil y las prisas pueden llegar a jugar malas pasadas. ;) Saludos.
Muchas gracias por la información...te acabo de descubrir por un grupo de autónomos y me alegro de haberlo hecho..me parece muy interesante tu contenido
@@Bewatermyfriend123 del Grupo de Facebook? Bienvenido y me alegro de que te sirva. Saludos!
Muchas gracias por toda la información que aportas..
@@Bewatermyfriend123 a ti, espero que te sea de ayuda. Saludos
Nunca compro loteria de Navidad, solo sirve para llenar las arcas de la AT
No te quito razón! De hecho, el azar es de los Negocios más Curiosos, ya que no respeta ninguna lógica de mercado. Saludos
Un robo descarado....hijosdp
A caballo regalado..... En Fin! Es una medida de Recaudación muy Inteligente
Pues yo soy autónomo y me debería de poder destrabar hasta la comida que compro para mi casa por que si no como mi actividad no la puedo ejercer si no me visto tampoco
Los Gastos en Dietas te los aceptan pero si es en Local de Restauración y pagando con medios electrónicos. Tema de la ropa, poco a poco vamos avanzando. Saludos
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¿Si nos toca y somos varios con un décimo?
A repartir Proporcionalmente, Premios e Impuestos! Todo debidamente Documentado
Como un bombo la cabeza digo perderos
Muchas gracias por tu Comentario! Espero que encuentres lo que buscas! Saludos
Hablé sin repetirse tanto por favor
Gracias por su apreciación. Procuraremos corregirlo. Saludos
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A los contribuyentes no haceis mas que joderlos. En España tienes este control. Y te facturan lo que les da la gana. Encima saben hasta la hora que vas a cagar. Sois un banda de ladrones u corruptos.
Hola. Si por ejemplo mis padres me dejan un dinero el 1 de diciembre del 2024, puedo poner en el contrato que empezaré a pagar dicho préstamo en cuotas de 300€ mensuales a partir del 1 de diciembre del 2026? Sáqueme de la duda por favor. Gracias.
No veo porque no! Dejalo claro en el Contrato, y estipula una Carencia! Saludos
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 ok. Muchas gracias.
A las mutuas se les autorizaba a consultar los datos de Hacienda y Seguridad Social para comprobar si se cumplian requisitos, y las Mutuas no comprobaron nada. Su responsabilidad es evidente.
Coincido contigo. En un principio solo recibía reclamaciones de Moduleros o Autónomos Societarios (era normal que generasen dudas), pero luego ya....indiscriminadamente. En fin, paciencia.
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Y una vez que deniegan la reclamacion administrativa; Hay que pagar si vas por la judicial? y puede ser a plazos sin recargos (tanto si vas por la judicial como si no)?
Buenas! En principio cuando Desestiman la Vía Administrativa, te dan 30 días para el pago de la "Deuda", sino, esta reclamación pasa a la Seguridad Social, y el problema que tiene la Seguridad Social es que de entrada aplica un 20% de Recargo. Ahí, yo recomiendo hacer 2 cosas, Recurrir el Recargo de Apremio del 20% y Solicitar Aplazamiento de la Deuda. De momento no me consta mecanismo para Solicitar Aplazamiento a la propia Mutua. En Vía Judicial, a priori, podrías solicitar la suspensión del pago hasta la resolución del Expediente, pero no es que sea precisamente mi fuerte el Procedimiento Judicial. Saludos!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 muchas gracias!
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Resumen, paga
Si se considera Donación, pues toca pasar por Caja!
🇪🇸 Los villetes de 500 lo tienen los políticos
Seguramente tengas toda la Razón! ;) Yo desde luego he visto y manoseados muy pocos!
