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jose francisco lopez flores
Добавлен 10 май 2015
Conferencias y cápsulas jurídicas.
la patria potestad para que sirve, con el Lic. fco López en LOFF
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EL POLIAMOR, EL matrimonio con más de una persona.
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El peritaje en psicología presentación 1
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La prescripción y caducidad en los títulos de crédito pagarés
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El divorcio incausado y otros derechos propios de matrimonio en Guanajuato, México.
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El juicio sucesorio intestamentario el procedimiento sumario en el estado de Guanajuato, México
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En el mundo de la justicia.
Excelente explicación de lo que es un juicio intestamentario, lic. Francisco López
Si no tiene vencimiento?
Mi caso es que no hay concubina, no hay hijos, no hay hermanos. Solo nietos.
Muy bien explicando Lic. Gracias
Saludos! una consulta: los datos del nombre del propietario están escritos incorrectamente en las escrituras, aparece "Maria" en vez de "Ma." y el apellido de casada en vez del apellido materno, que debe hacerse para corregirla? Muchas gracias de antemano
Ok
Ya falleció el titular habla con el notario que realizó la escritura tal vez te pueda ayudar levantar una fe de erratas y manifestar que fue un error propio, si no es posible tienes primero que iniciar el proceso sucesorio una vez que tienes el nombramiento de herederos y posterior un albacea, obtén copias certificadas del nombramiento de albacea y detén tu juicio sucesorio es decir mantenlo en suspenso, ya no lo continúes mientras como albacea haces valer un proceso de jurisdicción voluntaria para aclarar el nombre correcto de la escritura una vez que termines ese proceso continuas tu sucesorio pero ya corregiste el error, es un proceso tedioso pero tienes que hacerlo para continuar. Éxito. Cualquier cosa quedó a tus órdenes Lic Jose fco López flores 4774499650, primero envíame un whats y te identificas , con gusto lo vemos.
Muchas gracias!!!, cualquier cosa lo contacto, voy a buscar al notario.@@josefranciscolopezflores9139
Cuánto tiempo lleva el juicio
Puedes terminarlo en tres meses
Tiempo procesal tiempo que tienes para hacer valer el documento en el juzgado si no lo haces valer si solo presentas la demanda y la dejas olvidada el juez va a decir esta persona no tiene interes de continuar con el proceso entonces le van a dar un termino razonable para hacerlo valer si no lo hace valer le van a desechar su demnada termino de 120 dias tiempo para hacer valer su accion el tiempo se prolonga si le da continuidad a su proceso si lo deja olvidado le van a desechar su demanda por no hacerla valer en los 120 dias considerables si te desechan la demanda puedes volver a presentarla
Ok buen día hay dos formas de perder el derecho a hacer valer el.pagare una es la prescripcion tiempo 3 años, que inician con el vencimiento del pagare, y que si.ello te pasa no puedes hacer valer la acción cambiaría directa, pero hay otras acciones que puedes hacer valer como la acción causal, ahora bien si ya presentaste la demanda y no le das continuación en el juzgado y han pasado 120 días hábiles sin que medie una promoción que de continuación al proceso, van a decretar la caducidad del proceso en tu contra, si esto pasa puedes volver a presentar tu demanda haciendo valer la misma acción y no pasa nada es tu derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido 3 años desde el vencimiento del documento por qué entonces volvemos al momento inicial e decir te aplica la prescripcion., Alguna duda quedo a tus órdenes en el whats app 4774499650
En que momento se puede repudiar la herencia?
Primero tienes que ser declarada heredera y una vez hecho lo anterior puede repudiar la herencia en forma genérica o bien venderlos a otro heredero si no lo haces en favor de alguno de los herederos tu parte se acumula a la masa hereditaria y entra al caudal genérico es decir puede formar parte de la herencia en favor de la totalidad de los herederos o intestamentarios es decir los que no haya sido nombrados en testamento o a los testamentarios si en el testamento hubiese sido decretado el derecho de acrecer, espero no enredarte
Buenas Tardes!!!! Muy bien toda la información quedo más claro las cosas, una pregunta en mi caso de sucesión intestamentaria de un terreno de mi papá, mis padres estuvieron casados por bienes mancomunados y si hay una acta de matrimonio pero mi papá falleció hace 28 años y de ese matrimonio somos 4 hermanos, pero el año pasado ya falleció mi hermana mayor por este motivo como ella tenia las escrituras su hija nunca nos kas entregó por este motivo se inició el juicio sucesorio intestamentario que pasaría en nuestro caso con una hermana fallecida?