Hola, Héctor. Muchas gracias por su ayuda y consejos. En su momento recibí la ayuda POECATA III (Art. 7) por parte la Mutua, pero ahora me están reclamando que lo devuelva en 30 días indicándome que en el momento de mi solicitud "no cumplía con tener 12 meses de carencia como Autónoma". Resulta que cuando solicité esa ayuda (POECATA III) fue por consejo de la propia Mutua; he de suponer que de buena fe, por supuesto. Ahora veo que había otra ayuda (Art. 6), con la que no había que cumplir con esos 12 meses de carencia. Entonces, estimo que quizá la Mutua podría haberme aconsejado acogerme a dicha ayuda (Art. 6). Estoy viendo tanto aquí como en otros sitios que hay bastantes afectados por la misma circunstancia. Si somos los suficientes, ¿podríamos unirnos para que usted lleve nuestro caso de forma conjunta? ¿Ve posibilidades de que consigamos no tener que devolver lo que nos reclaman? Muchas gracias.
Buenos días, al tratarse de Prestaciones Provisionales, a través de Reales Decretos que se hacían de prisa y corriendo, están habiendo muchísimos afectados como tu bien dices. Si tu circunstancia es la falta de Carencia, explora la posibilidad de pelearlo en la Reclamación Administrativa Previa (No necesitas de Abogado ni Procurador al ser vía Administrativa). Este Video en concreto lo grabe cuando recién comenzaban a pedir Documentación para revisar expedientes, por lo que te recomiendo ver esto otro que te voy a dejar el enlace, donde comento una Sentencia del Tribunal Supremo que podría llegar a servirte, incluso en vía de la Reclamación Administrativa Previa. ruclips.net/video/ZsS_v3pbsR4/видео.htmlsi=961FJpBhFMfndzsV
Por otro lado, indicarte que yo no ejerzo como Abogado por lo que no puedo valorar ni ejecutar Demandas de ningún tipo (entiendo que haces referencia a las Demandas Colectivas). La Asociación ATA en colaboración con la Plataforma WINFORYOU están revisando la viabilidad judicial de estos expedientes. Seguro que en sus Webs pueden informarte. Siento no poder ser de más ayuda. Saludos!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Buenos días, Héctor. Muchas gracias por su respuesta.
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Muchas gracias por la información. Felicidades por su canal.
@@Lcas-b9b Muchísimas Gracias!
Hola Hector, gracias por tu labor, ya me estoy subscribiendo, una pregunta , si el espiritu de esta ayuda era sostener o ayudar a sostener los negocios en aquel momento, porque ahora nos hablan de facturación emitida y no de ingresos netos? Cuando hablan de una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de mas del 50%....son los ingresos netos? o brutos? Porque en la segunda condición que es : así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros..... si que lo especifica.
@@laguerradelosrose4061 Buenas! Gracias por tus Palabras! Bienvenido! Con respecto a los Ingresos, siempre Netos (aunque intenten discutírtelos). ;)
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 siiii? pues me lo han denegado, cumplo la segunda condición , es decir cobrar menos de los 7 mil y pico, pero la facturación emitida ( la columna ingresos) fue mayor que la del 19...no así el rendimiento neto, que fueron perdidas...¿dirias que en estos terminos puedo seguir reclamando la aprobación definitiva de la ayuda?
@@laguerradelosrose4061 Yo lo reclamaría! Me estoy encontrando de todo con las Mutuas, lo que para una Mutua es correcto, la otra te lo discute. En fin, yo recomiendo agotar todas las vías posible. Saludos y Suerte con ello!
Ahora dicen que no lo aplican...Que era una "fake new" 🤣🤣 Pues demanda colectiva contra la Agencia Tributaria reclamando el iva desde 1/01/2025 más daños y perjuicios. El Estado está obligado a aplicar la directiva europea...
@@George123-r7u está Obligado si, de hecho la Unión Europea Multa por el retraso en la Aplicación de sus Directivas. Que los Autónomos puedan reclamar, ahí lo veo más complejo. Saludos!
Menudo bulo os habéis tragado los "expertos". Lee el economista y te enterarás...
@@santiagozardon6102 tengo Dos Videos grabados al respecto. Uno hace un año, y este que en concreto lo grabé y colgué hace 5 o 6 meses. Hablo de que debería estar aprobado en Enero de 2025, y que se está trabajando en ello. Me temo que en ningún momento confirmo su aprobación a nivel Nacional (mi análisis es sobre la Directiva Europea que figura además en la Miniatura) y me remito a que se ha de esperar a la publicación de la Regulación Nacional. Saludos!
Ya, pero no se aplicaría para todas las operaciones, solo para intracomunitarias.
@@santiagozardon6102 La Idea de Base, que se desprende de la Directiva, es que sea aplicable a todas las operaciones. Otra cosa es que se este intentando Modular o aprobar algo a medias para evitar Sanciones de la Unión Europea. Después de todo, para Operaciones Intracomunitarias ya existe el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y el Modelo 349 que ya abarcan todas estas cuestiones y con los mismos efectos, e incluso mejores. Saludos!
Buenos días, este articulo no da derecho a la impugnación de las reclamaciones actuales??? Articulo 146 Ley de la Jurisdicción social. Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos. 1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior: a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo. b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147. c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto. 3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años. 4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.
Pues es un Artículo muy Interesante. Abría que revisar cual esta o ha sido su aplicación práctica. En cualquier caso, se trata de Normativa Procesal pura y dura, y habría que analizar con mucho detenimiento la excepción 2.B. Muchísimas gracias por tu aportación, procuraré echarle un vistazo!
PD: Ruego tengas en consideración que NO soy Abogado y mi Licenciatura en Derecho lo que me permite es analizar con algunas limitaciones ciertas normativas, y cuando reseño que se trata de Normativa Procesal, quien mejor se desenvuelve es un Abogado Ejerciente, acostumbrado a acudir a Juicios (sobre todo en ésta temática que es muy concreta). Saludos!
Gracias por la Info!
La gran pregunta es- cuentan las ayudas en la facturación, o sólo las facturas de la actividad? Que tienes que poner en la Declaración jurada para facturación para T4 del 2020, si has tenido 0 ingresos / facturas y unos 2700 de ayudas? Gracias.
Excelente Pregunta! Los Ingresos derivados de la propia Prestación NO deben incluirse, ya que no son ingresos de la actividad propiamente dicha, y distorsionarían tu Contabilidad de cara a solicitar la prestación que sea necesaria. Saludos!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Muchísimas gracias. Entonces pongo 0 en la Declaración jurada. Pero, tampoco se que poner el los tres meses de régimen especial, no tengo idea si son 1 mes, 2 o 3 y el gestor de entonces no me responde. Gracias, me ha ayudado mucho hablar con usted.
@@machotoshorot si no ha habido facturación, deberías poner 0. No entiendo muy bien a qué te refieres con los meses del Régimen Especial (mientras cobrabas la prestación supongo)
@@machotoshorot PD: me alegro de haber podido ser de ayuda!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 En el formulario de la Declaración jurada hay solo estas dos preguntas- poner la dacturavion de los T4 y datos de los tres meses por separado, octubre, noviembre y diciembre 2020 "cuántos meses has estado en régimen especial y cuales". Me gustaría firmar la Declaración jurada, pero tengo mucho miedo no equivocarne con los datos. Gracias.
Y cómo se puede hacer esa reclamación o demanda? Hace falta abogado?
La Reclamación Administrativa Previa es un Recurso de tipo Administrativo, por lo que no es obligatorio hacerlo a través de un Abogado, pero si que es muy recomendable contar con el Asesoramiento de un Abogado o alguien especializado en estos temas, ya que así, se puede aprovechar mejor este Recurso. Saludos!
A mí ya me han denegado la administrativa y solo me queda hacer la demanda. Cómo se hace?
@@andreapenuela5453 Para el Análisis, Redacción, Presentación y Defensa en Juicio necesitas un Abogado o Despacho especializado en estos temas. Recuerda que perder un Juicio puede conllevar la Imposición de Costas, por lo que has de analizar muy bien la Viabilidad.
Entonces si el iva soportado no es deducible se puede deducir como gasto en irpf?
@@santiagozardon6102 Muy Buena Pregunta. Pero me temo que no. Ese es uno de los Contra! Es decir, en IRPF podrás deducir el Gasto pero sin el IVA. Saludos
Eso creo yo.
Yo uso la cuenta remunerada de revolut (esto no es publi) jejeje y está bien porque te permite sacar dinero cuando quieras sin penalizarte ✌️
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