Los bienes que a la hermana fallecida le tocaban ahora los pueden reclamar sus hijos de ella , pero solo esos bienes
Hola licenciado buenas tardes, en 2012 hice un contrato a plazo forzoso con nextel(18 meses plazo forzoso) , en 2013 deje de pagar por motivos de falta de empleo, me pregunta es la siguiente; aun me pueden demandar ? Que pasa con la prescripción de deuda en mi caso ? Edomex
Es necesario revisar el contrato, y si el mismo tiene inserto un pagare o no, ya que puedes ser demandadoa con el contrato en forma directa o a través de un pagare
Q pasa cuando el pagaré se firma en blanco
Lo hacen mas complicado, yo tuve viajar a el juzgado otro estado y de alli a el pueblo donde mi abuela nacio solo para sacar la copia de el libro. Y despues ir a el archivo historico de el estado donde nacio, y sacar la de mi abuelo ya que no estaba digitalizado, y sin necesidad ya que anteriormente las actas de nacimiento tenian los nombres de los abuelos y Las actas no expiraban y eran gratuitas, tambien personas nacidas antes de de 1933 deben ir a el archivo historico de su estado,
A veces las cosas se complican
Muchísimas y mil gracias Sr. Lcenciado,me sirvió de mucho todo lo que explicó ya que yo estoy en estos momentos peleando una propiedad junto con mi Licenciado, saludos desde acá Nuevo Laredo, Tamaulipas, frontera con Estados Unidos, LAREDO TEXAS
Una pregunta solo se gira oficio al Registro Publico de la Propiedad, es que en Jalisco también se gira oficio a la procuraduría social y archivos de instrumentos para saber si hay testamento. Saludos
En Guanajuato solo se enviaba al registro publico de la propiedad para que informe la existencia o no de un testamento , actualmente también se gira oficio a un sistema nacional de testamentos para que informe si existe Nivel nacional algún testamento, busco el nombre correcto y lo informo por este medio o envíame whats al 4774499650
Desde que momento empieza correr los intereses de un pagaré, es después de la fecha de vencimiento o después de la fecha de origen
Hay dos cosa que debes tomar en cuenta si el documento tiene anotado o no el vencimiento. Si tiene fecha de vencimiento el interés comienza al día siguiente del vencimiento si no se cubrió el monto original del adeudo. Si el documento pagaré no tiene fecha de vencimiento se considera vencimiento a la vista entonces el vencimiento comienza a correr una vez que es requerido el demandado y emplazadoo
Además debes tomar en cuenta que en algunos documentos pagarés ejemplo de bancos o financieras al pagaré le aplican un interés ordinario por todo el tiempo que dure el crédito, es decir comienza hoy el crédito, o sea hoy te lo entregaron y a partir de ese momento y hasta la fecha de vencimiento existirá ese interés ordinario que deberás cubrir cada periodo pactado es decir mensual, bimestral, anual etc.
@@josefranciscolopezflores9139 este es mi caso,una persona me hizo un préstamo de dinero firme un pagaré pero en ese momento no quedamos de acuerdo para nada que iba a cobrar un interés por el tiempo que me iba a tardar, tanto así que no le puso fecha de vencimiento, pero ahora después de seis meses que por fin con tanto sacrificio pude juntar el dinero, me sale que no es esa cantidad, que ahora es más por el interés. Pero yo me he estado informando en internet y he leído el pagaré a detalle y según yo, el interés empieza a correr después de la fecha de vencimiento
Pero no sé si sea una ventaja para mí el hecho de que no tenga vencimiento, porque esta persona me está cobrando desde el día que me dió el dinero
@@lennag8476 lo que pasa es que ahí puede ser en tu contra por qué ella puede agregar el vencimiento en tu perjuicio a como le interese
que debe hacerse si las notificaciones enviadas por correo fueron regresadas al juzgado por el servicio postal
Solicitar una búsqueda a las dependencias, policia, tránsito, SAT. Agua potable. Comisión de.la luz, Infonavit. Seguro social si alguno te contesta con un nuevo domicilio envía ahí las notificaciones
Antes tenías que esperar un año después del divorcio, ahora puedes hacerlo de forma inmediata. Basta que obre en el registro civil la constancia de divircio
Lic. Dónde te ubicas o algún telefóno cel?
4774499650
Hola cómo me comunico con usted abogado
Le dejo mi número de CEL o whats app 4774499650
Me case con el padre de mis hijos después de habernos separado por 35 años ahora x la presión me tuve que casar ahora no sé si yo me quiero divorciar cuánto tiempo tendría que esperar para casarme?
Te puedes divorciar en el momento que tú lo decidas solo tienes que realizar el trámite de divorcio sin expresión de causa o incausado
Es de 2000 mil pesos y ya tienes 3 años
A tus ordenes
Como puedo facturar los muebles para que no me los embargen adónde tengo que acudir y cambiarlos de nombre
Solo te puede facturar quien te vendió y tal vez por el tiempo ya no tiene posibilidad de hacerlo, pero puedes iniciar.un juicio de patrimonio familiar y así garantizar tu patrimonio para que no sea.embargable, ojo después de este juicio no puedes vender esos bienes ya sean muebles.o tu casa y si quisieras hacerlo tendrías que pedir autorización del juez para vender y explicar por qué la necesidad de la venta. Este es un procedimiento totalmente legal el llamado constitución de patrimonio familiar.
Muchas gracias Licenciado! Dios le bendiga mucho!
Quedó a tus órdenes cualquier duda 4774499650 WhatsApp
Buena tarde Lic. Tengo un pagaré pero no cuenta con fecha de vencimiento y la tasa de interés. Hace 3 días se presentó la viuda del deudor que firmó el pagaré el aval es el hermano del fallecido. La viuda me comenta que ella desconocía dicho adeudo y me pidió si le podía tomar una foto con el celular al pagaré para que su cuñado le aclare lo de este adeudo. Le pregunto ¿ Se le puede agregar o adicionar al pagaré fecha de vencimiento y la tasa de interés después de que la viuda le haya tomado foto? Está permitido legalmente o puedo tener problemas legales por agregarle los elementos que le hicieron falta a mi pagaré. Espero su respuesta Licenciado muchas gracias!
Existe un artículo que te permite que se completen los requisitos de llenado del pagaré, siempre que los elementos faltantes no se hayan agregado desde el inicio, esto implica que se hayan pactado y le permite a las partes llenarlos hasta antes de su presentación al juzgado
Ahora sí te piden que les permitas obtener una foto del documento, con la manifestacion o promesa verbal de pago nada te asegura que te paguen y posterior si quisieras demandar seguro buscarían evitar el pago con las fotos que ya pudieren tener
Respuesta practica exige tu pago o inicio tu demanda, no des la foto del pagaré hasta que te paguen
Quedó atus órdenes 4774499650
Graciassssss Dr. estoy feliz Dios es gesndeeeeeee 👍👍👍👍👍👍👍👍🤲
Fabuloso hay continuar feliz
La masa hereditaria se divide en porcentajes entre la esposa y los hijos que nos indique la legislación
Si pero si hay una concubina también puede reclamar
La pareja del de cujus que no pudo acreditar el concubinato, tambien puede ser considerado en el sucesorio para algún trámite frente a un banco
Puedes hacer un juicio para acreditar el concubinato
El albacea se puede cambiar, es solo un administrador
perdón hasta ahora veo tu pregunta, el albacea es básicamente un administrador pero si no hace su trabajo puedes solicitar cambio de albacea acreditando la falta de atención a la administración de la sucesión
En caso de estar casado el de cujus, en el sucesorio se debe de notificar a la persona, porque tendría derecho a un porcentaje de la masa hereditaria
si debes de notificar a la esposa aunque tenga mucho tiempo sin haber vivido con de cujus.
igual quedó a tus órdenes en mi número de cel 4774499650 si no te contesto déjame un mje en el WhatsApp por fa y me comunico. fue un gusto
Cuando se va a tramitar con el juez el acredita miento de concubinato, se requiere presentar una constancia de no matrimonio, si el decujus estaba casado no puede acreditar el concubinato
Aún y cuando esté casado si tenía relación con otra persona como concubina puede reclamar derechos hereditarios
Si los herederos no están de acuerdo en el nombramiento de albacea, puede nombrar uno el juez
En un procedimiento sumario las partes tienen que estar de acuerdo si uno de Los herederos no esté de acuerdo no podrás hacer la adjudicación y tendrás que continuar con el procedimiento normal
Igual quedó a tus órdenes en el WhatsApp 4774499650
en donde se ubica ud necesito una consulta gracias o x cel
Estoy en la ciudad de León , Guanajuato y quedó a tus órdenes en mi número de WhatsApp 4774499650
Comó se presenta la demanda? y me refiero a cuantas copias traslados? o solamente originales de las documentales. excelente video saludos Lic.
Siempre que hagas una demanda revisa quienes son las partes a las que les tienes que correr traslado o deben de conocer del proceso
Es decir quién va a conocer de la demanda, primeramente el juez, requieres el original para que lo revise el juez, una copia para el agente del ministerio, una copia para ti,
Las demás partes qué ingresen el proceso sucesorio deberas de señalar quiénes son es decir quiénes consideras son Los herederos y y sus domicilios para que sean notificados por el juzgado a través de un oficio en el cual se les informará el inicio del proceso y si tienen algún derecho que hacer valer se presenten al juzgado acreditando la filiación o derecho qué representan
Maestro cuanto es la caducidad del pagaré?
Perdón no había visto tu pregunta la caducidad como tal es un acto procesal, se tiene 120 días Posterior a qué dejas de proveer en un juicio para evitar que tú asunto caduque. Si dejas de actuar en un tiempo de 120 días hábiles en tu proceso obtendrás como la caducidad del mismo o si estás de la otra parte puedes pedir y exigir al juez decrete la caducidad. Ojo son dos conceptos diferentes la caducidad y la prescripción, si te queda duda aún , quedó a tus órdenes por esta vía o te dejo mi número de WhatsApp 4774499650
@@josefranciscolopezflores9139 hika
Muy bueno su contenido Lic, espero pueda seguir subiendo videos sobre más tipos de procedimientos en Guanajuato.
Gracias a la orden puedes seguirnos en centro de estudios jurídicos López Flores por Facebook
Muy buen aporte, muchas felicidades por tu explicación, para el caso de que herederos por partes iguales y pro indiviso, no se pongan de acuerdo, para la repartición equitativa de bienes, puede llevarse a cabo la audiencia de sorteo de bienes, si es así, como es que se desarrolla ? Con esta audiencia se garantiza la repartición equitativa de los bienes ? o que otra forma existe, Gracias y saludos
Quedó a tus órdenes en el whats 4774499650
Habría que checar porque hubo juzgados en el país que recibían demandas. Habría que verificarse los acuerdos del del CJ.
Hay juzgados que reciben documentos a juicio a un y cuando los asuntos estan prescritos es decir aun y cuando el documento pagaré , prescribió ello en virtud de que el demandado debe hacer valer ese derecho
Muchas gracias por la información, no me quedó claro si la prescripción del pagaré se detiene en cuanto se inicia la demanda por el pago de este y otra pregunta sería qué pasa con la prescripción del documento una vez que se dicta una sentencia. Slds
La prescripción del pagaré inicia a partir de su vencimiento
Y si presentas la demanda se interrumpe la prescripción pero si dejas el juicio abandonado comienza la caducidad y la caducidad inicia a partir de que dejas de continuar el procedimiento y abandonas el juicio por más de 120 días
Si el juicio se caduca entonces continúa la prescripción nuevamente desde el momento en el que te quedaste
Si te queda alguna duda con gusto lo platicamos en mi celular 4774499650
@@josefranciscolopezflores9139 ok, te agradezco mucho, gracias
¿Se lo prescribieron por actividad procesal? Si es así es por caducidad o ¿por prescripción del vencimiento? la prescripción deberia vencer para el ejecutivo en marzo de 2021. Si es de tres años.. Es decir, se expide en 2017, vence en 2018, prescribe para JEM el 2021. maestro ya me hice nudo. Ayuda. 🤷
Tu vigencia para hacer valer el pagaré es de 3 años
A partir del vencimiento
Iniciaste el procedimiento y te caducaron el juicio continuar la prescripción desde donde fue suspendida es decir desde que presentaste la demanda se suspendió si no terminaste el proceso continúa el término de prescripción desde antes de presentar la demanda es decir desde un día antes que presentaste la demanda
Si te queda alguna duda comunícate a mi celular con gusto lo platicamos 4774499650